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Tercera etapa del blanqueo: quiénes pueden adherir, qué bienes pueden regularizarse y cuál es el costo del impuesto
El 8 de febrero comenzó la tercera y última etapa, para adherir al Régimen de Regularización de Activos, creado por la ley 27.743. Se podrán incluir distintos bienes en la declaración, incluidas las cuentas bancarias, excepto el dinero en efectivo. El costo del blanqueo es del 15%, aplicado sobre lo que supera 100 mil dólares.
El Poder Ejecutivo, por medio del decreto 977 del año pasado, prorrogó la fecha para poder realizar la manifestación y el pago del adelanto del impuesto desde el 8 de febrero hasta el 7 de mayo próximo. La fecha límite para presentar la declaración jurada y abonar el impuesto es el 6 de junio de este año.
Según la ley, los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos no podrán inscribirse en regímenes de regularización de activos no declarados, cualquiera fuera su denominación, que pudieran eventualmente implementarse hasta el 31 de diciembre de 2038.
Los que adhieren al blanqueo quedan liberados del pago de los impuestos, de la aplicación de multas y sanciones. Estos perdones no rigen para las operaciones realizadas con facturas apócrifas.
Sigue el riesgo de que las provincias que no adhieran puedan reclamar los impuestos locales de esas operaciones. La Provincia de Buenos Aires no adhirió y en la Ciudad se encuentra en trámite normativo de adhesión.
Aquellos que hayan adherido en las dos etapas anteriores, pueden incorporar otros bienes en esta tercera etapa. En estos casos, habrá que abonar el 15% del impuesto calculado sobre el total de los bienes, descontando el tope de 100 mil dólares. Lógicamente podrá computarse a cuenta el impuesto pagado en las etapas anteriores.
Quiénes pueden adherir al blanqueo de capitales
Pueden adherir al régimen de regularización de activos:
- Los sujetos residentes: personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean considerados, para el impuesto a las ganancias, como residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante ARCA.
- Las personas humanas que fueron residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición: podrán adherir como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones. En estos casos se considerará que estos sujetos adquirieron nuevamente la residencia tributaria en el país a partir del 1 de enero de 2024.
A efectos del régimen, no se tomarán en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior, luego de la pérdida de la residencia fiscal en Argentina.
Blanqueo: qué bienes pueden regularizarse
Los sujetos alcanzados sólo podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
El régimen contempla la regularización de los siguientes bienes:
1) Bienes en Argentina
2) Bienes en el exterior
En todas las menciones que realiza la ley referidas a la residencia fiscal deben entenderse referidos a las normas del Impuesto a las Ganancias.
Blanqueo: cuáles bienes se encuentran excluidos
No podrán ser objeto del Régimen de Regularización de Activos las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, que al 31 de diciembre de 2023: estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo ("Lista Negra") o Bajo Monitoreo Intensificado ("Lista Gris"), o estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo ("Lista Negra") o Bajo Monitoreo Intensificado ("Lista Gris").
Quiénes se encuentran excluidos de la tercera etapa del blanqueo de capitales
En cuanto a los funcionarios públicos, quedan excluidos del régimen los sujetos que hayan desempeñado en los últimos 10 años a contar desde la fecha de entrada en vigencia del Régimen de Regularización de Activos y/o aquellos que actualmente desempeñen funciones públicas y sus familiares.
En el caso que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) detecte cualquier bien o tenencia que fuera de propiedad de los mencionados sujetos a la fecha de Regularización y que no hubiera sido declarado mediante el Régimen de Regularización de Activos ni con anterioridad, se privará al sujeto que realiza la regularización de extender los beneficios del régimen por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado.
Si el valor de los bienes o tenencias no exteriorizados resulta menor al 10% del valor del total de los bienes exteriorizados, ARCA procederá a determinar de oficio los impuestos omitidos respecto de las tenencias y bienes detectados, a la tasa general de cada gravamen, con más sus accesorios y sanciones que correspondan, lo cual no generará la pérdida del beneficio mencionada en el párrafo precedente.
Si el valor de los bienes o tenencias no exteriorizados supera el importe calculado conforme lo previsto en el párrafo anterior, ARCA procederá a determinar de oficio los impuestos omitidos respecto de las tenencias y bienes detectados, a la tasa general de cada gravamen, con más sus accesorios y sanciones que correspondan, y se privará al sujeto que realiza la regularización de extender los beneficios del régimen por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado.