• 25/3/2025

Impuestos a las Ganancias e IVA: ARCA habilita los certificados de exclusión de las percepciones en la Aduana

Este beneficio, que estaba suspendido desde el año 2023, regirá a partir de las importaciones que se efectivicen desde el 1 de marzo de este año
28/02/2025 - 11:19hs
Impuestos a las Ganancias e IVA: ARCA habilita los certificados de exclusión de las percepciones en la Aduana

Por medio de la resolución general 5655, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó nuevamente la vigencia de los certificados, que tramitan los contribuyentes para no sufrir las percepciones del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias en el momento de importar un bien. Este beneficio, que estaba suspendido desde el año 2023, regirá a partir de las importaciones que se efectivicen desde el 1 de marzo de este año. 

Dos antiguas resoluciones de la ex AFIP, permitían que los contribuyentes que poseían saldos a favor en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias, si reunían las condiciones pudieran tramitar certificados para que la Aduana no les perciba el 20% del impuesto al valor agregado, en los casos de que los bienes estén alcanzados a la alícuota general del tributo, o del 10% si estaban gravados a la tasa reducida del 10,50%. 

En cuanto al impuesto a las ganancias, la percepción que aplica la Aduana en el momento de importar un bien es del 6%. En ambos casos, las normas excluyen de aplicar esa percepción cuando el bien que se importa va a ser utilizado como bien de uso. 

Estos certificados no evitan el pago de la tasa general de IVA de 21% ó la reducida del 10,50% para determinados bienes, que luego se pueden computar como crédito fiscal técnico a descontar en la declaración jurada del impuesto.  También tienen que abonarse los impuestos internos, en la medida que los bienes estén alcanzados por dicho tributo, la tasa de Estadística, que fuera prorrogada recientemente a través de un decreto y de no por medio de una ley y la alícuota de ingresos brutos que determine cada jurisdicción, en este último caso a excepción de que se importe un bien de uso. 

La aplicación de los certificados de exclusión había sido suspendida hasta el 30/6/2025. Esto producía que al no poder evitar esas percepciones, las empresas sigan acumulando los saldos a favor en esos impuestos, que quedaban inmovilizados y sin el reconocimiento de la inflación en el momento de poder descontarlos. La norma deroga una serie de resoluciones que habían suspendido esta posibilidad para que las operaciones de importación que cumplieran con los requisitos.  

Las percepciones impositivas de impuestos nacionales fueron creados entre los años 2007 y 2010 y son aplicables a operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas. Estas normas establecían percepciones del 20% en el IVA y del 6% por Ganancias, aunque al mismo tiempo contemplaban certificados de exclusión para casos particulares.

El certificado  es un documento emitido ARCA que permite a un contribuyente quedar exceptuado de ciertas percepciones o retenciones impositivas. En este caso, evita el pago anticipado de IVA y Ganancias en importaciones, cuando la empresa demuestra que dichos anticipos generan un saldo a favor que no podrá compensar en el corto plazo.

Cómo se tramitan los certificados  de exclusión de las percepciones en la Aduana

Mediante la Resolución General 2281, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países; y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.

El artículo 7 de esa norma prevé que los certificados de no retención del impuesto a las ganancias -actualmente denominados "certificados de exclusión"- obtenidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Resolución General 830, serán válidos -hasta la finalización de su vigencia- a los efectos de que la Dirección General de Aduanas no efectúe la citada percepción.

La Resolución General 2.937 estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, incluidas las importaciones definitivas realizadas desde el área franca al territorio aduanero general o especial, salvo que se encuentren exceptuadas conforme a las respectivas normas legales.

En el artículo 8 de la esa norma se prevé la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión del mencionado régimen de percepción, en los términos de la Resolución General  2.226, en aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor de manera permanente.

Las suspensiones de los beneficios

La Resolución General 5.339 suspendió hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, la aplicación del artículo 7 de la Resolución General 2.281 y del cuarto párrafo del artículo 8 de la Resolución General 2.937. 

La Aduana retiene en el puerto el IVA técnico del 21% o del 10,50%, que corresponde según sea el bien que se importa, más la percepción a la tasa del 20% o del 10% para los casos que tienen alícuota reducida. Realiza una percepción del Impuesto a las Ganancias del 6%; en función del bien que se importa se percibe Impuestos Internos; y la tasa que determine la jurisdicción correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (si el 50% o más de la base imponible está exenta no se percibe). 

A través de resoluciones de la Agencia de Recaudación (ARCA) se prorrogaron las suspensiones y los beneficios referidos a las percepciones que hace la Aduana, del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado, medidas que también fueron tomadas en el año 2023 por el gobierno anterior. 

La resolución 5624 de ARCA, extendió la suspensión hasta el 30 de junio de este año para que los importadores puedan solicitar la exclusión del régimen de percepción en el IVA y en el impuesto a las ganancias. Esto implica que no puede presentarse en la Aduana los certificados de exclusión para no se efectúen las percepciones en la Aduana, en el momento de importar un bien.  ARCA extendió la suspensión, hasta el 30 de junio de este año, la aplicación de los certificados de no percepción en el impuesto a las ganancias, establecido en la resolución de la ex AFIP 2281. De la misma manera, suspendió hasta la misma fecha, la suspensión del régimen de percepción previsto en la resolución de la ex AFIP 2937. Ambas resoluciones y el decreto de la tasa de estadística rigen para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 1 de enero de este año. 

Otra norma de ese organismo (resolución 5623) extendió hasta el 31 de diciembre de este año la vigencia de la exclusión del régimen de percepción de ganancias y del impuesto al valor agregado en determinadas operaciones de importación de mercaderías de primera necesidad y de algunos insumos de producción requeridos por el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que tengan el certificado MIPYME vigente. 

En el caso de importarse servicios, como no existe Aduana, el importador está obligado a ingresar por su cuenta el Impuesto al Valor Agregado, dentro de los 10 días de realizada la importación y en el mes siguiente podrá computar el pago como crédito fiscal técnico de su propia liquidación del IVA. Cuando existen controversias entre el valor declarado por el importador y los valores que tiene la AFIP, se obliga a ingresar las diferencias de impuestos o constituir garantías a favor del fisco.