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Polémico: ahora buscan por ley otorgar licencias por nacimiento de nietos

Apunta a que los empleados, padres de mujeres embarazadas, cuenten con dos días de receso y en caso de ser múltiple sumar uno por cada recién nacido
22/06/2011 - 09:00hs
Polémico: ahora buscan por ley otorgar licencias por nacimiento de nietos

En la actualidad, la normativa vigente fija diversas licencias pagas que, en muchos casos, han sido ampliadas, en materia de plazos y motivos de otorgamiento, por los convenios colectivos de trabajo.

Estos recesos obligan a que las compañías realicen adaptaciones para cubrir las ausencias, principalmente cuando son prolongadas, de modo de cumplir con sus objetivos, sin que esto impacte en su nivel de actividad.

El tema reviste especial interés para los legisladores, a un punto tal que le han dado media sanción a una propuesta parlamentaria que busca modificar el régimen de licencia por paternidad. Y, ahora, fueron más allá y sumaron un nuevo proyecto que apunta a crear este beneficio en caso de nacimiento de nietos.

Los expertos consultados por iProfesional.com consideraron "correcta" a la iniciativa, pero dejaron en evidencia que, incluso, "agrega más días" que los establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo para los padres, lo cual, advirtieron, también significa mayores costos laborales.

Un nuevo inciso

La iniciativa, que fue presentada por los diputados socialistas Ricardo Cuccovillo y Miguel Barrios, ya ha sido girada a las comisiones de Legislación del Trabajo y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia para su análisis.

El proyecto pretende agregar el inciso f) al artículo 158 de la LCT e incorporar la licencia por nacimiento de nietos.

Concretamente, establece que "al trabajador/a progenitor/a de parturienta, por nacimiento de nieto le corresponderán dos días de licencia". Y agrega que, en caso de nacimiento múltiple, se adiciona un día por cada uno de los nietos nacidos.

Si dicho nacimientose hubiera producido a más de 200 kilómetros de distancia, la iniciativa propone sumar a la licencia dos días más.

Los impulsores de la propuesta parlamentaria fundamentaron su presentación en que "los tiempos cambiaron, el mercado ha modificado las formas de organización social y también ha afectado notablemente la relación familiar".

"Actualmente, son innumerables las abuelas que se encuentran bajo una relación de contrato de trabajo. Esta relación laboral impide el natural desenvolvimiento de la tarea de asistencia", indicaron.

Asimismo, consideraron que es necesario extender este beneficio al abuelo que también es un colaborador y asistente en este acontecimiento de la vida, tan importante para toda la familia, concluyeron los legisladores.

Repercusiones

"El proyecto de ley de licencia por nacimiento de un nieto es claramente correcto y refleja la necesidad, de la familia que trae un niño, a estar acompañada por sus padres, quienes ya han pasado por tal circunstancia y pueden ser consejeros valiosos en ese momento tan importante de la vida", consideraron Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti - Unamuno - Darago.

Sin embargo, advirtieron que el tema de licencias, en general, debe ser legislado sin olvidar las necesidades de los empleadores.

Para Pablo Mastromarino, abogado del estudio Tanoira Cassagne, el proyecto "termina colocando a los abuelos maternos en una situación más favorable que la del propio padre, ya que éste último no cuenta con una extensión de la licencia por nacimiento múltiple, ni por distancia".

"Además, le otorga esta nueva licencia a ambos progenitores de la parturienta, cuando lo razonable hubiera sido extendérselo a la madre en primer lugar, y en caso de ausencia, negativa o imposibilidad de ésta, al padre", remarcó, y agregó que el actual régimen necesita una reforma más profunda que la que contempla este proyecto".

En tanto, Sergio Alejandro, director del suplemento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de elDial.com, considera que "agregar más días de licencias especiales ocasionaría mayores costos para los empleadores".

