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Polifeme, Myriam S. c/Jumbo Retail Argentina SA s/Despido

Polifeme, Myriam S. c/Jumbo Retail Argentina SA s/Despido
01/02/2011 - 10:49hs
Polifeme, Myriam S. c/Jumbo Retail Argentina SA s/Despido

Fallo provisto por IJ Editores
Tribunal: Cám. Nac. de Apelaciones del Trabajo - Sala IV
Autos: Polifeme, Myriam S. c/Jumbo Retail Argentina SA s/Despido
Fecha: 28-10-2010

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala IV
Buenos Aires, 28 de Octubre de 2010.-

El Dr. Héctor C. Guisado dijo:
I) Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se alza la demandada a mérito del memorial de fs. 217/220, que mereció replica de su contraria a fs. 225/228.
Asimismo a fs. 214 el perito contador apela la regulación de honorarios por bajos.

II) La demandada se queja porque se hizo lugar al reclamo. Al respecto cuestiona la valoración de la prueba efectuada por la sentenciante, en particular lo resuelto en relación con el sistema de control horario y la eficacia convictiva de la prueba testifical aportada por la reclamante.

Adelanto que la queja no puede prosperar, pues el recurrente no se hace cargo, mediante una "crítica concreta y razonada", de los sólidos fundamentos de la decisión atacada (art. 116 de la LO). Como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (conf. Falcón, Enrique M., "Código Procesal", t. II, pág. 266).

Al margen de la deficiencia técnica apuntada -que, como anticipé, bastaría para desestimar la queja -comparto la valoración efectuada por la magistrada en el sentido de que ninguna de las partes ha invocado que en el establecimiento se hubiese implementado algún sistema de fichaje personal para registrar la entrada y salida del personal, por lo que los datos suministrados a la experta contable a través del sistema informático que figura como Anexo II de la pericia no puede ser oponible a la trabajadora, toda vez que se trata de datos declarados unilateralmente por la empleadora.
La magistrada basó sus conclusiones en las declaraciones coincidentes de los testigos (Pérez, More, Domínguez y Ocampo), en el sentido de que la actora laboraba más allá de la jornada legal.

No soslayo que los testigos Pérez, More y Ocampo se encuentran comprendidos en las generales de la ley (por tener juicio pendiente contra la misma demandada) pero tal circunstancia no constituye una tacha absoluta y no autoriza por sí sola a prescindir sus testimonios, cuando- como en el presente caso-, los dichos de los declarantes resultan coherentes, precisos y verosímiles, y aparecen respaldados por la del testigo Domínguez, no alcanzado por ninguna inhabilidad. A ello se le agrega que la demandada no impugnó esas declaraciones en las oportunidades que le daba el procedimiento (arts. 90 y 94 LO).

Por otra parte, no puede dejar de ponderarse la orfandad probatoria de la demandada, en relación con el hecho controvertido en tratamiento, toda vez que se la tuvo por desistida de los testigos ofrecidos por su parte (conf. surge de fs. 156).
Corresponde, entonces desestimar la presente queja.

III) También se queja la demandada porque considera que la falta de pago de horas extras no constituía injuria suficiente como para tornar imposible la continuidad de la relación laboral.

La queja resulta inadmisible, pues, conforme reiterada y pacífica jurisprudencia de esta Cámara, cuando son varias las causales invocadas en la notificación del auto-despido, la acreditación de alguna de ellas, que tenga bastante virtualidad o entidad como injuria, es suficiente para justificar la medida y admitir el reclamo indemnizatorio pertinente (CNAT, Sala VII, 28/12/06, S.D. 39827, "Bruno, Aída Isabel c/Siembra AFJP S.A. s/despido"; íd., Sala VIII, 25/03/88, "Salamanca, Nélida Josefina c/Numen SA Educacional s/despido"; íd., Sala X, 24/04/06, S.D. 14.269 "Beltrame, María del Carmen c/Martín y Cía S.A. s/despido").

También es criterio pacíficamente aceptado que la falta de pago de los salarios, previa intimación del trabajador, configura injuria impeditiva de la continuación de la relación laboral y constituye justa causa para disolver el contrato de trabajo (esta Sala, 12/9/07, S.D. 92.528, "Figueroa, Domingo Ignacio c/Bartamian SA y otros s/despido"; CNAT, Sala VI, 30/10/03, "Labriola, Carlos Alberto c/Duque Seguridad SA", LL 2004-C-348).

Dado que, en el caso se trata de las horas extras de 10 meses y que la demandada no las abonó pese a la intimación fehaciente formulada por la trabajadora, coincido con la Sra. Juez a quo en que la accionante tuvo motivo justificado para darse por despedida (art. 242 LCT).

Corresponde entonces confirmar el pronunciamiento en cuanto hace lugar al reclamo de indemnizaciones.

IV) La demandada apela por altos los honorarios profesionales. A su vez el perito contador recurre sus emolumentos por bajos.

En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados considero que los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la parte demandada no resultan altos y deberían confirmarse, mientras que los regulados al perito contador lucen elevados, por lo que sugiero reducirlos al 7% del monto total de condena, incluidos los intereses (art. 6, 7, 8, 9 y conc Ley Nº 21.839 y 38 LO).
V) En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide. 2) Reducir los honorarios del perito contador al 7% del monto total de condena, incluidos los intereses. 3) Imponer las costas de la Alzada a la demandada vencida. 3) Regular los honorarios de los letrados, por su intervención en esta Alzada, en el 25 % de los que les corresponda por su actuación en la instancia anterior. (art. 14, Ley Nº 21.839).

El Dr. Oscar Zas dijo:
Por compartir sus fundamentos adhiero al voto que antecede.

Por ello, el Tribunal Resuelve: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide. 2) Reducir los honorarios del perito contador al 7% del monto total de condena, incluidos los intereses. 3) Imponer las costas de la Alzada a la demandada vencida. 3) Regular los honorarios de los letrados, por su intervención en esta Alzada, en el 25 % de los que les corresponda por su actuación en la instancia anterior. (art. 14, Ley Nº 21.839).
Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.

Oscar Zas - Héctor C. Guisado