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Acuerdo Empleados de Comercio: qué modificaciones se hicieron y cómo hacer una correcta liquidación

El pasado 27 de junio se cerró un nuevo acuerdo salarial para el CCT 130/75, el cual ha tenido algunas modificaciones desde su presentación.
04/07/2024 - 15:29hs
Acuerdo Empleados de Comercio: qué modificaciones se hicieron y cómo hacer una correcta liquidación

El acuerdo dispone un incremento no remunerativo de 13,5% a abonarse en tres tramos no acumulativos en los meses de Junio, Julio y Agosto de 2024.En este sentido, el acuerdo original firmado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron en el  acuerdo en el marco de la paritaria 2024 un incremento salarial de 13,5% sobre las escalas de remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomaría como base de cálculo los valores expresados para el mes de marzo de 2024, con más las sumas de carácter no remunerativo a dicha fecha.

Posteriormente las partes representativas del acuerdo comunicaron que se había firmado una Adenda a dicho acuerdo en donde el porcentual de incremento no se calcularía solo sobre el básico a Marzo 2024 y las sumas no remunerativas vigentes a dicho mes, como fijaba el acuerdo original, sino que deberá incluirse también las sumas no remunerativas del mes de Abril de 2024 y Mayo de 2024.

Con lo cual los empleadores deberán estar atentos a esta adenda ya que cambia la base de cálculo del acuerdo original el cual al momento de redactar esta nota se encuentra pendiente de homologación.

La mencionada suba de 13,5% se abonará en su valor nominal y en tres tramos no acumulativos: 5% desde junio, 4,5% desde julio y 4% desde agosto.

Debiendo ser las sumas no remunerativas pactadas en el acuerdo base de cálculo para el adicional por antigüedad  y del adicional por presentismo del Art. 40 del CCT 130/75, como así también para la base de cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC), e Indemnizaciones correspondientes a un despido incausado.

Y si bien las sumas serán consideradas no remunerativas serán base de cálculo del aporte y contribución a la Obra Social OSECAC y Los aportes Sindicalesde los Arts. 100 y 101, e INACAP.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de junio de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2026, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de septiembre de 2024 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Asimismo  se dispone incrementar la contribución adicional y solidaria a cargo de los Empleadores para OSECAC, equivalente a la suma de $ 4.000 por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75 de Empleados de comercio.

Por último, cabe destacar que las partes acordaron incorporar a los básicos de convenio a partir del mes de septiembre y en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas (septiembre, octubre y noviembre del 2024) los incrementos no remunerativos otorgados en los meses de enero y febrero del 2024, en su valor nominal.

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