• 23/12/2024

CIADI: este año se resolverí­an juicios por u$s1.000 millones

Se trata de las demandas de las empresas norteamericanas CMS y LG&E y la francesa Azurix. Además, hay 30 juicios pendientes por montos cercanos a los u$s16 mil millones
24/01/2005 - 03:00hs
CIADI: este año se resolverí­an juicios por u$s1.000 millones

Mientras el ministro de Justicia, Horacio Rosatti advertí­a el  miércoles que las relaciones del paí­s con el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) están en un punto muy difí­cil y "constituyen un problema para la Argentina", se conocí­a una nueva demanda contra el paí­s ante ese organismo, el tribunal arbitral del Banco Mundial, donde tramitan los conflictos legales internacionales provenientes de inversiones extranjeras.

Se trata de la demanda de la empresa alemana DaimlerChrysler que reclamó ante el CIADI porque la devaluación argentina perjudicó sus relaciones comerciales con una firma local. Con este nuevo planteo, ya suman 33 los juicios contra la Argentina ante ese organismo por un monto que involucra cerca de u$s16 mil millones, un pasivo contingente que equivale a un año del presupuesto nacional.

El dato no es menor y preocupa al Gobierno por las implicancias económicas que podrí­an tener eventuales laudos contrarios al paí­s, sobre todo teniendo en cuenta que 2005 serí­a un año de definiciones: se resolverí­an juicios contra el paí­s por alrededor de u$s1.000 millones.

El caso "CMS Energy" y la defensa técnica argentinaDe los casos que tendrí­an su desenlace en el transcurso del año (CMS Energy, LG&E y Azurix), el de la empresa energética estadounidense CMS Energy (que invirtió en el transporte de gas) se perfila como un leading case, al menos para el Estado argentino.

Es que en ese momento, cuando Horacio Rosatti era procurador del Tesoro, la Argentina estructuró una defensa técnica de "tres pasos" que ahora se usa en todos los arbitrajes internacionales:

  • La Argentina no violó el Tratado de Protección de Inversiones. No hubo expropiación de activos ni discriminación porque las medidas económicas afectaron a todos por igual. Además, después de la crisis, las empresas siguieron actuando y liquidando dividendos, no se cambiaron los cuadros gerenciales ni hubo injerencia estatal.  
  • Si se interpretara que alguno de los estándares del tratado fue violado, la ilicitud del Estado no es imputable por la declaración del estado de emergencia.
  • Si no se diera lugar al estado de emergencia que viola o excluye la responsabilidad, lo que piden las empresas es excesivo respecto de lo que contablemente les corresponderí­a. Este es un argumento subsidiario que se aplica en cada caso, si se dan los parámetros. 

En cuanto a la suerte final que correrá el reclamo de la energética estadounidense, en el Gobierno son cautelosos. Esperan que se haga lugar al alegato de la "emergencia económica" y confí­an en que el tribunal no dé ningún tipo de compensación por la expropiación que alega la empresa.

También dicen que en caso de un laudo contrario, tienen argumentos para plantear la nulidad.

Las reglas del CIADI: procedimiento

  • El primer paso para entrar al sistema de arbitraje es radicar una denuncia de controversia sobre la base de la invocación de un tratado bilateral de promoción y protección de inversiones ante el secretario general. Transcurrido determinado tiempo desde esa denuncia, el inversor puede solicitar al mismo funcionario la registración de su arbitraje.
  • í‰se es el punto de partida. Una vez que se registra el arbitraje hay un plazo de 90 dí­as para constituir el tribunal. En ese tiempo las dos partes proponen los nombres del árbitro que quiere poner. Hay distintos mecanismos para elegir el tercer árbitro: de común acuerdo o que lo decida el secretario general de una lista previamente constituida al efecto (éste es el sistema que siempre elige la Argentina). 
  • Una vez constituido el tribunal, hay una primera audiencia de procedimiento donde se establece el cronograma del arbitraje: plazos para interponer y contestar demanda, cómo se presenta la prueba, etc.
  • Contestada la demanda  -generalmente es un procedimiento que admite dúplica y réplica, es decir que son cuatro escritos-  se llama a la audiencia de fondo, donde se ofrecen la prueba y los alegatos. Esta audiencia suele extenderse durante una o dos semanas y de ahí­ en más el tribunal tiene un plazo (prorrogable) de 120 dí­as para dictar el laudo, donde también se pueden incluir las condiciones en las que el mismo se ejecutará.

