Cómo le impactará a usted la creación de Cámaras de Casación al iniciar un reclamo
La reforma judicial sigue generando cruces en el Congreso entre el oficialismo y la oposición.
Hace pocos días, la Cámara de Senadores dio media sanción a uno de los proyectos más controvertidos, como lo es el de la creación de la Cámara de Casación Federal en lo Contencioso Administrativo (que entenderá en los casos en los que el Estado nacional -o uno de sus organismos- sea parte), la Cámara Casación Federal y Nacional del Trabajo y la Seguridad Social (que analizará reclamos de empleados y de jubilados) y la Cámara de Casación Federal y Nacional en lo Civil y Comercial que acompañará a la que ya existe en lo Penal.
Cada una de estas cámaras tendrá un juez que será el presidente, cuyo mandato será de dos años. Además, contará con dos salas con tres miembros cada una.
De acuerdo con el proyecto del Poder Ejecutivo, se intenta así descomprimir la tramitación de causas de la Corte Suprema de Justicia -que según datos de la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner- resuelve aproximadamente 9.300 por año contra 80 de la Corte de los Estados Unidos.
Según la mandataria, tras la sanción de la iniciativa "se unificará la jurisprudencia tanto nacional como federal, se agilizará el desarrollo de las causas judiciales y se garantizará la aplicación del Derecho de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales tal cual lo marca la normativa vigente".
¿Qué implica su creación?
En términos jurídicos, se dice que casar es romper. Es decir, se trata de "romper" una sentencia. Por ejemplo, usted tiene un juicio por una deuda y va a primera instancia y lo pierde. Luego, apela ante la Cámara de Apelaciones y vuelve a perder. En el contexto actual, si resulta derrotado en los tribunales nacionales y federales, debe acudir a la Corte Suprema.
En caso de aprobarse la normativa impulsada por el Ejecutivo, una vez obtenida la sentencia de Cámara, el perdedor podrá cuestionar ante la Cámara de Casación. En resumen, funcionará como una tercera instancia.
En la iniciativa, se incorporan algunos artículos al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para regular la casación como forma de atacar una decisión judicial, en cuanto a su oportunidad, el interés legítimo, la forma, el trámite y la cuantía.
Si una queja reúne esos requisitos, el recurso será examinado, luego se verá si quien la cuestiona tiene razón en lo que invocó.
De acuerdo con la mencionada iniciativa, se podrá objetar una sentencia ante la Cámara de Casación cuando haya:
- Inobservancia o errónea aplicación o interpretación de la ley.
- Arbitrariedad.
- Inobservancia de las formas procesales esenciales.
- Unificación de la doctrina en razón de hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales por los que se hubiere llegado a pronunciamientos diferentes.
¿Qué consecuencias tendría?
Si se toma como ejemplo un juicio llevado a cabo por un jubilado, al verse afectados por un fallo de segunda instancia la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o el reclamante -si perdió-, se podría interponer en la nueva cámara recursos "de casación, inconstitucionalidad y revisión". Allí se podrían analizar cuestiones en las que hay disparidad de criterios entre los jueces del fuero. Además, se analizaría si se considera que es errónea la interpretación de una ley o la forma procesal, o la acusación de "arbitrariedad" de una sentencia.
Según advierten los especialistas consultados por iProfesional, en su último artículo el proyecto remarca que la vía podrá utilizarse -una vez constituidas las cámaras y salas- con los juicios que ya están en trámite.
Luego señalaron que este recurso se aplica cuando existe algún conflicto en la aplicación de la ley o de la doctrina legal, por lo que -en principio- no llegarían a tal instancia, al menos por ese causal, los juicios sobre reajustes de haberes porque la Corte ya se expidió sobre el tema.
Sin embargo, "el paso por casación no impediría que luego se presenten recursos para que los expedientes sigan su camino hasta el máximo tribunal", afirmaron.
Por otro lado, un importante asesor de empresas que prefirió el anonimato le remarcó a iProfesional que "como la Cámara de Casación que se instauraría tendría la competencia tanto laboral como de la seguridad social, la morosidad en la administración de justicia se acentuaría ante la crisis de abarrotamiento judicial que padece el fuero federal que atiende reclamos de jubilados y pensionados".
"Además, la justicia civil, laboral y comercial cuenta con un mecanismo para la unificación de jurisprudencia que evite el denominado ´strepitus foris´, es decir, el escándalo judicial que puede representar que distintas salas de una misma instancia se pronuncien en sentido distinto. En la actualidad, para evitar ese problema y ante hechos análogos, la herramienta que se utiliza es la convocatoria a plenario que sirven de referencia para las instancias inferiores", añadió.
"La dilación en el tiempo se traducirá en privación de justicia para los actores sociales, trabajadores y empleadores, pero a la vez representará un impacto en el costo laboral en orden al mecanismo de potenciación y actualización de los créditos laborales que, en la actualidad, se rigen por la tasa activa que emplea el Banco Nación para el descuento de documentos comerciales, es decir, un 1,55% mensual aproximadamente", destacó el experto.
Repercusiones
Sobre ese aspecto, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) explicó que si bien el proyecto no presentaría inconvenientes de índole constitucional, su implementación no beneficiaría a los justiciables porque dilataría sine die los procedimientos.
"Con su creación se está propiciando la prolongación artificial de los procesos, con un dispendio jurisdiccional innecesario y que tampoco redundaría en un beneficio para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puesto que ella siempre va a ser la instancia extraordinaria de resolución de un conflicto", destacaron en la mencionada institución.
"Los jubilados y pensionados argentinos se perjudicarían más con la creación de la Cámara de Casación Laboral y Previsional, en orden a que cada demora a su edad, convertiría en ilusoria su expectativa de percibir una sentencia definitiva que ponga fin a sus legítimos reclamos", argumentó la entidad presidida por Jorge Rizzo.
La demora en llegar a una definición es lo que más preocupa a los ciudadanos. En ese sentido, el abogado Guillermo Lipera, del grupo de letrados "Será Justicia", aseguró que una encuesta reciente relevó que la demora es el punto que más le preocupa sobre la Justicia a la gente común. "Un juicio lleva no menos de tres años, por un problema de que los procesos están muy mal y no está informatizado el sistema. Y ahora se va a hacer más burocrático", añadió.
En tanto, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) destacó que otra consecuencia indeseable de esta demora es el necesario incremento de los costos para las personas que recurren al Poder Judicial en defensa de sus derechos.
"La prolongación de los juicios y la sobrecarga judicial es, sin dudas, uno de los más graves problemas que enfrenta nuestro sistema. La propuesta del Ejecutivo no lo resuelve, sino que lo agrava", destacó la asociación.
Luego, señaló que este proyecto "interfiere en la jurisdicción local de la Ciudad de Buenos Aires, al legislar en materia procesal respecto de cuestiones no federales de derecho común".
Esto se debe a que, según la Constitución Nacional (art. 75 inc. 12), los ámbitos Civil, Comercial y del Trabajo pertenecen a la jurisdicción porteña.
"Si bien es cierto que estos fueros aún no han sido transferidos a la Ciudad, lo cierto es que esta demora no borra el mandato constitucional. El proyecto directamente lo ignora", advirtió la ADC.