Prescripción penal: advierten diversidad de criterios fiscales

El cálculo varí­a según se trate del Impuesto a las Ganancias, IVA o incrementos patrimoniales no justificados. Tributaristas despejan las dudas al respecto
IMPUESTOS - 28 de Junio, 2007

Expertos en la materia tributaria no dudan en advertir sobre la aplicación de distintos criterios al momento de calcular el plazo de prescripción penal tributaria que se extiende por cinco años.

En el marco del 9º simposio sobre legislación tributaria argentina, organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, fueron presentaron distintos trabajos que pusieron de relieve que existen diferencias en el cálculo del plazo de prescripción según el impuesto que se trate.  La relevancia de este tema se funda en que la Ley Penal Tributaria prevé penas de prisión de hasta 10 años, siempre y cuando, se pruebe la acción dolosa y defraudatoria por parte del contribuyente.

En consecuencia, los especialistas no dudan en señalar que tributos tales como Ganancias e IVA merecen un tratamiento especial. En virtud de ello, señalaron sus caracterí­sticas especí­ficas para el tratamiento de incrementos patrimoniales no justificados y la apropiación indebida de retenciones impositivas, dos cuestiones que siempre despiertan dudas entre los contribuyentes.Prescripción  y definicionesEduardo Gil Roca, tributarista de la firma PricewaterhouseCoopers, aportó definiciones sobre este concepto. Así­, destacó que el Código Civil argentino establece que los derechos personales y reales se adquieren y se pierden por la prescripción.

En la actualidad, existen dos tipos de prescripción: la adquisitiva y la liberatoria. Sin embargo, el experto advirtió que en el terreno fiscal, por su naturaleza obligacional, "sólo tiene sentido la evaluación de ésta última forma de prescripción".

"La prescripción impositiva es el medio para librarse de una obligación fiscal por el transcurso del tiempo", sentenció. 

Así­, agregó que es relevante para el tráfico jurí­dico "contar con la precisión de que cierto estado de cosas, transcurrido un tiempo prudencial, no podrá ser alterado por derechos o situaciones preexistentes", advirtió Gil Roca.Un capí­tulo aparte: la Ley Penal Tributaria

Las sanciones vigentes incluyen la pena de prisión de hasta 10 años, por lo cual el cálculo de la prescripción penal tributaria adquiere una gran relevancia.  En este sentido, las normas indican que el plazo de prescripción está establecido en 5 años.

El momento de inicio del plazo varí­a de acuerdo con el impuesto que se aborde. Al respecto el tributarista Humberto Bertazza, del Estudio Nicolini, Bertazza y asociados, y Norberto Marconi, abogado especialista, expusieron en sus trabajos los distintos criterios para computar el término de prescripción.

Como primera cuestión clave expusieron que "el Código Penal establece que la prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del dí­a en que se cometió el delito o, si este fuese continuo, en que cesó de cometerse".

De esta manera se establece una distinción fundamental con la prescripción impositiva, la cual se computa a partir del 1º de enero del año siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento general para presentar las declaraciones juradas e ingreso del tributo.Cuando se consuma el delito tributario

Por otra parte, Bertazza y Marconi indicaron con relación a la extinción de la acción penal por prescripción que "si se parte de la premisa de que la presentación de la declaración jurada por la cual se declararon datos falsos podrí­a constituir - en principio un ardid idóneo con el fin de engañar al organismo recaudador lo cual  es un presupuesto para la configuración del delito de evasión tributaria-, debe concluirse que el momento de comisión del delito se produce cuando aquella obligación se tornó exigible".

Así­, sintetizaron que "si bien, en términos generales debe considerarse a tal efecto el momento en que se produce el vencimiento general de la presentación de la declaración jurada", es importante analizar las particularidades que se presentan en determinado impuestos.Ganancias: un impuesto clave

En el caso del Impuesto a las Ganancias y, por tratarse de un tributo de liquidación anual, la consumación del presunto delito sólo tiene lugar en la fecha que se presenta la declaración jurada que exterioriza el ardid o las falsedades tendientes a burlar el control fiscal.

Respecto a  los ingresos patrimoniales no justificados hay que diferenciar el momento en que se considera el incremento patrimonial no justificado del momento en el que se produce el ingreso de los fondos cuestionados al patrimonio del contribuyente.

Esa es la razón por la cual, en la práctica, ante la manifiesta imposibilidad de considerar el momento concreto, se toma aquel del que dan cuenta las actuaciones y que en definitiva se refieren a la declaración jurada, en la cual se exterioriza tal incremento patrimonial.

Ello, salvo en el caso en que se pudiera demostrar el origen de esos fondos, en cuyo supuesto el momento a considerar serí­a el ejercicio fiscal en el que efectivamente se ingresó el dinero producto de una fuente alcanzada por el impuesto.Apropiación indebida de retenciones impositivas

El régimen de retenciones obliga a presentaciones de declaraciones juradas quincenales y el ingreso de las retenciones en forma periódica.

Debido a tal particularidad, la regla general, establece que el delito de apropiación indebida de retenciones impositivas se consuma cuando, luego de transcurridos los 10 dí­as hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el sujeto obligado no deposita el total o parcialmente los importes retenidos.IVA

En el Impuesto al Valor Agregado, la conducta resulta punible desde que se superan los $ 100 mil – lí­mite establecido por la Ley Penal Tributaria – con prescindecia de los perí­odos fiscales mensuales involucrados, dentro del mismo ejercicio anual.

A criterio de Bertazza y Marconi, el momento en que empieza el curso de la prescripción será el perí­odo fiscal mensual en el que se superó la condición objetiva de punibilidad, sin perjuicio de que, de agregarse en los vencimientos mensuales posteriores más dinero evadido, en el último mes del ejercicio se tendrá por consumada la maniobra y desde ese momento deberá considerarse el curso de la prescripción.

Hernán Gilardohgilardo@infobae.com

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