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Los "tips" de la reforma del Código Civil para regular el concubinato y división de bienes

La iniciativa apunta a darle marco legal al vínculo entre dos personas, a establecer derechos y obligaciones durante la vida en común y en caso de ruptura
30/03/2012 - 09:45hs
Los "tips" de la reforma del Código Civil para regular el concubinato y división de bienes

A lo largo del tiempo, la concepción del matrimonio como tal fue "adaptándose" a una nueva realidad.

En la Argentina, las parejas sólo podían estar conformadas por un hombre y una mujer, para que dicho instituto fuera válido ante la ley. Incluso, para iniciar una vida en común, era un requisito "pasar" por la iglesia católica porque sólo era válido el matrimonio canónico.

Pero las cosas fueron cambiando y llegó el turno del matrimonio por civil, para el cual también se creaban derechos y obligaciones entre los cónyuges. Sin embargo, por aquel entonces, el vínculo era indisoluble y perduraba hasta que uno de los mismos falleciera. Es decir, sólo era posible separarse.

Hasta que en 1987 se aprobó la ley de divorcio, en virtud de la cual una persona puede disolver un vínculo matrimonial y volver a casarse.

Ya a mediados de 2010, se dio un nuevo avance en esta materia con la sanción de la ley de matrimonio igualitario. Este hecho marcó un cambio de paradigma ya que ahora la normativa vigente acepta que los contrayentes sean personas del mismo sexo.

Sin embargo, aún existe una cuestión que no ha sido regulada en 200 años de historia argentina: el concubinato.

En la actualidad, esta unión -que también puede durar muchos años y para toda la vida- no genera los mismos deberes y derechos derivados del matrimonio, por el mero transcurso del tiempo. Estos últimos son muy acotados, contemplados aisladamente en la legislación y no tienen un marco sistematizado.

Si bien el concubinato presenta como ventaja que la disolución de la pareja es rápida y sin trámites engorrosos, también cuenta con varios puntos en contra, como la falta de certezas para distribuir los bienes de la pareja.

En este contexto, uno de los aspectos que busca regular el anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil y del Comercial, que presentó recientemente la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, es el de las uniones convivenciales.

"Hay personas que no se casan y no podemos ignorarlo. Hay que regular las uniones convivenciales para que haya derechos y que, cuando esa unión se termine, ninguno de los dos quede desprotegido", explicó durante la presentación de la iniciativa el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrante de la comisión redactora, Ricardo Lorenzetti.

La situación actual

Ante la disolución del vínculo, cada concubino conserva los bienes que ya poseía.

El problema mayor viene dado por los que son registrables -como vehículos e inmuebles- ya que si no existe buena fe de las partes, la propiedad se asigna a quien figure como propietario en el registro correspondiente.

No obstante, si se inscribió de manera conjunta, cada concubino tendrá derecho a la cuota parte que tenga en el condominio.

En estos casos, no existen derechos alimentarios, ni sucesorios, ni indemnización por ruptura del vínculo, ni ninguno de los derechos y obligaciones que emanan de la celebración de un matrimonio.Al no haber patrimonio común, porque no se trata de bienes gananciales, cada uno responderá por los suyos y por sus deudas, a menos que uno sea garante del otro.

Por ejemplo, si la pareja sacó un crédito hipotecario como concubinos y ésta se disuelve, quedando un saldo pendiente de amortización, ambos deberán responder por él.

Actualmente, el concubinato se disuelve por fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja, por la simple decisión de ambos o por la de uno de ellos.

"Son uniones entre dos personas, que carecen de vínculo legal entre sí, pero tienen posesión de estado matrimonial", explicó Daniela Darago, socia del estudio Cerutti, Darago & Asociados.

"Se crea una apariencia de estado matrimonial, pero no se lo puede equiparar al matrimonio, porque no se encuentra contemplado por el Código Civil", agregó. Para ver el anteproyecto completo provisto por elDial.com, haga clic aquí

Punto por punto, la iniciativa del Ejecutivo

"En el anteproyecto, hay un matrimonio que sigue los lineamientos tradicionales y también están las uniones convivenciales; hay mucha gente, sobre todo joven, que no se casa y hay que darles una solución legal. Se juntan, tienen hijos, conviven varios años y si se separan no tienen ninguna protección, sobre todo las mujeres", explicó el titular de la Corte Suprema.

En primer lugar, la iniciativa define a la unión convivencial como aquella "basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo".

Para que obtengan reconocimiento legal se requiere que los integrantes:

• Sean mayores de edad.

• No estén vinculados en parentesco de línea recta (padre-hija, nieta-abuelo), colateral hasta el segundo grado (hermanos), ni estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta (suegro - nuera).

No tengan impedimentos de ligamen -por ejemplo, los convivientes no pueden tener un vínculo matrimonial vigente con otra persona-.

• No tengan registrada otra convivencia de manera simultánea.

Convivan efectivamente dos años como mínimo.

El anteproyecto contempla la creación de un Registro de Uniones Convivenciales local. Allí se inscribirán, sólo a los fines probatorios, la unión, su extinción y los diferentes pactos -por ejemplo, patrimoniales- que los integrantes de la pareja hayan celebrado.

Además, prohíbe la registración de un nuevo concubinato sin la previa cancelación del preexistente.

