Actualización de quebrantos: cuándo empieza a tratarlo la Cámara de Diputados
:quality(85)/https://assets.iprofesional.com/assets/jpg/2024/10/585178.jpg)
Mientras el proyecto para eliminar las elecciones de Primarias Simultáneas y Obligatorias (PASO) ocupa a los funcionarios políticos y los bloques parlamentarios, en la Comisión de Presupuesto de Diputados se aprestan a comenzar a tratar el 4 y 5 de febrero el proyecto de actualización de quebrantos impositivos.
Este proyecto fue incluido en la lista del Gobierno para que sea tratada en las sesiones legislativas extraordinarias, y propone la actualización de quebrantos por IPC desde los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2025, más un plan de pagos de 36 cuotas para quienes aplicaron una indexación cuando lo negaba ARCA.
Cuál es la normativa vigente en actualización de quebrantos
De acuerdo con el artículo 25.11 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) vigente, los quebrantos resultarían actualizables por la variación del IPIM (Índice de Precios Mayoristas), operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originó el quebranto y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida, explica el Equipo de FB Tax, y precisa:.
Por ejemplo, a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2024, si el contribuyente registrara un quebranto del período fiscal 2022, y cerrara ejercicio el 31/12 de cada año, el quebranto se debería actualizar de acuerdo con la variación del IPIM operada entre el 31/12/2022 y el 31/12/2024.
Pero, a pesar de la claridad de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ARCA se opone a la actualización de los quebrantos de acuerdo con el IPIM, a raíz de la prohibición de indexar de los años 90. Este criterio fue ratificado recientemente mediante el Dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos del 29/11/24.
Qué propone el proyecto para sesiones extraordinarias
El proyecto se propone:
- Modificar el índice de actualización de quebrantos para pasar a aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
- Modificar el artículo 93 de la LIG, que es en el que ARCA sustenta que los quebrantos no son susceptibles de actualización. Esta modificación incluye que:
- Son susceptibles de actualización por IPC los quebrantos generados en períodos iniciados luego del 1/1/25.
- Para liquidar la ganancia de períodos posteriores al 1/1/25, se pueden actualizar los quebrantos generados antes del 31/12/24, pero solo se puede computar la variación del IPC operada entre el último día hábil del periodo cerrado inmediatamente antes del 1/1/25 y la fecha en la que se liquida el Impuesto a las Ganancias. O sea que no es retroactivo a períodos anteriores.
Para que aplique la actualización de quebrantos, el contribuyente debe haber presentado las declaraciones juradas anteriores al 31/12/2024 sin actualización de quebrantos.
En caso contrario, puede regularizar el impuesto ingresado en menos en períodos anteriores al 2025, con condonación de intereses y sanciones y en hasta 36 cuotas.
Análisis del proyecto de actualización de quebrantos
Liquidación del IG del balance 2024 y anteriores
Este proyecto no implica un cambio de criterio en lo que respecta a los períodos fiscales ya cerrados, y podría calificarse de extorsivo que, para aplicar el ajuste por inflación a los efectos de la liquidación de los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2025, los contribuyentes se vean obligados a desistir de los reclamos iniciados para aplicar los quebrantos actualizados en períodos fiscales anteriores.
Quebrantos generados antes del 1/1/2025
El hecho de que estos quebrantos puedan ser actualizados únicamente por la variación del IPC operada entre el último día hábil del periodo cerrado inmediatamente antes del 1/1/25 y la fecha en la que se liquida el Impuesto a las Ganancias podría generar nuevos planteos de confiscatoriedad, dado que se excluye de la actualización de períodos significativamente inflacionarios.
Contribuyentes con juicios en curso
Quienes estén litigando contra ARCA para reclamar la actualización de quebrantos de la liquidación del período fiscal 2024 y anteriores deberán optar por:
- Desistir de estos reclamos y regularizar el Impuesto a las Ganancias que surja en consecuencia.
- Diseñar una estrategia para que, en caso de no cerrar los juicios en curso sobre la actualización de quebrantos, se les permita actualizar los quebrantos a partir del primer período iniciado después del 1/1/25.
Para el estudio FB Tax, sería viable plantear que las declaraciones juradas fueron efectivamente presentadas en cumplimiento de la normativa vigente, dado que la actualización autónoma de quebrantos por el IPIM ya está incluida en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Así, la Cámara de Diputados se dispone a tratar el proyecto del Poder Ejecutivo sobre actualización de quebrantos, que da una solución parcial a los contribuyentes.