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Junto a un mínimo alivio, ARCA vuelve a convalidar la suspensión de la CUIT como sanción

ARCA dio a conocer la Resolución General 5660 que convalida y refuerza una de las más polémicas facultades atribuidas a un organismo administrativo
10/03/2025 - 14:54hs
Junto a un mínimo alivio, ARCA vuelve a convalidar la suspensión de la CUIT como sanción

Juanto a un mínimo alivio, ARCA dio a conocer este lunes la Resolución General 5660 que convalida y refuerza una de las más polémicas facultades atribuidas a un organismo administrativo.

Puntualmente, la resolución 5660 reglamenta los incumplimientos de las fiscalizaciones electrónicas. Por un lado, elimina cuatro de las cinco sanciones que se aplicaban por no contestar un mail:

En efecto, elimina las siguientes sanciones:

  • Modificación de la categoría en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)"
  • Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios
  • Inclusión en factura "M"
  • Consideración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF)

Pero subsiste la sanción de ARCA: más cuestionada la suspensión de la CUIT. Llevado a la práctica, Diego Fraga, socio de Expansión Business y profesor de la maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral, lo graficó de la siguiente manera: "Por no contestar un mail, te anulan como contribuyente".

Vale destacar que la nueva norma permite revertir la suspensión simplemente contestando el requerimiento.

Suspensión de la CUIT: la sanción más polémica de ARCA

Fraga explica por qué la suspensión de la CUIT es la sanción más cuestionable de ARCA. "No está en la ley esa facultad, así como la establece la resolución", señala el experto.

"La Ley 11.683 (reformada por la 27.430) permite medidas preventivas, pero establece que la suspensión de CUIT debe tener efectos suspensivos. Es decir, debe garantizar un procedimiento de defensa", agrega Fraga.

Pero con la fiscalización electrónica:

  • Si no contestaste a tiempo (ejemplo: el mail se fue a "correo no deseado"), te suspenden la CUIT de inmediato.

Los plazos tampoco respetan la ley:

La ley 11.683 dice que el mínimo deben ser 10 días hábiles, pero a veces ARCA te fija un plazo de 3 días.

¿ARCA ya tiene herramientas para hacer cumplir los requerimientos?

Sí, las tiene: la Ley 11.683 prevé multas. "Pero, en vez de usar el camino correcto, se saltean la Constitución y aplican una sanción que aniquila empresas o individuos con una simple resolución administrativa", asegura Fraga.

ARCA sanciones impropias

Estas sanciones encubiertas se presentan como una forma indirecta de castigo, que no se relaciona de manera directa con la supuesta acción incorrecta que se cometió. Son sanciones disfrazadas de meras medidas administrativas.

Al respecto, Fraga enumera las principales sanciones impropias:

  • La suspensión de la CUIT (marca en la CUIT)
  • La inclusión en base APOC (contribuyentes no confiables),
  • La inclusión en Factura M
  • La suspensión en los registros (por ej, del registro aduanero)
  • y otras medidas similares.

Vale tener presente, que ARCA tiene a mano otras herramientas más razonables a la hora de reclamar el pago de impuestos adeudados:

Si no pagaste los impuestos, te los pueden reclamar con intereses, multas y, en muchos casos, con juicio penal por aplicación del régimen penal tributario.

También hay otras facultades como ejecutar judicialmente lo que presumiblemente se debe (por falta de presentación de las declaraciones juradas) y hasta pedir a un juez el embargo preventivo (cuando se verifican ciertas situaciones especiales)

"En estas últimas sanciones siempre se garantiza el derecho de defensa del contribuyente, permitiéndosele discutir los ajustes y/o sanciones, q no se pueden aplicar hasta q se encuentre firme el acto", señala Fraga.

"Las sanciones impropias son inconstitucionales y contrarias al Estado de Derecho", agregó Fraga.

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