• 19/12/2025
ALERTA

ARBA vuelve a la carga con las retenciones sobre acreditaciones bancarias

La agencia de recaudación amplió el listado de operaciones que se encuentran fuera del alcance del sistema de pagos a cuenta en Ingresos Brutos
11/08/2009 - 10:40hs
ARBA vuelve a la carga con las retenciones sobre acreditaciones bancarias

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) vuelve a la carga con el polémico régimen de retenciones sobre acreditaciones bancarias.

En efecto, a través de la resolución 46/2009, el fisco provincial amplí­a el listado de operaciones que se encuentran fuera del alcance de los pagos a cuenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Puntualmente, se incorporan como conceptos excluidos del régimen de retención sobre los créditos bancarios a los siguientes importes que se acrediten:

  • Devoluciones por promoción de tarjetas de crédito, compra y débito.
  • Acreditaciones efectuadas por compañí­as, por pagos de seguros de vida.
  • Importes que se acrediten en concepto de pago de indemnización a favor de los hijos de desaparecidos.
  • Pagos de indemnizaciones por causa accidentes de trabajo.

Bajo la lupa de los especialistas
Por otra parte, a partir de septiembre próximo entra nuevamente en vigencia el régimen de retención que recae sobre los cheques. El sistema de pago a cuenta que se retomará a partir de septiembre próximo –luego de ser prorrogado por 60 dí­as- fue duramente cuestionado por especialistas al asegurar que "las caracterí­sticas del régimen de retención que recae sobre los cheques lo tornan marcadamente inconstitucional".

"La aplicación de la norma, además de generar enormes contratiempos a las entidades financieras y a los ya exigidos contribuyentes bonaerenses, resulta violatoria de numerosos derechos constitucionales", advirtieron Gustavo Durini y Francisco Jáuregui, miembros del Estudio Rattagan, Macchiavello, Arocena & Peña Robirosa.

En primer término, la resolución 14/2009 viola el principio de legalidad que sostiene que "las cargas tributarias sólo pueden ser establecidas por el Poder Legislativo y que sólo puede delegar en el Poder Ejecutivo la reglamentación de la norma, pero nunca dejar en sus manos la creación del hecho imponible, la alí­cuota aplicable y los sujetos pasivos".

Por lo tanto, los expertos consultados remarcaron que "la creación y aplicación, por medio de una resolución emanada del Poder Ejecutivo, de una suerte de empréstito obligatorio en cabeza del contribuyente cuya naturaleza es estrictamente tributaria resulta violatorio del principio descripto y, por lo tanto, susceptible de ser tachado de inconstitucional".

Por otra parte, los especialistas afirmaron que el régimen de retención que recae sobre los cheques también "resulta violatorio del derecho de propiedad, en virtud del cual ningún habitante puede ser despojado sin una sentencia dictada por un juez competente".

"Si bien este principio ha sido atemperado últimamente a los fines de proteger las arcas del Estado, ello no implica que el Poder Ejecutivo pueda crear una nómina de deudores presuntos a los cuales les podrí­a practicar retenciones sobre los movimientos de todos sus cheques y cuentas bancarias", explicaron Durini y Jáuregui.

"Por último, la aplicación de un régimen de retención sobre las cuentas y cheques de los contribuyentes sin importar la jurisdicción donde se encuentre radicada la entidad bancaria o la sucursal donde se efectúe la operación, implica exceder el ámbito de jurisdicción territorial del fisco bonaerense", alertaron los expertos.

"Ante tal panorama se puede afirmar que la aplicación arbitraria de los regí­menes de recaudación bajo estas circunstancias, devendrí­a en inconstitucional en tanto resulta violatoria de derechos constitucionales de los contribuyentes tales como el derecho de propiedad, el principio de legalidad y el ámbito jurisdiccional de aplicación de la norma", concluyeron.

Retenciones sobre cheques
Desde ARBA explicaron que el régimen de retención sobre acreditaciones bancarias apunta a combatir las maniobras de evasión mediante la utilización de operaciones financieras marginales.

A través de la nueva herramienta, el fisco bonaerense estima que se incorporan al padrón de Ingresos Brutos 586.000 potenciales contribuyentes que no cancelaban su obligación y unos 1,9 millones de asalariados informales.

Si el contribuyente considera que no debe pagar la retención tendrá que reclamar ante ARBA presentando la documentación que acredite el origen de los importes recibidos, por ejemplo venta de un auto o una propiedad.

En tal caso, se anulará la retención y se devolverá el dinero en menos de un mes, aseguraron desde el fisco bonaerense.

Más polémica: ArbaNet
Por otra parte, un juez de Trenque Lauquen obligó al fisco bonaerense a dejar de cobrar los anticipos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos preliquidados a través del polémico sistema denominado "ArbaNet".
La decisión trae alivio al ámbito empresarial ya que desde su implementación, "ArbaNet" fue calificado como "un sistema que complica el pago en Ingresos Brutos".

Entre los problemas señalados oportunamente se encuentra la imposibilidad de imprimir el volante de pago de los anticipos, la dificultad para navegar en la página de ARBA y algunas inconsistencias en el padrón de contribuyentes.

Luego de analizar el panorama, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo número 1 de la localidad bonaerense, dictaminó que ARBA no podrá "trabar medidas cautelares, ni iniciar o proseguir juicios de apremio por los anticipos hasta tanto se den a conocer los elementos considerados a los fines de la determinación sobre base cierta de dichas obligaciones".

"Toda vez que la liquidación de los anticipos sea realizada de oficio, el acto debe ser fundado y motivado al contener todos los elementos que la administración tuvo en cuenta a los fines de su determinación y cuantificación, asegurando de esta forma, el derecho de defensa del contribuyente, para que pueda, en su caso, plantear los reclamos y recursos que estime pertinentes", agrega el juez Germain.

La decisión del magistrado, se suma a la sentencia de un juez de La Plata que obligó al fisco bonaerense a dejarles de cobrar anticipos en Ingresos Brutos a los abogados agrupados en el Colegio provincial.


Hernán Gilardo

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