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El nuevo Código Civil impulsado por el Gobierno trae importantes cambios para las franquicias

El proyecto regula este tipo de contrato que aún no tiene marco normativo. Cuáles son sus puntos más importantes. Cuestiones controvertidas
09/04/2013 - 10:46hs
El nuevo Código Civil impulsado por el Gobierno trae importantes cambios para las franquicias

Cuando Isaac Singer inventó la máquina de coser mecánica -allá por 1850- no imaginó que la modalidad que utilizó para comercializar el producto se iba a propagar de tal manera que, en pleno siglo XXI, continúa en vigencia y está en pleno auge.

Ocurre que Singer, para lograr una buena distribución, entregó licencias a distintos emprendedores de todos los Estados Unidos a quienes, además, les brindaba entrenamiento sobre el uso de la máquina.

En la actualidad, este sistema de franquicias registra una extensión de mercado inagotable y ya alcanza a diversos sectores como gastronomía, vestimenta y estética, por mencionar algunos rubros.

La clave de este negocio se centra en que quienes se denominan franquiciados deben invertir muy poco dinero para recibir un negocio ya funcionando que, a su vez, es atrayente y conocido por los consumidores.

Sin embargo, pese a su popularidad, este tipo de vínculo contractual no está regulado en la Argentina. No obstante, esta situación podría cambiar si se sancionara el Proyecto de Código Civil y Comercial que ya está analizando el Congreso.

Uno de los temas principales respecto de estos contratos es el de la información económica, financiera y técnica que, previo a la celebración de los mismos, deben proporcionar el franquiciante al futuro franquiciado para que éste pueda comprobar que el negocio que va atomar es realmente rentable.

Que dice el proyecto

La iniciativa, en su artículo 1512, contempla que habrá franquicia comercial cuando una parte -franquiciante- otorga a otra -franquiciado- el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.

Asimismo, estipula que el franquiciante deberá ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor o, al menos, tener derecho a su utilización y transmisión al franquiciado en los términos del contrato.

Desde el punto de vista societario, es importante señalar que el que otorga la misma no podrá tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado y que el plazo del contrato no puede ser inferior a dos años.

Otro de los aspectos que establece el proyecto de ley apunta al tema laboral. En efecto, el artículo 1520 dice que las partes serán independientes y que no existirá relación laboral entre ellas. En consecuencia:

  • El franquiciante no responderá por las obligaciones del franquiciado, excepto disposición legal en contrario.
  • Los dependientes del franquiciado no tendrán relación jurídica laboral con el franquiciante, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude en el trabajo.
  • El franquiciante no responderá ante el franquiciado por la rentabilidad del sistema otorgado en la franquicia.

También se regulan las causas de extinción del contrato por muerte o incapacidad de cualquiera de las partes y se establece la imposibilidad de resolver el acuerdo sin justa causa, dentro del plazo de vigencia original pactado entre las partes, y se declaran aplicables las normas referidas a la resolución por incumplimiento.

Asimismo, se indica que los tratados con plazo menor a tres años -justificado por razones especiales- quedarán extinguidos de pleno derecho al vencimiento del plazo.

Se prevé que, cualquiera sea la duración del contrato, la parte que desea concluir la a la expiración del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas deberá preavisar a la otra con una anticipación no menor de un mes por cada año de duración, hasta un máximo de seis meses contados desde su inicio hasta el vencimiento del plazo pertinente.

Y agrega que, en los acuerdos por tiempo indeterminado, el preaviso debe darse de manera tal que la rescisión se produzca -cuando menos- al cumplirse el tercer año desde su concertación.

En ninguno de estos casos se requerirá invocación de justa causa y la falta de preaviso dará derecho a una indemnización.

También se establece una previsión referida a las cláusulas de no competencia por parte del franquiciado respecto de la comercialización de productos o servicios propios o de terceros después de extinguida la franquicia, lo cual puede hacerse siempre que no se pacte por más de un año y dentro de un territorio razonable.

Con respecto al plazo, la especialista Victoria Darsaut advirtió "cierta incongruencia", dado que el plazo mínimo establecido en el artículo 1512 es de dos años, mientras que el artículo 1506 -primer párrafo- prevé un plazo mínimo de cuatro años.

"También, en el citado 1516, se consigna la posibilidad de pactar un plazo inferior (suponemos que inferior a cuatro años y no a dos) en situaciones especiales como ferias o congresos, actividades desarrolladas dentro de predios o emprendimientos que tienen prevista una duración inferior o similares", agregó.

Por otro lado, dicho artículo indica que al vencimiento del plazo, el contrato se entenderá prorrogado tácitamente por plazos sucesivos de un año salvo que exista una decisión expresa de una de las partes. Además, agrega que a la segunda renovación éste se transforma en un contrato por tiempo indeterminado.

"Se prevé la exclusividad para ambas partes, tanto en lo relativo al territorio como a la actividad o ramo de los negocios, con posibilidades de limitarla o excluirla por acuerdo de las partes", remarcó la experta.

En tanto, destacó que en el artículo 1520 se refuerza la idea de la independencia jurídica de las partes, al señalar que no existe relación laboral entre ellas y en consecuencia, se establece que -salvo disposición legal expresa en contrario- el franquiciante no responde por las obligaciones del franquiciado.

Una visión desde el derecho del Trabajo

Para Andrea Amarante, colaboradora de Microjuris.com.ar, la reforma pone de relieve un retroceso que en materia de derechos laborales.

En este sentido, vale mencionar que las diferentes salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) receptaron mayoritariamente el planteo de responsabilidad solidaria entre franquiciante y franquiciado, interpuesto por dependientes del segundo, en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

"El tratamiento normativo de este contrato en la reforma es una puerta que se abre al fraude laboral. Sin embargo, solamente cuando se implemente sabremos si el pequeño/mediano empresariado argentino la cruzará a tropel o permanecerá en el marco de sostén normativo", consideró la especialista.

"La reforma lleva un sello legislativo: la involución hacia una jurisprudencia que priorizó el orden público económico por sobre los derechos laborales, mediante una interpretación restrictiva de institutos protectorios de la parte más débil de la relación de trabajo", agregó.

Por ese motivo -la importante expansión de esta modalidad contractual- la especialista sostiene que se hacía necesaria una clara delimitación normativa de las responsabilidades de ambas partes de este contrato respecto a los terceros y especialmente en relación con los trabajadores dependientes.

Según Amarante, con esta reforma se le quita de manera absoluta la responsabilidad al franquiciante y "en nada ayuda a la clarificación del tema de las deudas generadas por el incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte del franquiciado".

"Aparece como necesaria la búsqueda de soluciones alternativas para proteger a quien solo tiene su fuerza de trabajo para ofrecer en el mercado. Si la franquicia -analizada a la luz del principio de la realidad- resulta asimilable a otros tipos de relaciones contractuales, actualmente reguladas como supuestos de cesión o subcontratación, entonces tal norma deberá aplicarse y, para ello, está el vigente art. 30 LCT", concluyó.