Qué pueden hacer los importadores que recibieron BOPREAL para reclamar la devolución del impuesto PAIS
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La extensión del impuesto PAISa las importaciones y a la suscripción del BOPREAL, solución que encontró el actual Gobierno para la deuda por importaciones que heredó a raíz del cepo, crea una fuerte pérdida económica a los empresarios y pueden reclamar su devolución en los Tribunales.
Cuál es la situación de los importadores por el cepo
Rocío Redondo y Francisco Blanco, del estudio. FABTAX Abogados Tributaristas, describen la situación creada por el cepo a las importaciones como sigue:
El denominado impuesto "Para una Argentina Inclusiva y Solidaria" (impuesto PAIS) fue creado con la finalidad de gravar la compra de divisas y ciertos consumos realizados por los particulares en moneda extranjera (viajes al exterior y los servicios digitales pagados por medios bancarios).
Asimismo, el Congreso Nacional delegó al Poder Ejecutivo la facultad para ampliar los supuestos alcanzados por dicho impuesto, bajo la condición de que "impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta", y el Gobierno de Alberto Fernández incluyó las importaciones de bienes y servicios
La base de cálculo para establecer el Impuesto PAIS era el importe en pesos utilizado en el momento de adquisición de la moneda extranjera. En el caso de la importación de servicios, su alícuota ascendía a 25%, mientras que en la importación de mercaderías fue en un principio del 7,5%.
Esta tasa para bienes fue incrementada por el actual Gobierno al 17,5% entre diciembre de 2023 y septiembre de 2024, fecha en la que volvió a su alícuota original (7,5%) hasta diciembre de 2024, cuando este impuesto perdió vigencia.
Asimismo, y también con relación a la importación de mercaderías, ARCA (ex AFIP) exigió un pago a cuenta del 95% del impuesto, aplicable al momento en que se oficializa la destinación de importación ante la aduana sobre el precio FOB declarado y abonado conjuntamente con el resto de los tributos aduaneros, cuyo ingreso fue exigido hasta el 25 de noviembre pasado
Por qué se gravaban compras de dólares que no se realizaban
En la realidad de los hechos, se gravaban operaciones de adquisición de divisas que en su mayoría no se perfeccionaban, afirman Redondo y Blanco, y explican:
Desde la implementación del sistema aduanero "SIRA/SIRASE" en octubre de 2022 y debido a la escasez de reservas, el Estado restringió de manera casi total el acceso al mercado oficial de cambios (MULC), lo que es indispensable para que los importadores efectúen el pago a los proveedores del exterior.
Esta situación que se mantuvo durante el ejercicio 2023 y ocasionó que gran parte de los importadores no pudieran cancelar sus deudas por operaciones aduaneras, quedando también pendiente el pago definitivo del impuesto PAIS.
En diciembre de 2023, el actual Gobierno crea el BOPREAL como alternativa para el pago de importaciones que volvía a incluir el Impuesto PAIS.
Esta solución para lidiar con el "stock de deudas" anteriores a su asunción fue el ofrecimiento a los importadores de un título transferible de deuda pública emitido por el Banco Central (BOPREAL), cuya suscripción fue también alcanzada por el impuesto PAIS.
Qué reclaman de importadores que pagaron impuesto PAIS sin comprar dólares
En los casos de importadores que hayan ingresado "pagos a cuenta" del impuesto PAIS al momento de oficializar las destinaciones aduaneras de importación y que no pudieron acceder al MULC a fin de obtener las divisas necesarias para cancelar las deudas comerciales con los proveedores del exterior, tienen la posibilidad de requerir la devolución de esos importes.
Esto se debe a que el hecho imponible del impuesto PAIS no se perfeccionó y, consecuentemente, lo abonado en carácter de pago a cuenta carece de una causa lícita.
Desde el punto de vista jurídico, debe prosperar la devolución de los saldos acreedores generados por estos pagos a cuenta de una obligación por el impuesto PAIS que finalmente nunca se llegó a generar por no haberse perfeccionado el correspondiente hecho imponible: acceso al mercado oficial del dólar MULC.
Esta realidad es aún más gravosa en aquellos importadores que suscribieron BOPREAL para cancelar obligaciones del exterior, dado que se ingresa nuevamente el Impuesto PAIS.
Cómo lograr la devolución del impuesto PAIS
En los casos en que se haya abonado el impuesto PAIS, ya sea por el giro de divisas al exterior o por la suscripción del BOPREAL, puede exigirse su devolución, en razón de su inconstitucionalidad, por los siguientes fundamentos:
Violación al principio de legalidad y exceso en el ejercicio de las facultades delegadas
La inclusión de las operaciones de importación y la suscripción del BOPREAL como supuestos gravados por el impuesto PAIS fue realizada mediante decreto, violándose de ese modo el principio de reserva de ley en materia tributaria.
Afectación a la actividad productiva y comercial
El Poder Legislativo creó este impuesto con la finalidad de gravar el ahorro y consumo en moneda extranjera. Sin embargo, cuando el Poder Ejecutivo lo extendió a los bienes y servicios intermedios que las empresas adquieren del extranjero para vender en el mercado local, terminó aplicando el impuesto a la producción y comercio.
Ejercicio abusivo de potestades tributarias
Tal como lo declaró públicamente el propio Poder Ejecutivo, la aplicación del impuesto PAIS a las importaciones obedeció a una finalidad de regular el tipo de cambio desincentivando la demanda de moneda extranjera, facultad que es constitucionalmente distinta e independiente de aquella para establecer tributos. Pero ambas facultades son exclusivas del Congreso.
A su vez, en el caso del BOPREAL, la extensión del impuesto a la suscripción de un título público obedeció a la sola razón de no resignar la recaudación que operaba sobre el giro de divisas al exterior, lo que implica una extensión analógica del impuesto que está terminantemente vedada por la Corte Suprema por afectar el principio de legalidad.
Sobre estas bases, los importadores afectados por el impuesto PAIS y por el canje con el BOPREAL podrán reclamar la devolución del gravamen en la Justicia.