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¿Cuál es el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias en 2025?

Tanto las deducciones generales como las personas del Impuesto a las Ganancias fueron actualizadas por ARCA. Te contamos los detalles
Por IM
23/03/2025 - 18:37hs
impuesto a las ganancias

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, más conocida como ARCA, ha actualizado recientemente las deducciones del Impuesto a las Ganancias. Esto iimplica una modificación en los montos exentos del tributo y en las alícuotas aplicables para calcular los descuentos sobre salarios y haberes jubilatorios, entre otro tipo de ingresos.

Este ajuste responde al aumento de la inflación acumulada entre septiembre y diciembre de 2024, que alcanzó el 11,78%.

El mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias

Las nuevas cifras que los contribuyentes pueden deducir del Impuesto a las Ganancias han sido establecidas de la siguiente manera:

  • Ganancia no imponible anual: $3.916.268,37
  • Cónyuge o pareja conviviente: $3.688.339,32
  • Hijo menor de 18 años: $1.860.042,98 (para hijos con discapacidad, la deducción se duplica sin límite de edad)
  • Deducción especial para empleados en relación de dependencia: $18.798.088,20
  • Deducción especial para autónomos: $13.706.939,31
  • Deducción especial para emprendedores: $15.665.073,50
  • Gastos por servicio doméstico: $3.916.268,37
  • Primas de seguro de vida: $573.817
  • Intereses de créditos hipotecarios: $20.000
  • Alquiler de vivienda: $3.916.268,37
  • Gastos de educación (escolaridad, materiales, etc.): $1.566.407
  • Gastos médicos y planes de salud: sin límite
  • Alquiler de vivienda para inquilinos y propietarios: sin tope

ARCA: categorías del Impuesto a las Ganancias y su Funcionamiento

El Impuesto a las Ganancias grava los ingresos obtenidos por las personas a lo largo del año calendario. Dado que existen exenciones, montos no imponibles y otros conceptos específicos, el sistema divide los ingresos en cuatro categorías, con el objetivo de organizarlos de manera más eficiente

Primera categoría: rentas del suelo

También conocida como "rentas del suelo", esta categoría abarca las ganancias generadas por el usufructo de bienes inmuebles, tanto urbanos como rurales. Un ejemplo claro es el dinero obtenido por el alquiler de un departamento en la Ciudad de Buenos Aires.

Segunda categoría: rentas financieras

También llamada "rentas de capital", comprende los ingresos obtenidos a partir de inversiones, como acciones, intereses y dividendos. Sin embargo, existen excepciones, como las acciones que cotizan en la Bolsa de Buenos Aires, ya que el impuesto recae sobre la sociedad emisora. Esto evita la doble imposición, la cual ocurriría si se aplicara tanto a la empresa como a los accionistas.

Tercera categoría: empresas y explotaciones unipersonales

En esta categoría se incluyen las ganancias obtenidas por sociedades y empresas unipersonales, sin importar su fuente u origen.

Cuarta categoría: trabajo personal

Abarca los ingresos derivados del trabajo personal, como los de funcionarios públicos (con algunas excepciones), empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, entre otros.

Nuevas escalas y alícuotas del impuesto

Para la primera mitad de 2025, las escalas del Impuesto a las Ganancias se han reajustado. Las alícuotas varían entre el 5% y el 35%, dependiendo del nivel de ingresos imponibles acumulados.

El tramo más bajo del impuesto apunta a montos gravados desde $0 hasta $126.697,64, mientras que el más alto afectará a quienes superen los $3.848.440,79 de ganancia neta imponible.

Frecuencia de actualización del impuesto

Con la reforma fiscal vigente, el Impuesto a las Ganancias se actualizará dos veces al año, en los meses de enero y julio. No obstante, para enero de 2025 se estableció una metodología excepcional: en lugar de aplicar la inflación semestral completa, se tomará únicamente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado entre septiembre y diciembre de 2024, que fue del 11,78%.

El motivo de esta decisión es que en septiembre de 2024 ya se había realizado un ajuste basado en la inflación acumulada hasta junio, pero no se consideró el trimestre abril-junio en su totalidad. Para corregir este desfasaje, el Gobierno aplicó un ajuste adicional del 13,35% correspondiente a la inflación de junio, julio y agosto.

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