Impuesto a la riqueza: un fallo determina que los bienes en un trust irrevocable no tributan TRIBUNAL FISCAL

Impuesto a la riqueza: un fallo determina que los bienes en un trust irrevocable no tributan

Los fondos aportados a un trust irrevocable no tributan el Aporte Extraordinario si fue constituido antes de que se creara por ley, según un fallo
IMPUESTOS - 27 de Febrero, 2025

Un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación determinó que los bienes transferidos a fideicomisos irrevocables no deben pagar el impuesto a la riqueza, ya que no deben considerarse del contribuyente, siempre y cuando la operación haya sido anterior a la sanción de la ley.

Qué se discutió ante el Tribunal Fiscal

Luego de varios años desde la aparición de la ley 27.605 llamada Aporte Solidario y Extraordinario (ASE), también conocida como Impuesto a la Riqueza, siguen surgiendo fallos que definen sus alcances y cuestiones controversiales sobre las que cada contribuyente debió decidir qué tratamiento dar y qué estrategia seguir, indica Mariano Caminos, gerente de Global Mobility Services en Tax & Legal de KPMG.

La Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación dejó sin efecto dicho impuesto para determinados bienes, al no compartir la determinación de oficio practicada por la ex AFIP contra una contribuyente que constituyó un fideicomiso "irrevocable" (trust), explica Caminos, y precisa:

El fideicomiso irrevocable es un acuerdo legal que transfiere activos de una persona al trust, sin que pueda modificarse o disolverse por voluntad del aportante.

En el caso que llegó al Tribunal Fiscal, el fideicomiso fue constituido por un contribuyente antes de que entrase en vigor el impuesto a la riqueza.

Cuál es el caso sobre Aporte Extraordinario

En el caso, una contribuyente, al determinar su obligación frente al ASE, dejó fuera de su alcance ciertos bienes que habían sido aportados, antes de la publicación de la Ley del ASE, a un trust irrevocable cuyos beneficiarios eran sus hijos.

La ex AFIP, luego de abrir una fiscalización a la contribuyente, determinó un ajuste por impuesto a la riqueza, donde consideraba alcanzados los bienes de los que la contribuyente se había desprendido al aportarlos al fideicomiso.

La contribuyente decidió pagar el monto reclamado bajo protesta y presentar luego una demanda de repetición, un mecanismo por el cual se solicita al fisco el reintegro de un tributo pagado en exceso. Pero fue denegada por el fisco por lo que la persona fue al Tribunal Fiscal para que se pronuncie sobre la causa al entender que no debía tributar sobre dicho aporte.

Los bienes que originaron la supuesta obligación ya habían sido transferidos a un trust irrevocable (no formaban parte de su patrimonio) antes de la entrada en vigor de la ley.

Qué discutieron las partes sobre impuesto a la riqueza

El Tribunal sostuvo que la transferencia de los bienes hacia el fideicomiso generó un desapoderamiento del contribuyente sobre estos bienes y que, al momento de la sanción de la ley, no estaban bajo su dominio/patrimonio.

Entre otros argumentos, la contribuyente invocó el principio de capacidad contributiva, alegando que no se puede gravar a alguien sin capacidad de contribuir por la no tenencia de esos bienes, agregando además que la aplicación retroactiva del impuesto a la riqueza vulneraba la seguridad jurídica.

Sin considerar los bienes sujetos a discusión, la contribuyente se encontraba debajo de los mínimos establecidos por el aporte extraordinario para tributar, por lo que la inclusión de estos aportes tal como pretendía AFIP, hacía que su patrimonio total superase estos mínimos.

En su defensa, la ex AFIP argumentó que la ley y su reglamentación incluyen los aportes a trust en la base imponible del ASE, sin importar si estos son revocables o irrevocables, pues la ley no hacía distinción.

También defendió la legitimidad del ASE, argumentando que fue creado en respuesta a una emergencia sanitaria y económica y sostuvo que la contribuyente no había demostrado la inconstitucionalidad del aporte durante el proceso administrativo.

Qué dijo la sentencia del Tribunal Fiscal

Pero en su sentencia, el Tribunal sostiene que si bien el ASE no distingue explícitamente entre trust revocables e irrevocables, el decreto reglamentario de la ley aclara que los sujetos deberán gravar los aportes a este tipo de estructuras en el porcentaje equivalente al de su participación en aquellas.

En este sentido, no solo se estarían gravando bienes que ya no forman parte del patrimonio a la fecha de aplicación del aporte, y por ende ya no están bajo el dominio del contribuyente, sino que medir la base del aporte en función del porcentaje de participación evidencia que el decreto refiere a aportes revocables, puesto que no existe participación alguna por parte del contribuyente en un trust irrevocable.

En resumen, la sentencia destacó que los bienes transferidos al fideicomiso por la contribuyente no eran suyos al momento de la sanción de la ley, por lo que no debían ser considerados para la base del aporte extraordinario.

Las conclusiones de los vocales del Tribunal

El fallo validó que el trust realmente era irrevocable por cumplirse los requisitos para tal condición, entre ellos, que hubo un efectivo desapoderamiento de los bienes aportados, la aportante no cuente con facultades decisorias que hagan interpretar que se constituye en la efectiva titular de los bienes del fondo

Así también, que ni la aportante ni los beneficiarios posean la calidad de protectores de los bienes o tengan algún tipo de injerencia en su administración.

Además, el tribunal subrayó que la capacidad contributiva es un requisito constitucional que debe respetarse, y en este caso, no se verificaba tal capacidad en el momento pertinente.

El Tribunal concluyó que los bienes aportados al trust irrevocable no eran de propiedad de la contribuyente al momento de la sanción de la Ley del ASE.

También señaló que no existía evidencia de que la constitución del trust fuera una maniobra evasiva, debido a que fue constituido en 2019, antes de la vigencia de la ley y del "período de sospecha" definido por la misma, algo que había usado como argumento defensivo la AFIP.

Por lo tanto, la resolución de la AFIP fue revocada, aunque podría apelar la decisión del Tribunal Fiscal, y se ordenó la devolución de las sumas pagadas por la contribuyente por ASE, incluyendo intereses, por no haberse configurado el hecho imponible al momento de la entrada en vigor de la ley respecto de los bienes aportados al trust irrevocable.

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