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Preocupante: la Justicia deja sin CUIT a un contribuyente hasta el fin de la feria judicial

Ante el pedido de habilitación de feria, la Justicia consideró que no se demostró la urgencia para resolver durante el receso. La causa
21/01/2025 - 09:59hs
La Justicia deja sin CUIT a un contribuyente hasta el fin de la feria judicial

En el caso, caratulado "B. J. E. c/ ARCA (Ex AFIP) s/ Medida Cautelar", la jueza había ordenado a la demandada que deje sin efectos la cancelación de la CUIT y la Clave Fiscal de la actora, disponiendo la inmediata habilitación de las mismas, pero si bien la misma fue apelada por ARCA y admitido con efecto devolutivo, la demandada no dio cumplimiento a la cautelar, señala Diario Judicial.

Es que la feria judicial de enero - sumada a la feria fiscal dispuesta por ARCA- "ha impedido la efectiva e inmediata puesta en práctica de la medida decretada por la jueza de la causa, postergando su tramitación hasta el mes de febrero del corriente año", lo que afectaba a la actora, que se encontraba "impedida de ejercer el comercio en igualdad de condiciones que el resto de los contribuyentes, circunstancia que torna imperiosa la necesidad de lograr la habilitación de la feria solicitada cuya demora genera perjuicios irreparables".

Sin CUIT hasta el fin de la feria judicial

La actora señaló que se encontraba "impedida de ejercer el comercio en igualdad de condiciones que el resto de los contribuyentes, circunstancia que torna imperiosa la necesidad de lograr la habilitación de la feria solicitada cuya demora genera perjuicios irreparables".

La Cámara Federal de Resistencia remarcó que "la actuación del Tribunal en feria es considerada excepcional, pues está reservada sólo para asuntos que no admiten demora –art. 4 del reglamento para la Justicia Nacional- y por lo tanto, procede cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un perjuicio irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria".

De acuerdo a lo publicado por el sitio de noticias judiciales, la alzada avaló la providencia que desestimó el pedido de habilitación de feria judicial, ya que "la parte que la solicita debe acreditar de manera concreta y específica la urgencia de la situación, demostrando que la decisión pendiente no puede demorarse hasta la reanudación de la actividad judicial regular, por lo que no es suficiente con expresar urgencias de manera genérica, requiriéndose evidencia detallada y precisa".

Ello, "sin perjuicio del preferente despacho que deberá darse a la presente una vez finalizado el receso judicial".

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