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Ya rige la avanzada de la AFIP que apunta a los colegios privados

Las escuelas -cuya cuota mensual supere los $2.000- deben informar al fisco la CUIT y el domicilio de los padres de sus alumnos
22/06/2010 - 10:16hs
Ya rige la avanzada de la AFIP que apunta a los colegios privados

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya obliga a los colegios privados –cuya cuota mensual supere los $2.000- a informar la Clave íšnica de Identificación Tributaria (CUIT) y el domicilio de los padres de sus alumnos.

A través de la resolución general (AFIP) 2.832, se estableció que los establecimientos educativos tendrán tiempo hasta fines de julio próximo para informar un minucioso detalle de las cuotas facturadas durante el primer semestre del año.

En relación al punto que genera mayores controversias, el organismo de recaudación a cargo de Ricardo Echegaray, solicita los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas:

  • Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).
  • Apellido y nombres.
  • Domicilio declarado.
  • CUIT o en su defecto, Código íšnico de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.

"Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte", agrega la reglamentación que se encuentra en vigencia.

Conjuntamente, los colegios deberán detallar:

  • Nombre del establecimiento.
  • Domicilio del establecimiento.
  • Datos del representante legal.

En relación a las cuotas facturadas tendrán que detallar:

  • Tipo y número de comprobante emitido.
  • Fecha de emisión.
  • Importe total facturado en pesos.
  • Importe total adeudado, en pesos al 31 de diciembre de cada año, por cada padre o responsable del pago.

Los colegios deberán suministrar la información –ví­a transferencia electrónica de datos- hasta las fechas que, se indican a continuación:

  • Primer semestre calendario: hasta el último dí­a hábil, inclusive, del julio de cada año.
  • Segundo semestre calendario: hasta el último dí­a hábil, inclusive de febrero del año siguiente.

Conocida la medida, Alejandro González Escudero, consultor tributario y presidente de la Fundación Economí­a y Sociedad (Fundecos) , no dejó lugar a dudassobre el objetivo al que apunta la AFIP: "El interés no es revisar los ingresos de los colegios, sino lo que evidentemente busca esta reglamentación es poder identificar quién paga las cuotas escolares".

"Con esta información se podrá controlar los consumos declarados por estos contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias", agregó González Escudero.