Un fallo rechaza un impuesto al comercio exterior que prorrogó hasta 2027 el Gobierno de Milei
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La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró la inconstitucionalidad del incremento de la tasa de estadística que afecta a las operaciones de importación y exportación, que fue establecido por decreto durante el gobierno de Alberto Fernández. Esto afectará en forma directa a la administración de Javier Milei.
Lo resuelto por la Justicia tiene una influencia significa, teniendo en cuenta que el Poder Ejecutivo en fecha reciente sancionó el Decreto 1140/2024, por medio del cual prorrogó hasta el 31/12/2027 la alícuota del 3% en concepto de tasa de estadística, lo que sería inconstitucional, afirma Lucas Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich.
El artículo 762 del Código Aduanero establece que las operaciones de importación o exportación pueden estar gravadas con una tasa ad valorem (según el valor de la mercadería), en concepto de servicio estadístico, y el Poder Ejecutivo subió su valor en 2019 con base en facultades de ese Código, pero un contribuyente consideró que se requiere una ley.
En qué consiste el caso sobre la tasa de estadística
La empresa en el caso "Dass Argentina SRL c/ EN-DGA" interpuso una acción declarativa contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y la entonces AFIP-DGA, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del referido Decreto 332/2019 y la devolución de las sumas abonadas en exceso.
Como argumento principal, la actora sostuvo que el incremento de la alícuota por decreto violaba el principio constitucional de reserva de ley en materia tributaria, de acuerdo con el cual la creación y modificación de tributos es competencia exclusiva del Congreso.
La empresa argumentó que la delegación formulada por el artículo 764 del Código Aduanero al PEN para modificar la alícuota de esta tasa, norma que invocó el Poder Ejecutivo para justificar el dictado del decreto, por sí sola era insuficiente y requería de una ley complementaria que fijara un tope preciso de esa alícuota.
Además, la compañía argumentó que el incremento no estaba justificado y que perseguía un propósito exclusivamente recaudatorio, desnaturalizando la esencia de la tasa y transformándola en un impuesto encubierto, que contraviene las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
Qué dijo la sentencia contra la ex AFIP
La jueza de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del Decreto 332/2019 e hizo lugar a la devolución solicitada, luego de considerar que el Poder Ejecutivo no tiene competencia para modificar tributos, siendo esta es una facultad exclusiva del Congreso.
La AFIP-DGA apeló esta decisión y defendió la legalidad del incremento de la tasa, argumentando que la delegación del artículo 764 del Código Aduanero habilitaba al Poder Ejecutivo a modificar la alícuota.
Frente a ello, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, reafirmando la inconstitucionalidad del decreto.
Al respecto, el fallo de la Cámara sostuvo que la delegación del artículo 764 del Código Aduanero carecía de límites claros, lo que tornaba inconstitucional la modificación de la alícuota por decreto.
Este fallo reitera la doctrina de la Corte Suprema en el precedente "Camaronera Patagónica", en el sentido de que el Poder Ejecutivo no puede fijar tributos sin intervención del Congreso y que cualquier delegación en materia tributaria debe ser precisa y con límites concretos en lo que se refiere a la definición de las alícuotas de los tributos.
La sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal se suma a una serie de precedentes que protegen el principio de reserva de ley en materia tributaria y limitan las facultades del Poder Ejecutivo en la fijación de tributos, al declarar la inconstitucionalidad del aumento de la Tasa de Estadística del comercio exterior.