Jubilaciones: sin moratoria, qué opciones tienen aquellos a los que les faltan hasta 10 años de aportes
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El vencimiento de la moratoria previsional ha afectado a los trabajadores que no alcanzan los 30 años de aportes requeridos para la jubilación. Para estos casos, se encuentra vigente el "Plan de Pagos de Deuda Previsional (PDP) para trabajadores en actividad", establecido por la ley 27.705 en marzo de 2023. Este programa permite regularizar aportes faltantes hasta marzo de 2012, bajo determinadas condiciones.
Para acceder al PDP, los trabajadores deben residir en Argentina y contar con ingresos registrados que les permitan afrontar la deuda previsional. Los períodos regularizados a través de este plan se computan solo para completar los aportes y determinar el haber previsional, sin impacto en el cálculo del ingreso base para retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, conforme a la Resolución ANSES 131/2023.
El haber previsional inicial contempla la Prestación Básica Universal (PBU), fijada en $127.685,44, y garantiza el haber mínimo, que en marzo fue de $279.121, con la posibilidad de un bono adicional. Para conocer los aportes registrados, los interesados pueden consultar la "Historia Previsional" en el sitio web de ANSES mediante la plataforma Mi ANSES. En caso de detectar faltantes, deben presentar documentación que respalde los períodos trabajados, como certificaciones de servicio, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social o una declaración jurada.
El monto a abonar por cada mes regularizado se determina mediante la "Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad", equivalente al 29% de la base mínima imponible, que en marzo se fijó en $94.008. Así, cada mes a regularizar representa una deuda de $27.262,32, valor sujeto a ajustes por movilidad. Regularizar un año completo equivale a $327.147,84, mientras que diez años representan una deuda de $3.271.478,84.
Jubilaciones: cómo funciona el PDP, la alternativa a la moratoria previsional
Un ejemplo ilustra el funcionamiento del PDP: una mujer de 55 años, nacida en 1970, que haya cumplido 18 años en 1988, puede regularizar hasta marzo de 2012, lo que equivale a 24 años. La deuda correspondiente a 288 meses sería de $7.851.548,16. Para acceder a la jubilación, debe haber aportado al menos seis años a partir de abril de 2012.
El abogado previsionalista Adrián Tróccoli señala que la mayoría de los beneficiarios del PDP accederán a una jubilación mínima debido a la cantidad de años sin aportes registrados. Por ejemplo, si una persona regulariza 12 años de aportes y su salario promedio actualizado de los últimos diez años es de $1.000.000, su haber previsional será del 40% de ese salario. Además, aclara que el PDP debe estar cancelado cuando la persona cumpla la edad jubilatoria, aunque decida iniciar el trámite posteriormente.
El sistema también contempla beneficios para mujeres con hijos. Se computa un año de aporte por cada hijo o hija, dos años en caso de adopción, un año adicional por hijo con discapacidad y dos años adicionales si el menor fue beneficiario de la Asignación Universal por Hijo (AUH) durante al menos 12 meses. También se reconocen los períodos de licencia por maternidad.
Existe la posibilidad de compensar la falta de aportes con años de edad excedente. Una persona que se jubile después de la edad mínima requerida puede sumar un año de servicio por cada dos años adicionales. Por ejemplo, una mujer que se jubile a los 62 años podrá hacerlo con 29 años de aportes en lugar de los 30 exigidos.
El futuro del PDP está sujeto a posibles modificaciones en el sistema previsional. Si avanzan propuestas que establecen una jubilación proporcional a los años efectivamente aportados para personas en situación de vulnerabilidad social, la conveniencia de adherirse al PDP podría cambiar. Ante esta incertidumbre, quienes consideren esta opción deben evaluar su situación particular y consultar con especialistas en previsión social antes de tomar una decisión.