Las fallas sistémicas que denuncia la ArgentinaMás allá de la "defensa técnica" que se usa en los casos particulares, la Argentina se encuentra en estos momentos cuestionando fuertemente la estructura misma del CIADI, una batalla que genera adhesiones por parte de otros paí­ses vecinos como Brasil y Chile. Incluso, durante el año pasado, el Gobierno argentino inició un camino hacia la reinterpretación del tratado bilateral con los Estados Unidos para echar luz sobre algunos aspectos claves: qué se entiende por expropiación, cuándo es competente el CIADI, etc. 

Los lineamientos generales del cuestionamiento argentino al sistema de arbitraje CIADI también fueron elaborados por Horacio Rosatti cuando era procurador y son los siguientes:

  • Jurisdicción: los tribunales se declaran competentes para entender en la cuestión con escasos argumentos de derecho de fondo. En el caso de CMS, es un accionista minoritario de TGN (tiene 29% de acciones) y, aún así­, el tribunal abrió su competencia para entender en la demanda por eventuales violaciones al tratado de protección de inversiones con los Estados Unidos. La Argentina cuestiona este tipo de decisiones porque complica el escenario de renegociación con las privatizadas.
  • No se aplica la regla del agotamiento de instancia dentro del Estado contratante.
  • No hay criterios rigurosos de admisibilidad material de la controversia. Se estima que en la práctica, el secretario general registra el 99% de las denuncias que se le presentan. 
  • Funciona mediante tribunales ad hoc (se constituyen para cada caso) por lo que existe la posiblidad de laudos contradictorios. 
  • Sobre la decisión de los tribunales no hay un órgano permanente que unifique la jurisprudencia o donde las partes puedan apelar. 
  • La nulidad es el único recurso contra el laudo final. El recurso es analizado por un tribunal designado por el presidente del Banco Mundial, con lo cual siempre se está dentro del sistema. Es decir que una vez que se entra al CIADI no se sale más.  
  • Los procedimientos son confidenciales. La Argentina alega que en función del artí­culo 1° de la Constitución Nacional a los funcionarios públicos no les alcanza esa confidencialidad, cualquiera sea la extensión que tenga.    
  • Registrar un caso en el CIADI cuesta u$s7.000, una cifra escasa teniendo en cuenta los montos de dinero reclamados que alientan los juicios especulativos.

Los casos que se resolverí­an este añoLa catarata de demandas internacionales contra el paí­s a raí­z de la declaración de emergencia – básicamente por pesificación- empezó en febrero de 2002. La inestabilidad polí­tica y económica donde se hablaba de un dólar a 10 pesos alentó los argumentos de los inversores extranjeros que reclamaban por las tarifas pesificadas.

Las primeras en demandar fueron las empresas de energí­a, fundamentalmente gas, después apareció el sector agua y más tí­midamente teléfonos. En la actualidad, el 80% de los arbitrajes que tiene la Argentina son de privatizadas. Es decir, inversores extranjeros que participan en empresas locales licenciatarias de servicios públicos. El resto (Azurix, Metalpar, Siemens, Agua del Aconquija) está constituido por casos aislados que involucran discusiones contractuales sin base en la emergencia. Metalpar, en tanto, es un caso de contrato entre privados.

El status  legal de los casos más avanzados es el siguiente:

  • CMS Energy: demandó por u$s265 millones. La audiencia de fondo fue en agosto y el laudo final estarí­a en el primer trimestre del año.
  • Azurix: demandó al paí­s por u$s566 millones. La audiencia de fondo fue en octubre y se espera el laudo final para mediados de año.
  • LG&E: la demanda es por u$s268 millones. El lunes comienza la audiencia de fondo en Washington, durará una semana y se ofrecerán y producirán las testimoniales y los alegatos. Se estima que el laudo final podrí­a estar en el segundo trimestre del año.

Para saber más: Sitio oficial del CIADI.

Marí­a Bourdin [email protected]