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Monotributo: qué beneficios tienen quienes alquilan inmuebles como actividad económica

Los monotributistas cuya actividad es el alquiler tiene exenciones en el Monotributo si cumplen con determinados requisitos respecto de los contratos
30/01/2025 - 08:57hs
Monotributo: beneficios para actividad de alquileres

Los ingresos provenientes de la locación de hasta 2 inmuebles están exentos del pago del Monotributo. Y, además, en caso de tener contratos registrados en ARCA, el alquiler se considera como una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma. O sea, no hay límites.

Condición para tener una unidad de explotación

¿Cuáles son las condiciones para que los inmuebles alquilados sean considerados una sola unidad de explotación?

Se considera que constituyen una sola unidad de explotación todos los bienes inmuebles que mantenga en locación el pequeño contribuyente y todos los condominios de bienes inmuebles en locación de los que este forme parte: en todos los casos, cualquiera sea su destino, bajo la siguiente condición:

Que la locación se respalde mediante contratos debidamente registrados en el servicio RELI.

Respecto de los inmuebles para los que, siendo obligatorio el registro del contrato, no se verifique esta condición, se entenderá por unidad de explotación cada inmueble en alquiler o cada condominio, según el caso.

También se contabilizarán como una sola unidad de explotación aquellos locales o establecimientos declarados en el Registro Único Tributario con destino comercial "Alquiler".

Requisitos para gozar de la exención

¿Cuáles son los requisitos para usufructuar la exención del pago del Monotributo por tener hasta dos inmuebles afectados a locación?

Los ingresos deben provenir exclusivamente de la locación de inmuebles. La obtención de ingresos no computables en el Monotributo (por ejemplo, salario en relación de dependencia) no impide el goce de la exención.

El contribuyente deberá registrarse en ARCA y seleccionar la opción "Modificación locador hasta 2 inmuebles – beneficio Ley 27737" e informar el período a partir del cual correspondería la misma, que será el mes posterior a la opción.

Debe desarrollar la actividad 681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p. y tener contrato registrado en RELI.

Cómo impacta el blanqueo en los monotributistas

Con relación a monotributistas, la tenencia declarada voluntariamente en el blanqueo no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración.

Por otra parte, es clave considerar un antecedente de 29 de agosto de 2016 del Grupo de Enlace AFIP – Cpcecaba que dice:

"El bien blanqueado no es tenido en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión; las rentas y gastos que en el futuro genere ese bien deben considerarse a efectos de determinar la permanencia y categoría o la exclusión del declarante en el Monotributo".

En consecuencia, debe analizarse el efecto que los activos blanqueados podrían tener o no en el régimen.

Respecto de los alquileres, los locadores están exentos del Monotributo hasta dos inmuebles, pero sin límites si se trata de contratos registrados.

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