Blanqueo: amplían menú para realizar inversiones inmobiliarias
El objetivo es claro. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hará todo lo que esté a su alcance a fin de potenciar el régimen de blanqueo que se encuentra vigente hasta el 31 de agosto próximo.
En primer lugar, el organismo conducido por Ricardo Echegaray, consiguió que la Procuración del Tesoro de la Nación confirme que quienes decidan blanquear sus fondos se encuentran a salvo de las sanciones previstas por la Ley Penal Cambiaria.
En lo que constituye un paso aún más arriesgado –teniendo en cuenta las posibles maniobras de lavado de dinero- el fisco nacional ha decidido flexibilizar los requisitos de bancarización que permiten acceder a los beneficios previstos en el "blanqueo". Puntualmente no será obligatorio depositar los fondos blanqueados en un banco cuando el dinero se encuentre en el país y se destine a inversiones en la economía real.
De manera complementaria, la nueva resolución de la AFIP publicada en el Boletín Oficial amplía el menú de posibles inversiones -donde empresas y particulares podrían colocar los fondos blanqueados-, para convertir en más tentadora la oferta.
En efecto, la normativa incorpora como nuevas opciones las inversiones en producción televisiva, cinematográfica, editorial, publicitaria, en la industria cultural e incluso en la del arte.
De esta manera se elimina el miedo que implica para los ahorristas el hecho de "bancarizar" la operación en medios de rumores que hablan de la colocación de un "bono patriótico" a las entidades.
Conocida la fuerte apuesta del administrador federal, a través de la resolución general 2609, desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta II de la entidad aseguró a iProfesional.com que "se exhibe como muy acertada la posibilidad de extender los beneficios a los supuestos en que se acredite que el dinero exteriorizado es afectado a la suscripción de títulos públicos, compra o construcción de inmuebles o inversiones productivas en el país, aún cuando no se hubiera cumplido con su previa bancarización".
"Esto es así, ya que en un contexto de incertidumbre y crisis internacional, el contribuyente que decida ingresar al régimen puede sentirse más seguro de que no deberá tener los fondos inmovilizados en una entidad financiera", agregó Melzi.
Más allá del beneficio mencionado, advirtió que "se exhibe como discriminatorio el tratamiento que se da a los fondos provenientes del exterior". "En estos casos, deberán liquidarse en el mercado local de cambios, debiendo acreditarse los fondos resultantes en el Banco Nación o entidades que a tal efecto se habiliten, no liberándose los mismos hasta su destinación efectiva", explicó la especialista.
"Tampoco resulta comprensible que en el caso de regularizarse moneda en el país, pueda procederse al cambio de destino en su afectación hasta el 31 de agosto próximo, cuando pareciera que ello no se permite en el caso de capitales repatriados", agregó Melzi.
Un punto no menor refiere a la inclusión de los inmuebles usados dentro de las opciones de inversión. "La nueva resolución, también clarifica que la destinación a la adquisición de bienes inmuebles incluye, sin importar su destino, no sólo a las nuevas unidades sino a las usadas, lo que sin duda incentivará a los contribuyentes a incorporarse en el régimen", adelantó la experta.
Respecto a las normas que combaten el lavado de dinero dejó entrever que "resulta cuanto menos paradójico el dictado de la resolución 137/09 de la Unidad de Información Financiera (UIF), a través de la cual se ratificó que las disposiciones del acuerdo fiscal no eximen a los sujetos obligados del deber de informar las transacciones que pudieran tener un origen ilícito".
"Tal vez esta reglamentación de la AFIP, al reducir el deber de bancarización, sea una suerte de respuesta oblicua a la propia dictada por la UIF, al no hacer obligatorio para los supuestos aludidos la intervención de las entidades financieras", concluyó Melzi. La lista clave de inversionesLa norma está compuesta por 18 artículos que detallan las posibles inversiones a las que puede acceder quien decida "blanquear" sus fondos. Ellas son:
- La construcción de nuevos inmuebles, cualquiera sea su destino y a la finalización de obras que se encontraban en curso al día 24 de diciembre de 2008.
- El financiamiento de obras de infraestructura.
- La adquisición o fabricación para uso propio de bienes de capital.
- Las inversiones afectadas a la construcción o adquisición de inmuebles -nuevos o usados- cualquiera sea su destino.
- La compra o construcción de bienes de activo fijo destinados a la producción agroganadera.
- La adquisición o construcción de instalaciones, incluyendo amoblamientos y equipamiento nuevos, destinados a la prestación de actividades directa o indirectamente relacionadas con el turismo.
- La incorporación o construcción de bienes de activo fijo aplicados al desarrollo de nuevos emprendimientos o, en su caso, la ampliación de los ya existentes y los destinados a locaciones y/o prestaciones de cualquier tipo de servicios en general.
- Las inversiones destinadas a la producción televisiva, cinematográfica, editorial, publicitaria, incluyendo las realizadas por cualquier otro medio o soporte audiovisual y/o las inversiones en la industria cultural, así como también las destinadas a la adquisición, realización o restauración de obras de arte.
Moratoria y regularización laboral
Asimismo, la nueva norma –a fin de complementar el marco de la moratoria fiscal- incluye dentro de las deudas que se pueden regularizar a:
Las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) derivadas de:
- Prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
- Importes a favor de la AFIP resultantes de cancelaciones de reintegros de IVA vinculados a operaciones de exportación, que resulten improcedentes.
También se decidió facilitar la regularización de las deudas de –entre otros sujetos- las empresas y particulares que hayan declarado la quiebra.
Por otra parte, la nueva reglamentación da más tiempo para que las empresas presenten las declaraciones juradas a fin de regularizar la situación de los trabajadores que decidan blanquear.
Puntualmente, se establece el 1º de agosto próximo como fecha límite para cumplir con las presentaciones de la seguridad social, correspondiente al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.Hernán Gilardo
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