La convivencia podrá acreditarse por cualquier medio de prueba. En tanto, la inscripción antes mencionada será suficiente para demostrar su existencia.

Aspectos patrimonialesUna vez que se convierta en ley la iniciativa oficial, el régimen previsto en el anteproyecto se aplicará en todas sus formas, salvo acuerdo escrito de los convivientes en el que se pacte lo contrario. Dicho arreglo podrá ser modificado y rescindido por voluntad de ambos y no puede dejar sin efecto los principios mínimos de asistencia.

Los pactos, su modificación y rescisión serán oponibles a terceros desde su inscripción en el registro de convivencia y en los registros correspondientes a los bienes incluidos en ellos (por ejemplo, de la propiedad inmueble o automotor).

Asimismo, los efectos extintivos del cese de la convivencia serán válidos desde la mencionada inscripción. A diferencia del matrimonio, los concubinos no se heredan uno al otro.

Según la iniciativa, los pactos de convivencia podrán regular, entre otras cuestiones:

a) La contribución a las cargas del hogar durante la vida en común.

b) A quién le quedará el hogar común, en caso de ruptura.

c) La división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de finalización del vínculo.

No obstante, se prohíbe que sean contrarios al orden público, al principio de igualdad de los convivientes y que afecten derechos fundamentales de cualquiera de ellos.

La posibilidad de plasmar un pacto de convivencia es uno de los más relevantes "ya que pese a que la ley y la jurisprudencia le habían reconocido ciertos derechos a los concubinos (como el derecho a pensión por la Ley 24.241, en el caso de fallecimiento del jubilado) el hecho de que los integrantes de una pareja puedan pactar estas cuestiones, contribuye a la creación de un sistema más justo y equitativo", resaltó Darago.

En principio, las relaciones económicas entre los miembros de la pareja se regirán por lo estipulado en dicho pacto. Y, si este acuerdo no se realiza, cada uno podrá ejercer libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo mencionado, los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros.

Por otro lado, la iniciativa indica que ninguno de los convivientes podrá, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera del hogar.

En caso de controversia, el juez podrá autorizar la disposición del bien en cuestión, si fuera prescindible y el interés familiar no resultara comprometido.

Si no mediara tal autorización, el miembro de la pareja que no dio su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de seis meses de haberse enterado, y siempre que continuase la convivencia.

El anteproyecto también remarca que la vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después del inicio de la unión convivencial, excepto que hayan sido adquiridas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.

"Otro punto destacable de la reforma, es que los miembros de la pareja se deberán asistencia, asemejándose así a los deberes del matrimonio. De hecho, y sin perjuicio de lo que hubiesen acordado en el pacto de convivencia, ambos convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos", estimó la socia del estudio Cerutti - Darago & Asociados.

¿Cuándo termina la unión?

Según consta en la iniciativa, la unión cesará por:

Muerte o sentencia firme de ausencia, con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes.

• Matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros.

Matrimonio de los convivientes.

• Por mutuo acuerdo.

Voluntad unilateral de alguno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.

• El cese o "stand by" de la relación, siempre que ese lapso sea superior a un año, salvo que dicha ruptura obedezca a motivos laborales u otros similares.

Una vez que termina el vínculo, el integrante que sufre un desequilibrio manifiesto, que signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura, tendrá derecho a una compensación.

Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial y podrá pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o, en su defecto, según lo decida el juez.

Es decir, para percibir dicha compensación (cuya procedencia e importe serán determinados por la Justicia), "el conviviente deberá probar que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura", explicó Darago.

¿Cómo se calcula la compensación?El monto de la compensación económica se calculará en la base a:

• El estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión.

• La dedicación que cada uno brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese.

• La edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos.

• La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del quien solicita la compensación económica.

• La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente.

• La asignación de la vivienda familiar.

La acción para reclamar dicha compensación caducará a los 6 meses de haberse finalizado la convivencia.

Protección de la vivienda

El uso del inmueble donde habitó la pareja puede ser atribuido a uno de los convivientes si:

• Tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad o con discapacidad.

• Acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.

En estos casos, de acuerdo con la iniciativa, el juez debe fijar el plazo de la atribución, que no podrá ser mayor al que duró la convivencia, con un máximo de 2 años a contar desde que se produjo el cese de la vida en común.

La atribución del uso del inmueble implicará su indisponibilidad durante el tiempo en que fue conferida. La decisión judicial producirá efectos frente a terceros a partir de su inscripción en el registro de uniones convivenciales.

Si el inmueble fuera alquilado, el conviviente no locatario -es decir, que no figura en el contrato como inquilino- tendrá derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que se constituyeron en el contrato de locación.

En tanto, en caso de muerte de uno de los convivientes, se estipula que el que permanezca con vida y no tenga una vivienda propia habitable o bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, podrá invocar el derecho de habitación por un plazo máximo de 2 años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que -a la apertura de la sucesión- no se encontraba en condominio con otras personas.Este derecho se extinguirá si constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ella,indica la iniciativa.

Si no existiera convenio registrado, Lorenzetti explicó que hay derechos de asistencia y de protección de la vivienda que persistirán. "Sigue el mismo modelo de matrimonio igualitario pero un escalón más abajo", concluyó.