• 23/3/2025

Impuesto PAIS en exceso: con que tributo se podrá compensar en el primer cuatrimestre 2025

ARCA estableció un mecanismo de compensación de la percepción de impuesto PAIS en exceso con el impuesto al cheque del primer cuatrimestre 2025
20/01/2025 - 10:59hs
ARCA ex AFIP: con qué tributo se podrá compensar el Impuesto PAIS en exceso

La percepción de Impuesto a las Ganancias sobre las operaciones con dólares excedió en muchos casos en 2024 el monto a pagar en el tributo, y ahora ARCA dispone un esquema para compensar ese impuesto en exceso contra las eventuales obligaciones en impuesto al cheque del primer cuatrimestre de 2025 para agentes de retención.

Cómo se genera el saldo a favor en Impuesto PAIS

Durante su vigencia de 5 años, y muy especialmente en 2024, el Impuesto PAIS generó excesivos saldos a favor para los agentes de percepción, como consecuencia del modo de liquidación e ingreso de percepciones establecido por la normativa, indica Francisco Peris, de Andersen Argentina, y explica:

El principal inconveniente es que dichos saldos no podrían ser compensados en declaraciones juradas futuras, dado que ha dejado de existir a partir del 2025, siendo que tampoco existe la posibilidad de compensarlo con otros impuestos o bien considerarlo como un saldo de libre disponibilidad para el contribuyente.

Los contribuyentes alcanzados por este problema son las entidades financieras, y aquellas otras que efectúen los cobros de las liquidaciones de tarjetas de crédito o débito, como así también agencias de viajes y turismo, y empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que practicaron percepciones sobre operaciones en dólares.

Cómo se compensará contra impuesto al cheque

La Resolución General 5638/2025, publicada este lunes por ARCA en el Boletín Oficial, establece un nuevo régimen de compensación, aplicable por el saldo a favor acumulado en el Impuesto PAIS, que podrá ser utilizado respecto del impuesto sobre los créditos y débitos devengado durante enero, febrero, marzo y abril de 2025.

De acuerdo con el nuevo régimen, los contribuyentes podrán exteriorizar el saldo a favor del impuesto PAIS, a partir de una declaración jurada correspondiente al período diciembre 2024, que podrá incluir el traslado de los saldos a favor de períodos anteriores.

Además, se prevé expresamente que el saldo devengará intereses, estableciendo además ciertas limitaciones en cuanto al porcentual del saldo que podrá utilizarse en cada período.

Qué interrogantes quedan sin resolver

Si bien estamos ante una solución para la situación de muchos contribuyentes que acumularon excesivos saldos, lo cierto es que quedan algunos interrogantes. Por ejemplo, el caso de los sujetos con los cuales no sea suficiente la compensación propuesta.

Es decir, cuando el saldo a favor acumulado excede la posibilidad de compensación con el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Parecería que, en este caso, solo queda el camino de la devolución o repetición del gravamen.

Por otro lado, debe resaltarse que ARCA mantendrá las facultades de verificación y fiscalización sobre las obligaciones de cada contribuyente, por lo que vale preguntarse en qué supuestos el organismo considerará que se verifica el "saldo a favor" pues, de acuerdo en la norma, el saldo se obtendrá del "Sistema de Control de Retenciones (SICORE)".

De esta manera, ARCA busca resolver el problema de los agentes de percepción del Impuesto PAIS con impuesto en exceso, previendo que lo compensen contra impuesto al cheque.

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