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¿Qué transferencias investiga ARCA en 2025?

ARCA, ex AFIP, investigará tanto las operaciones bancarias como aquellas realizadas a través de billeteras virtuales que superen determinados parámetros
Por IM
09/02/2025 - 18:41hs
ARCA transferencia

ARCA, ex AFIP, dentro de sus funciones se encarga de controlar que el "nivel de gastos" u operaciones por parte de los usuarios sea similar al de sus ingresos declarados. De encontrar discrepancias, el accionar es muy variado, yendo desde apercibimientos hasta causas penales por fraude fiscal.

Si bien los usuarios deben, en teoría, poder justificar la totalidad de las operaciones, en la práctica el fisco establece distintos límites por una cuestión de eficiencia operatoria. Por lo tanto, ARCA establece valores a partir de los cuales los bancos, billeteras virtuales, entre otras entidades, deben informar los movimientos.

A partir de qué monto ARCA investiga al contribuyente

Recientemente, ARCA señaló en su página web que se incrementaron los valores a partir de los cuales las entidades financieras y billeteras virtuales deben informarle sobre operaciones, saldos y consumos.

Según lo comunidad por la entidad, se trata de una "actualización" de los valores, la cual es semestral y automática basa en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), según las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024".

Dichos montos empezaron a regir a partir del primer día de este mes. En este sentido, las entidades deben informar cuando se superen los $600.000 en el total de consumos con la tarjeta de débito, como también en casos de ingresos o egresos totales en billeteras virtuales por dicho valor.

El monto asciende a $1.000.000 en el caso de las siguientes operaciones:

  • Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes calendario
  • Total de depósitos a plazo fijo constituidos en el mes calendario
  • Extracciones en efectivo, tanto en el país como en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio
  • Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes calendario
  • Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes calendario

Por último, se aplica un límite de $2.000.000 solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto. Cabe mencionar que esto no significa que no se puede operar cifras superiores a estas, sino que marca el parámetro a partir del cual ARCA toma conocimiento de dicho contribuyente.

En este sentido, es común que, si se supera, el ente pueda solicitar información respaldatoria que justifique el origen de los fondos. No obstante, cabe aclarar que, por lo general, aplica a usuarios que no tienen ingresos formales.

Esto sucede porque, cuando una persona tiene ingresos declarados, el banco suele elaborar un perfil "personalizado" con montos diferentes. Por ejemplo, un responsable inscripto que factura 300 millones de pesos por mes, una transferencia que supere los $2.000.000 es algo "esperable" y no suelen solicitar información que justifique esa operación.

Sin embargo, a diferencia del esquema anterior detallado por ARCA, el perfil de cada usuario es único y la persona no puede conocerlo. Esto lo hacen las entidades financieras con el fin de que no se especule con respecto a los valores a operar.

¿Qué sucede si no justifico el origen de los fondos?

Tanto los bancos como las billeteras virtuales se encuentran obligadas a reportar movimientos sospechosos a la Unidad de Información Financiera (UIF). En este sentido, si se reciben grandes sumas de dinero, ARCA puede solicitar el origen de los fondos.

Dentro los documentos más utilizados para respaldar el origen de los fondos se incluyen:

  • Las facturas de los últimos seis meses
  • Los últimos recibos de sueldo
  • Boleto de compra-venta de un inmueble
  • Comprobantes de haberes jubilatorios
  • Certificados de ingresos emitidos por contadores públicos

Si no se puede justificar la procedencia de los fondos, por lo general ante el banco o billetera virtual que las solicita, elaboran un ROS (Reporte de Operación Sospechosa) ante la Unidad de Información Financiera (UIF). Luego, el procedimiento es muy variable, desde apercibimientos, multas e incluso el inicio de una causa penal.