Por ese motivo, considera que "al tratarse de una tarea de asistencia, debería analizarse la inclusión de las mismas en el ámbito de la seguridad social ya que cumplen con los principios de universalidad, subsidiariedad, integridad e igualdad".

"Claramente es una contingencia social de origen biológica que debería estar a cargo del Estado y no de los empleadores conforme lo dispuesto por el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional", remarcó.

La propuesta de reforma al régimen de paternidad y maternidadEn el Congreso también se debate un proyecto que busca introducir modificaciones respecto de las licencias por paternidad y maternidad.

La iniciativa, que cuenta con media sanción del Senado, propone:

  • Prohibir el trabajo del padre durante los cinco días posteriores al nacimiento o de la notificación de la resolución judicial que otorga al niño en guarda con fines de adopción.
  • Dar protección especial contra el despido al padre dentro del plazo de ocho y medio meses anteriores o siete meses y medio posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando aquél haya cumplido con su obligación de notificar oportunamente el embarazo de la madre y acreditar el nacimiento de su hijo o hija.

    En tales condiciones, correspondería el pago de una indemnización especial equivalente a 12 sueldos, tomando el último importe, que se acumulará a cualquier otro resarcimiento legalmente previsto.

    La misma presunción, y con iguales efectos, operará cuando sea despedido dentro de los siete meses y medio meses posteriores a la notificación fehaciente al empleador del inicio de los trámites de adopción.

  • Que si el nacimiento fuera prematuro, la iniciativa indica que se acumulará al descanso posterior de la madre todo el lapso de licencia que no se hubiera gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.
  • Que en caso de nacimientos o guarda con fines de adopción múltiples, la licencia de la madre se extenderá en treinta días más por cada hijo a partir del segundo.
  • Que ambos progenitores tendrán derecho a la licencia posterior al parto en toda la extensión aún cuando su hijo naciere sin vida.
  • Que la mujer u hombre que tuviera un hijo o recibiera en guarda un niño con fines de adopción podrá optar también por reincorporarse a su puesto y reducir hasta la mitad su jornada normal de trabajo y, en la misma proporción, su remuneración mensual por un plazo no superior a los 12 meses contados a partir del nacimiento.

    En ningún caso, dicha jornada podrá ser inferior a cuatro horas diarias y quedará prohibida la realización de horas extraordinarias.

  • Para el caso de nacimientos prematuros, al ya contemplado período de 90 días, la licencia para la madre se acrecentará con el número de semanas equivalentes a la diferencia entre el nacimiento a término, esto es 37 semanas, y la edad gestacional del recién nacido, debidamente comprobada.

    Si resultó ser un caso de nacimiento de bajo riesgo, cuando el hijo al momento de nacer pese entre 2 kilos y 1,501 se sumará una período de 30 días.

  • Para situaciones de riesgo alto y en caso de que el bebé no superase el kilo y medio al momento de nacer, sumar una licencia de 60 días. En tanto, para los nacimiento o adopción de un hijo que padeciese discapacidad o enfermedad crónica, indica sumar una licencia de 6 meses.

    En estas dos últimas situaciones, el padre tendrá derecho a tomar un plazo de 10 o de 30 días, respectivamente. Ese período también podrá ser aplicado por el progenitor en los supuestos de fallecimiento de la madre, dentro de los primeros 60 días del nacimiento del niño, o de la coguardadora, dentro de igual tiempo, a contar desde la notificación fehaciente de la resolución judicial de la guarda con fines de adopción; o cuando fuese adoptante único.

  • Que toda empleada madre de un lactante podrá disponer -a su elección- de una hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, pudiendo disponer de este descanso ya sea en forma entera dentro de la jornada, dividiéndolo en dos períodos, o postergando o adelantando en media hora o en una hora el inicio o el término de la jornada laboral.

    Ese derecho podrá ser ejercido por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que, por razones médicas, sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

Los mismos derechos le asisten a la empleada que recibiera en guarda, con fines de adopción, a un lactante.