Ya rige un nuevo régimen de percepción para los shoppings porteños
Los responsables de los shoppings deben ingresar a partir de este mes y de manera adelantada el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los alquileres cobrados en concepto de la utilización de los locales que forman parte del centro comercial.
Esto genera, en principio, un perjuicio financiero ya que el dinero a ingresar ante el organismo de recaudación deberá estar liberado antes de lo previsto.
A fin de entender los detalles de la nueva normativa de la AGIP, iProfesional.com consultó a Ricardo Sosa, miembro de Lisicki, Litvin & Asociados, quien señaló que "mediante la resolución 560 el fisco porteño estableció un régimen de percepción especial en Ingresos Brutos, que rige a partir de este mes".
La lista de sujetos obligados incluye a los responsables de los más importantes centros comerciales porteños:
- Alto Palermo SA.
- Galerías Pacífico SA.
- Cencosud SA.
- Coto CIC SA.
- Village Cinemas SA.
- Wall Mart Argentina SRL.
"Asimismo, la resolución establece cuáles son las operaciones comprendidas mediante una enumeración de tipo ejemplificativa, con el objeto de abarcar todas las operaciones que involucren el uso o goce de los espacios o inmuebles que se mencionan, sin perjuicio del nombre que se les otorgue", explica Sosa.
Respecto al monto del pago a cuenta, "la alícuota aplicable para la liquidación de la percepción es del 3%, calculado, como es habitual, sobre el precio neto de la operación que surge de la factura o documento equivalente extendido a los sujetos pasivos de la percepción".
Como un agravante, la norma establece que "si al momento de emitir la factura por las operaciones antes mencionadas, el sujeto que alquila el local está incorporado en el padrón de alto riesgo fiscal, el shopping deberá practicarle una percepción del 6%, duplicando así el valor original establecido".
Si bien la resolución no indica el plazo y la forma de ingreso de las percepciones explicadas, Sosa, estima que "la obligación de presentación de la declaración jurada e ingreso de las percepciones es mensual, operando el vencimiento entre el 7 y 11 de cada mes según el dígito verificador de la CUIT corriéndose las fechas de vencimiento si la prevista fuera inhábil".