Fallo: la AFIP debe actualizar ciertos límites de impuestos para poder reclamar falta de pago
En un importante fallo, la Cámara Federal de la Seguridad Social le dio la razón a un contribuyente, y estableció que la AFIP debe actualizar determinados límites, para la aplicación de regímenes impositivos y para estar habilitada a hacer reclamos a los contribuyentes por pagos inferiores a los establecidos.
Cuál fue el caso de desactualización de límites
En el caso Asociación Argentina de Dietistas y Nutricionistas Dietistas c/ AFIP s/impugnación de deuda (sentencia del 30/9/2024), la Sala II de la Cámara fallo a raíz de la apelación de la entidad contra una resolución de AFIP que le había determinado deuda por recursos de la seguridad social, indica Daniel Pérez, del estudio Daniel G. Pérez, Marcela A. Fiocco & Asoc. Y explica lo que sigue:
El criterio sostenido por la AFIP era que la entidad había usufructuado incorrectamente el beneficio previsto por la ley 26.940, referido al régimen permanente de contribuciones de seguridad social para microempleadores que estuvo vigente hasta enero de 2022.
Ese régimen de reducción de contribuciones patronales a la mitad, estaba orientado a las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que empleaban hasta 5 trabajadores y era viable siempre que, su facturación anual no superaba los importes que estableciera la reglamentación.
La reglamentación fijó ese límite en $2.400.000 de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones.
Según la AFIP, la entidad había registrado en 2017 ingresos superiores a dicho monto, con lo cual reclamó por la imposibilidad de utilizar el mecanismo del régimen a partir del ejercicio 2018.
Qué dijo la defensa del contribuyente
La defensa del contribuyente se basó en dos argumentos, explica Pérez:
- La nulidad del procedimiento llevado a cabo por el organismo fiscal, por entender que fue un acto carente de causa y motivación y en tal sentido acusado de nulidad.
- La falta de actuación de acuerdo con la norma reglamentaria del régimen, por cuanto los montos de facturación determinados, no se habían actualizado entre el año 2014 y 2017.
Cuál fue el voto que coincidió con la defensa
El magistrado Juan Fantini, receptó en su voto ambas cuestiones y expresó en los párrafos más salientes lo que sigue, comenta Pérez:
- El acto administrativo debe contar con una causa y en el derecho aplicable: entendida como los antecedentes de hecho y de derecho que sustentan la decisión, lo que significa que no se puede aplicar solo parcialmente la norma, sin siquiera mencionar los motivos por los que el tope de facturación allí previsto jamás fue actualizado.
- Esto, cuando la norma, a renglón seguido, le impone una manda a un comité para su correcta actualización y de este modo evitar caer en una desnaturalización de la finalidad que tuvo la norma que se reglamenta: el fomento de la Promoción del Trabajo Registrado para Microempleadores, a quienes les concedió una serie de reducciones contributivas con esta finalidad.
Cuál fue la disidencia parcial
El camarista Walter Carnota, en su voto en disidencia parcial con lo afirmado por su colega de Sala, dijo lo siguiente, señala Pérez:
- No se ha vulnerado el debido proceso adjetivo en la actuación de la Administración fiscal.
- De todos modos, la decisión de la AFIP debe ser dejada sin efecto, por no existir base fáctica para reclamar las diferencias por cotizaciones impagas y aplicar "una sanción punitiva a la empresa emplazada".
- Esto porque la misma norma había encomendado a un organismo administrativo (comité de seguimiento) actualizar los valores de facturación anual (los $2.400.000), para determinar si los empleadores podían, en períodos posteriores, seguir beneficiándose con el régimen.
Termina diciendo:
"Para que la AFIP pudiera legítimamente reclamar una deuda previsional a la impugnante y aplicar una punición patrimonial por haber cotizado sumas inferiores a las adeudadas al sistema previsional previamente debió actualizar el monto de $ 2.400.000 mediante algún índice razonable desde el 2014 al 2018".
Recién después, "determinar si efectivamente podía considerarse a la apelante deudora de diferencias por cotizaciones al sistema de seguridad social".
La jueza Nora Carmen Dorado, tercera integrante de la Sala II, adhirió a este voto del camarista Carnota.
Así, pueden advertirse dos visiones contrapuestas del conflicto, pero con una solución en común, que coincide en que resultaba necesario actualizar los montos de facturación establecidos como límite, considera Pérez.
Esto, ya sea porque la determinación había generado el incumplimiento de los recaudos del debido proceso; o por no aplicar correctamente las normas de aplicación, dejando al contribuyente fuera de un régimen promocional, y esto es per se una punición, más allá de las multas, afirma.
De esta manera, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social falló que la AFIP debe actualizar ciertos límites para la aplicación de regímenes impositivos, antes de poder realizar reclamos por pagos insuficientes.