La AFIP prorrogará el vencimiento de precios de transferencia hasta diciembre
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene que emitir una resolución para concretar los cambios de la reforma impositiva en materia de presentación de documentación sobre los precios de transferencia, en transacciones internacionales entre empresas vinculadas, con sucursales, con países de baja o nula tributación y con commodities.
La presentación de precios de transferencia por 2018 vence la primera semana de agosto, pero la AFIP prorrograría esa fecha, después del pedido de los contadores.
"Los cambios en precios de transferencia fueron reglamentados en diciembre de 2018 por un decreto del Poder Ejecutivo, pero falta que la AFIP emita una resolución general que vincule esas normas con los contribuyentes", señaló a El Cronista, Fernanda Laiun, del estudio Laiun, Fernández Sabella & Smudt.
"La adaptación de la Resolución General 1122 a la reforma impositiva es de radical importancia y aún no fue publicada, a pesar de que los informes que analizan las operaciones del año 2018, afectados en su totalidad por la reforma, vencen la primera semana de agosto", enfatizó Laiun.
Luego de los cambios, los formularios se presentarán por Internet, en línea.
Cuando las empresas argentinas importen o exporten triangulando con un intermediario en el exterior, si hay vinculación económica o societaria entre las partes, deberá analizarse la condición del intermediario, con el objeto de demostrar que no sólo se lo usa para dejar ganancia fuera del país.
"Si las operaciones con intermediarios fueron menores a un importe a determinar, no habrá que generar información sobre ese intermediario", explicó Laiun.
El decreto reglamentario prevé que la AFIP ponga a disposición una página de Internet para el registro de contratos, en el que todos los exportadores de commoditites, no sólo los que operen con intermediarios, carguen precios, condiciones, contrapartes y una gran cantidad de información para cada exportación.
Esa página de Internet aún no está disponible y, en principio, por el período que ya transcurrió, la AFIP tomará como válida la información acerca de los precios de la operación que se informó a efectos aduaneros.