• 21/4/2025

DÓLAR BNA

-6.31%

$1,160.00

DÓLAR BLUE

$1,250.00

DÓLAR TURISTA

-6.31%

$1,508.00

DÓLAR MEP

-4.82%

$1,179.64

DÓLAR CCL

-4.74%

$1,183.18

BITCOIN

-0.26%

$84,563.36

ETHEREUM

0.66%

$1,590.98

DÓLAR BNA

-6.31%

$1,160.00

DÓLAR BLUE

$1,250.00

DÓLAR TURISTA

-6.31%

$1,508.00

DÓLAR MEP

-4.82%

$1,179.64

DÓLAR CCL

-4.74%

$1,183.18

BITCOIN

-0.26%

$84,563.36

ETHEREUM

0.66%

$1,590.98

Certificado MiPyME: ARCA pone a disposición la información para la renovación automática

ARCA inició el proceso de notificación sobre la disponibilidad del Formulario 1272, utilizado para la renovación automática del certificado MiPyME
07/04/2025 - 15:47hs
Certificado MiPyME: ARCA pone a disposición la información para la renovación automática

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) inició el proceso de notificación sobre la disponibilidad de la información actualizada del Formulario 1272-PYMES, utilizado para la solicitud de categorización y/o beneficios, para la renovación automática del certificado MiPyME.

Desde el Blog del Contador aclaran que para acceder a esta información proporcionada por ARCA, es necesario utilizar la clave fiscal y dirigirse al servicio F.1272 – PYMES Solicitud de categorización y/o beneficios, donde se debe seleccionar la opción de búsqueda.

Certificado MiPyME ARCA: renovación automática

La información correspondiente al período fiscal 2025 estará en estado "Borrador" y podrá visualizarse desde la pestaña "Acciones" mediante la opción "Ver".

En caso de desear modificar el consentimiento para compartir información y/o solicitar el beneficio del Pago del IVA de forma diferida, se debe acceder a través de la opción "Editar" en la pestaña de Acciones, señalan desde el blog.

Desde esta misma opción, se puede acceder a la información de facturación de los últimos tres períodos fiscales.

Es importante tener en cuenta que la información relacionada con la facturación y la cantidad de empleados no puede ser alterada en el formulario 1272. Cualquier discrepancia detectada deberá corregirse mediante la rectificación de las declaraciones juradas presentadas. Después de veinte días, ARCA transmitirá la información a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa Emprendedores y Economía del Conocimiento (SPYMEEYEC).

Es fundamental tener en consideración que al presentar el F1272 se autoriza a la SPYMEEYEC a compartir la información del Registro de Empresas MiPyMES, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución SECPYME 220/19. En caso de optar por no compartir dicha información, se debe manifestar expresamente en el F1272.

Beneficios de poseer el Certificado MiPyME

Contar con el Certificado MiPyME es cada vez más relevante, ya que otorga acceso a beneficios impositivos y financieros. Algunos de los beneficios impositivos más destacados son:

  • Cómputo del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de las Contribuciones Patronales con destino al SIPA (solo para Microempresas).
  • Reducción en la alícuota de contribuciones patronales de Seguridad Social.
  • ARCA (Ex AFIP, según la Resol. Gral. 5629/2024) estableció un plan de facilidades de pago para regularizar deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31/12/2024. Este plan puede solicitarse hasta el 30 de abril de 2025.
  • Exención de la comisión bancaria por depósito de efectivo.
  • Compensación del 100% del Impuesto a los Débitos y Créditos para Micro y Pequeñas Empresas, y del 60% para medianas empresas (tramo I del rubro industria).
  • Diferimiento en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por 90 días (solo para Micro y Pequeñas Empresas).
  • Si tienes el Certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal, puedes pagar los anticipos del Impuesto a las Ganancias en 10 cuotas iguales del 10% cada una.
  • Simplificación para la solicitud del certificado de no retención del IVA con condiciones especiales.
  • Acceso a financiamiento a través de las SGR (Sociedades de Garantía Recíproca).
  • Reducción en el plazo de acreditación de ventas con tarjeta prepaga: A partir del 01/03/2025, las entidades financieras deberán acreditar en un máximo de 2 días hábiles las ventas realizadas con tarjeta prepaga en Micro y Pequeñas Empresas.
Temas relacionados

Noticias más leídas