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El trámite fundamental que ARCA le pide a todos los monotributistas: cuándo se hace

Para hacerlo, lanzó una nueva herramienta que le permite a los usuarios seguir de cerca el monto que llevan facturado anualmente
20/03/2025 - 18:47hs
El trámite fundamental que ARCA le pide a todos los monotributistas: cuándo se hace

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) le solicta a todos sus monotributistas que realicen un importante trámite en relación con los ingresos anuales que facturan cada 6 meses. Se trata de la recategorización, que se realiza dos veces al año. Esta es obligatoria y no solo se evalúan los montos facturados, sino también otros aspectos como la energía consumida o los metros cuadrados afectados a la actividad comercial.

Para facilitar la tarea y el control, la ex AFIP lanzó el Monitor de Facturación, una herramienta útil que funciona como un "medidor" de los ingresos que va facturando la persona en cuestión, y al momento de estar cerca de pasar de una categoría a la otra, envía un aviso al contribuyente. Además, permite llevar un control detallado de la facturación, evitar errores en la carga de datos y optimizar la gestión de los ingresos.

ARCA: cuándo es la nueva fecha de recategorización

Luego de la primera instancia de recategorización que fue en enero y febrero, y por cual se registraron más de 1.844.000 contribuyentes, la segunda etapa se llevará a cabo en julio de este año. Si bien todavía no hay una fecha concreta del inicio y fin de la segunda recategorización, ARCA ya confirmó que se llevará a cabo ese mes a través de su página web.

Para la segunda recategorización se tomará en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre enero y junio.

ARCA: las escalas del monotributo en marzo 2025

Así quedaron los valores actualizados de cada categoría del monotributo para marzo 2025 son:

  • Categoría A: $32.221,32
  • Categoría B: $36.679,00
  • Categoría C: $42.951,26
  • Categoría D: $55.047,33 (servicios) / $53.714,87 (bienes)
  • Categoría E: $77.946,73 (servicios) / $70.436,50 (bienes)
  • Categoría F: $98.096,95 (servicios) / $84.530,08 (bienes)
  • Categoría G: $149.836,63 (servicios) / $103.321,64 (bienes)
  • Categoría H: $340.061,68 (servicios) / $206.815,64 (bienes)
  • Categoría I: $626.993,55 (servicios) / $309.020,04 (bienes)
  • Categoría J: $759.420,03 (servicios) / $377.851,82 (bienes)
  • Categoría K: $1.050.323,75 (servicios) / $456.773,19 (bienes)

Monotributo: ¿qué pasa si factura más de lo debido por la categoría?

Si un monotributista factura más del monto "máximo" establecido pueden suceder dos situaciones:

  • Recategorización: en el caso de superar el monto máximo establecido por AFIP, corresponderá que te recategorices en la categoría que admita el monto que facturaste
  • Pérdida de la condición de monotributista: en el caso de superar el monto máximo de la última categoría para tu actividad ("H" en el caso de locación y prestación de servicios y "K" si es venta de bienes muebles) perderás la condición de monotributista, teniéndote que inscribirte en el Régimen General

Cabe recordar que la recategorización se hace en dos fechas: por un lado, la primera es el primer día de enero hasta el día 20 y la segunda desde el 1 de julio hasta el 20.

En este sentido, salvo que excedas el monto máximo de la última categoría, seguirás permaneciendo en la categoría que te inscribiste hasta la fecha de recategorización, es decir, que deberás abonar mensualmente la misma suma sin ningún tipo de cambio.

Además, la recategorización se suele hacer con los valores que AFIP suele actualizar antes de la fecha de recategorización, producto de la elevada inflación, por lo que puede que en un principio tenías que recategorizarte y, luego del ajuste, permanezcas en la misma categoría o incluso desciendas.

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