Juicios laborales: reimpulsan un proyecto para que las empresas paguen todas las costas
Luego de un parate de dos semanas a raíz de los últimos feriados, la mayoría de las Comisiones que componen las Cámaras del Congreso retomarán en los próximos días su actividad habitual.
Entre los proyectos que se presentaron recientemente, se encuentra uno que de ser sancionado implicará que los empleadores tengan que pagar todas las costas de los juicios laborales, a excepción de aquellas situaciones en las que la respectiva demanda sea rechazada por completo.
Sólo así dichas costas, como los honorarios de los abogados y los peritos o los derechos arancelarios -entre otros conceptos- quedarían a cargo del empleado.
La iniciativa cuenta con todo un año parlamentario por delante para ser debatida y aprobada. Oportunamente había logrado dictamen favorable si bien caducó el proyecto original el año pasado sin poder llegar al recinto.
El proyecto
De acuerdo con el texto que presentó el legislador oficialista Héctor Recalde se busca introducir una modificación al artículo 37 de la Ley 18.345 sobre procedimiento laboral.
En su redacción actual, el mencionado artículo señala: "En los incidentes, las costas serán soportadas por la parte vencida, pero se podrá eximirla únicamente cuando se trate de cuestiones dudosas de derecho".
La propuesta parlamentaria apunta a incorporar el siguiente párrafo: "Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente con respecto a los incidentes, la sentencia definitiva no podrá imponer al trabajador las costas del proceso sino en el supuesto de rechazo total de la demanda en todas las instancias".
Y agrega: " En caso de que el resultado fuere parcialmente favorable al trabajador, las costas serán impuestas a la empleadora. Los jueces podrán apartarse de esta regla cuando de la apreciación prudencial del derecho invocado en el escrito de demanda resultare notoria la sinrazón para litigar".
El proyecto también procura modificar el artículo 40 de la mencionada ley, que -en su texto vigente- indica que "los honorarios de los auxiliares de la justicia, designados de oficio, serán exigibles a cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá la que haya pagado contra la condenada en costas".
De convertirse en ley, la norma indicará que "en ningún caso será exigible al trabajador no condenado en costas el pago, total ni parcial, de los honorarios de los auxiliares de la Justicia designados de oficio".
Así, del análisis de la reforma surge que:
- Si se aprueba el proyecto, no podrá imponerse al trabajador las costas del proceso sino en el supuesto de rechazo total de la demanda.
- Se fija como principio la imposición de las mismas a la empresa, salvo rechazo total de la demanda.
- Que a los fines del punto anterior se aplica un criterio subjetivo, es decir, que se imputa a la compañía las costas judiciales por el sólo hecho de ser empleadora y no por el resultado del pleito -criterio objetivo-.
- Ante fallos que avalen de forma parcial el reclamo de un dependiente, éstas serán, de todas maneras, impuestas a la compañía.
"Es común que alguno de los diversos rubros que integran la liquidación de la demanda no encuentre lugar en la sentencia, por dificultades de prueba o también por criterios del tribunal. Entonces, la consecuencia frecuente es que la propia sentencia imponga al trabajador parte de las costas", indicó Recalde, quien fue hasta hace poco tiempo asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT).
Y añadió que, suele suceder que los peritos "se le vienen encima" al empleado para cobrar los honorarios regulados, aun cuando éste pudo haber ganado el juicio, pero no cobrarlo "porque el empleador desapareció o se insolventó".
"La necesidad de servirse del proceso no debe redundar en un daño para quien se ve impelido a accionar o defenderse en juicio. Este principio debe expresarse en la norma que protege el interés del litigante que tiene razón y, en este aspecto, el vencedor debe salir indemne del pleito", enfatizó.
Impacto empresarial
De acuerdo con los especialistas consultados por iProfesional.com, la aprobación de esta iniciativa implicaría la "derogación parcial" de normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en materia laboral.
Asimismo, los expertos criticaron la propuesta y advirtieron que esto encarece aún más los costos laborales.
impactará directamente en los presupuestos de las empresas".
"La norma en cuestión atenta contra principios básicos de derecho, como la igualdad ante la ley, que también debe respetársele a los empleadores", agregó.
En tanto, Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, consideró que "hacer soportar la carga de las costas judiciales sobre la empleadora, con independencia del resultado del pleito, es desproporcionado".
Por ese motivo, para el experto, de esta forma "se continuará castigando al factor trabajo por vía indirecta, agravado ello por el actual entorno de alta litigiosidad y en crecimiento sostenido".
Desde el estudio Salvat, Etala & Saravi, Juan Manuel Lorenzo afirmó que el proyecto "parte de la falsa premisa de sostener que es común que alguno de los diversos rubros, que integran la liquidación de la demanda, no encuentre lugar en las sentencias, por dificultades de prueba o también por criterios del tribunal, pero ello no es así ni está sostenido en estudio alguno que lo confirme".
"Por el contrario, los rubros que no son admitidos en la Justicia encuentran como justificación de su rechazo la ausencia de derecho en la pretensión y, en la inmensa mayoría de los casos, fueron incluidos porque no soportan costo alguno", agregó.
Los expertos coincidieron en que no resulta cierto que existan dificultades probatorias para el trabajador, porque incluso puede librar telegramas sin costo, pedir informes a la Inspección General de Justicia (IGJ) sin pagar sellados cuando presenta los telegramas que acreditan haber intimado al empleador.
Vale recordar que los gastos del proceso, como envío de cartas documento y pedidos de informes, para el trabajador son gratuitos.
Además, agregaron que la propia Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en materia probatoria, contempla esquemas de presunciones que siempre favorecen al empleado por aplicación del principio in dubio pro operario.
Al respecto, Lorenzo concluyó que "salvo que el rechazo de la demanda sea total y contundente, cualquiera podría demandar por abultadas sumas. Si se concediera, aunque sea mínimamente, su pretensión, ya no deberá asumir las costas de su desmesurada pretensión".