Dólar: la UIF pone la lupa sobre bancos y casas de cambio
Con el objetivo de imponer un control más estricto en el mercado de cambios y evitar maniobras con el dólar ilegal, el Gobierno sumó una obligación más a través de la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre las casas de cambio y sus operaciones. La medida surge también ante las deficiencias en los reportes, por lo que la norma llega a reforzar las exigencias a bancos y casas de cambio.
Puntualmente, este viernes se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 174/2023, la cual obliga a las entidades sujetas al régimen de la Ley N.º 18.924, en su carácter de Sujetos Obligados a informar a la UIF sobre sus operaciones a través del sistema de negociación electrónica "SIOPEL" del MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A.
La resolución es un paso importante en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, sostiene el texto oficial. Esto, al exigir a las casas de cambio que informen a la UIF sobre ciertas operaciones, lo que ayudará a las autoridades a identificar y perseguir actividades ilícitas.
La información que las casas de cambio deberán reportar incluye datos personales del cliente, información sobre la operación y el monto de la transacción. Esta información ayudará a la UIF a identificar patrones sospechosos, como operaciones inusuales o repetidas, que pueden ser indicadores de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
La resolución se basa en la Ley 25.246, que establece la obligación de los sujetos obligados a reportar información sospechosa a la UIF. La resolución también se basa en la Comunicación A 7828 del Banco Central (BCRA), que establece que las operaciones entre casas de cambio deben realizarse a través del SIOPEL.
UIF: el detalle de la norma
El incumplimiento de la resolución puede conllevar sanciones, como multas o la suspensión de la autorización para operar.
En concreto, la resolución exige a las entidades sujetas a la Ley 18.924, que son las casas de cambio, que remitan a la UIF, antes del 6 de octubre de 2023, la siguiente información sobre sus operaciones a través del SIOPEL:
- Datos de identificación de la entidad y de la operación.
- Datos de identificación de los clientes participantes en la operación.
- Datos de identificación de los titulares de las cuentas utilizadas para la liquidación de la operación.
- Monto y fecha de la operación.
Esta información será remitida a través del Sistema de Reporte de Operaciones (SRO) de la UIF.
¿Qué es el SIOPEL?
El SIOPEL es un sistema de negociación electrónica desarrollado íntegramente por MAE (Mercado Abierto Electrónico, en el cual se negocia moneda extranjera y títulos valores) que permite la realización de transacciones con todo tipo de instrumentos.
La mayoría de las entidades autorizadas a operar en cambios ya utilizan el SIOPEL para sus operaciones. A finales de agosto, el BCRA eliminó la excepción para algunas casas y agencias de cambios.