La AFIP estudia internacionalizar el uso de la factura electrónica
Durante las Jornadas Internacionales de la Asociación Empleados de la Dirección General Impositiva 2007 Alberto Abad, titular de la AFIP, aseguró que los planes del organismo sobre la factura electrónica no se agotan en las condiciones actuales.
Aunque se espera una resolución que ponga en firme la extensión en el uso obligatorio para empresas de limpieza, servicios de vigilancia y transportadoras de caudales, el anuncio ya fue confirmado por el funcionario.
"La factura electrónica ha crecido en los últimos tiempos fuertemente, ya hay 290 empresas adheridas", aseguró sobre la base de datos actualizados.
Ya fueron emitidos nada menos que 5 millones de comprobantes sólo por empresas de servicios de Internet, medicina prepaga y TV por cable.
Fuente: AFIP
En este escenario, advirtió que "en la segunda fase estamos sumando ciertos sectores como ser los servicios de limpieza, de vigilancia y transportadoras de caudales", que se agregaría al caso de la telefonía celular cuya aplicación obligatoira, según la resolución general 2177, se indica para el 1º de julio de 2007.
Es en este contexto, Abad anticipó que se encuentran trabajando "en la posibilidad que haya una factura electrónica internacional", lo cual tendría un alto impacto en materia de facturación y control al celebrarse operaciones internacionales.
"Chile también tiene experiencia en factura electrónica, Brasil está haciendo su experiencia, igualmente México. No es una utopía pensar que en algunos años las facturas electrónicas también estén reflejando las operaciones de comercio exterior, con lo que va a significar para la simplificación de todas estas tareas", enfatizó el Administrador Federal.
De esta forma es indudable que el fisco busca reducir los niveles de informalidad y de evasión en las áreas alcanzadas por esta exigencia procedimental.
Andrés Edelstein, socio de International Tax Services de PricewaterhouseCoopers, sostuvo que "seguramente la AFIP continuará avanzando con esta inicitativa, tendiendo a que la utilización de la factura electrónica adquiera mayor difusión".
Al respecto consideró que en el mundo es una herramienta muy difundida y en expansión. "A manera de ejemplo, puede citarse la directiva 2001/115 de la Comunidad Europea (conocida como "E-Invoicing Directive"), a través de la cual se dispuso la obligación para todos los Estados miembro de aceptar la facturación electrónica, siempre que el cliente acuse recibo de la factura por medio electrónico y se den garantías respecto de la autenticidad del comprobante (por ejemplo, a través de firma electrónica avanzada)", puntualizó el experto.
A la espera de la resolución
Si bien aún no ha sido emitida la resolución, que efectivamente implemente esta medida, este es un tema que ocupa la agenda del fisco y que tendría definiciones próximamente.
De hecho, la factura electrónica constituye en si misma una herramienta que favorece el control de la AFIP y el organismo está especialmente interesado en su implementación sólo que esto implica adaptaciones.
Marcos Pueyrredón, presidente de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico, resaltó que la implementacion del sistema de factura electrónica constituye un gran avance para la Argentina en cuanto permite seguir avanzando en la utilizacion práctica de Internet y las nuevas tecnologías, en la optimizacion de los procesos trabajo y en los negocios de nuestra economía.
En consecuencia, en caso de ponerse en marcha la aplicación obligatoria para más rubros, los lineamientos de la medida básicamente indicarían el uso y almacenamiento electrónico recae sobre los comprobantes del tipo "A", no siendo una exigencia para la llamada factura "B", cuyo uso dependería de la decisión de estas compañías.
Por otra parte, la AFIP, desde su mesa de ayuda, aclaró que los comprobantes electrónicos poseen efectos fiscales frente a terceros en la medida que contengan el Código de Autorización Electrónico "CAE", asignado por la AFIP.
De esta forma, son identificados con un punto de venta específico, distinto a los utilizados para la emisión de comprobantes manuales o a través de controlador fiscal y tienen una fecha de vencimiento específica para su remisión (10 días). También deben observar correlatividad numérica.
Samanta Linares[email protected]