Hasta cuándo hay tiempo para que los empleados recuperen el Impuesto a las Ganancias 2024
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El 31 de marzo vence el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia informen los gastos médicos del año pasado, las percepciones del impuesto por las operaciones en dólares y el 33% del impuesto a los débitos y créditos bancarios, que fue retenido por los bancos durante todo el año 2024.
Asimismo, es conveniente revisar las deducciones generales mensuales que habilita computar el régimen de retención del impuesto a las ganancias en los sueldos, previstos en la resolución general 4003 de la ex AFIP. También, deben controlarse los vínculos familiares computados que están vigentes: cónyuge o conviviente, hijos e hijastros menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.
La información debe brindarse a través del sistema SiRADIG, que funciona dentro de la página Web de la AFIP. A ese programa hay que ingresar con el número de CUIL y la clave fiscal personal del trabajador. Debe informarse dentro del ejercicio fiscal 2024, ya que en la página figura también este año, para informar las deducciones mensuales 2025.
El SiRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias. Permite a los empleados transmitir a sus empleadores la información correspondiente de manera electrónica y automatizada. Así, el trabajador presenta el F. 572 Web con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.
La información anual se presenta una vez cerrado el período fiscal que se declara, y el plazo de presentación vence el 31 de marzo del año siguiente. El SIRADIG debe ser utilizado por:
- Los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público Fiscal de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
- Quienes tengan cargo de Secretario de Estado o superior y sus equivalentes, diputados y senadores del Poder Legislativo.
- Quienes ejerzan el cargo como directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.
- Quienes se desempeñen como consejeros de sociedades cooperativas.
- Quienes perciban asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación dispuestas por la ley 24.018.
- Restantes empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
- Actores que perciben las retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.
Los trabajadores deben conservar a disposición de ARCA la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.
Detalle de los conceptos anuales a recuperar
Existen dos conceptos:
1) Deducción de los gastos médicos anuales abonados por el trabajador para su atención médica y la de los familiares que están a su cargo. Los vínculos familiares habilitados deben haber residido más de seis meses en el país y no haber obtenido ingresos netos superiores al mínimo no imponible anual, correspondiente al 2024.
2) Pagos a cuenta que están autorizados para descontar en el impuesto a las ganancias, dentro de los que se encuentran las percepción del impuesto a las ganancias aplicadas por las operaciones realizadas en dólares (tarjetas y ahorro) y el 33% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios (impuesto al cheque) retenido por los movimientos bancarios. Los pagos a cuenta, que se manifiestan con devoluciones del impuesto retenido el año pasado, se pueden recuperar hasta el total del monto que fue retenido por ese concepto en todo el 2024. El empleador no puede reintegrar el importe que supere ese límite.
La percepción del impuesto a las ganancias se aplica sobre todas las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS):
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico
- Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
- Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
- Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
- Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
Las percepciones practicadas pueden consultarse ingresando con clave fiscal al servicio "Mis Retenciones".
Estas percepciones aplicadas por las operaciones detalladas se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:
Monotributistas y que no resultan responsables del Impuesto a las ganancias: Impuesto sobre los bienes personales. Los demás contribuyentes: Impuesto a las ganancias (incluidos los trabajadores en relación de dependencia)
Cuando las percepciones realizadas generen saldo a favor en el gravamen, este tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.
Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:
- No estén inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
Corresponde a los empleados y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
Para tramitar la devolución, previamente los sujetos deben: Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior. Luego tienen que declarar la CBU de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar la devolución solicitada. Los empleados, además de tener número de CUIL, tienen que tramitar formalmente el CUIT, que va coincidir con el que ya tienen asignado.
La solicitud de devolución resultará improcedente cuando el solicitante haya sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las ganancias por su trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
Detalle de los honorarios médicos anuales
Pueden descontarse:
- Los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
- Los gastos de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
- Las prestaciones accesorias de la hospitalización.
- Los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
- Los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
- Los servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
- Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
El requisito que se pone es que hayan sido gastos que no hayan sido reintegrados por los prestadores ni por los empleadores. No se admiten deducir los gastos de medicamentos y de prótesis.