Fallo de Cámara declara inconstitucional a la ley de convertibilidad: en qué impacta
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En un reciente fallo la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea (Z.N.A. c/B.P.G. s/ daños y perjuicios), se pronunció en forma coincidente con la instancia inferior en la que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, que prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias.
El fallo de la primera instancia se basó en un fallo anterior de la Corte de la provincia de Buenos Aires (Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios), en el que se reconoció a la inflación a pesar de la vigencia que aún tiene la ley 23.928 (de convertibilidad) Un artículo (7) de esa norma, que viene desde el año 1991, a pesar de la inflación que existió desde el año 2002 agravada por los altos niveles de los últimos años, determina que en ningún caso se admitirá la actualización monetaria en las deudas.
En este nuevo fallo, la sentencia expresó que se confirma la sentencia de la primera instancia a favor de aplicar la actualización, del índice de precios al consumidor, originada en una mala praxis de un profesional en un litigio laboral.
El paralelismo con los impuestos
A pesar de que los fallos anteriores se refieran a cuestiones civiles y comerciales, la misma ley de convertibilidad (23.928), que se encuentra ilógicamente vigente, en su artículo 10 determina que no es posible actualizar los créditos y demás variables que se utilizan para liquidar los impuestos. Esta cuestión se encuentra ratificada por otra ley posterior (24.073) que no posibilita, de manera injusta, reconocer la inflación en los tributos.
El propio Estado, en la ley de Bases (27.742), les otorga a los grandes inversores que ingresen al Régimen de incentivos a las grandes inversiones (RIGI) la posibilidad de que no se aplique la ley 23.928 para las cuestiones tributarias.
El proyecto, establece que los quebrantos, al igual que el régimen general que les resulta aplicable, se actualizarán por la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.
El tema de los quebrantos, por efectos de la ley 23.928, se encuentra suspendido a criterio de la ex AFIP, apoyado en el Dictamen de la Dirección de Impuestos del Ministerio de Economía, para todas las demás empresas que desarrollan actividades fuera de este régimen, a pesar de la modificación realizada en el año 2016. Ahora el Poder Ejecutivo envió un proyecto de actualización para ser tratado en las sesiones extraordinarias del Congreso, que no ayuda mucho porque habilita la actualización a partir de ahora, dejando de lado los quebrantos anteriores.
Por otro lado, dentro de la ley Bases, se escribe que las actualizaciones previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias se practicarán sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios al consumidor nivel general (IPC) Esto también está vedado para el resto de las empresas.
De esta manera, para las grandes empresas inversoras, una vez que se apruebe la ley, dejaría de existir la limitación que produce la ley 24.073 que prohíbe que rija la actualización, prohibición que rige para todas las demás empresas, incluidas las Pymes.
El exceso de adelantos que por medio de anticipos, retenciones, percepciones y descuentos bancarios, hacen que la máxima tasa nominal – del 35%- que pagan del impuesto a las ganancias las personas y las empresas, al no ajustarse por inflación desde que se pagan hasta el momento en que se descuenta en la declaración jurada, en valores históricos, se transformen en una tasa efectiva notoriamente superior que viola la propiedad de los contribuyentes.
Qué dijo el fallo de la Corte de Buenos Aires
La Corte declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928, en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias. Asimismo, sentó los criterios para la determinación de las deudas de valor, como así también dispuso una serie de directrices para delimitar el alcance de la indexación.
Tuvo en cuenta para ello que los efectos de la depreciación del signo monetario nacional respecto de una indemnización establecida en pesos en marzo del año 2019, producían en la actualidad una merma al crédito de tal magnitud que conducía a resultados desproporcionados, lesivos del derecho de propiedad y de garantía de efectividad de la defensa en juicio, reconocidos en los arts. 1º, 17, 18, 33 y concordantes de la Constitución Nacional; y 1, y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
La decisión, además, estableció pautas jurisprudenciales precisas a ser aplicadas por los jueces en la resolución de las controversias similares sometidas a su juzgamiento. Esta decisión del fallo podría extenderse a los impuestos, ya que si por imperio de la ley de 23.928 y 24.073 no se les permite reconocer la inflación en los impuestos, se está afectando el patrimonio de los contribuyentes.
El nuevo fallo de la Cámara de Necochea, se apoya en los fundamentos del Fallo Barrios.
Qué establecen las leyes que no reconocen la inflación
La ley que prohíbe la actualización fue la de emergencia económica (25.561), que fue sancionada en el año 2002, modificando la ley de convertibilidad (23.928) artículo 10, de la siguiente manera:
"Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar."
Lo único que se permitió ajustar, recién en el año 2018, fueron los balances de las empresas:
"La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades 19.550"
Ley 24.073 (artículo 39), aún vigente, establece lo siguiente:
"A los fines de las actualizaciones de valores previstas en la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la ley 23.928, las tablas e índices que a esos fines elabora la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para ser aplicadas a partir del 1º de abril de 1992 deberán, en todos los casos, tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive. En idéntico sentido se procederá respecto de las actualizaciones previstas en el Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones).El PODER EJECUTIVO NACIONAL en oportunidad de proceder al ordenamiento de las citadas disposiciones deberá efectuar las adecuaciones de texto pertinentes en virtud de lo establecido en el párrafo anterior."