OPINIÓN EXPERTA

Quebrantos en el Impuesto a las Ganancias: cómo mejorar el esquema de compensación vigente

En esta columna, una propuesta de solución de controversia existente y sugerencias de mejora del esquema de compensación de quebrantos vigente
IMPUESTOS - 15 de Enero, 2025

En esta nota formularemos propuestas de aclaración respecto del método de actualización de quebrantos vigente en el Impuesto a las Ganancias desde la entrada en vigor de la Ley 27.430 (B.O. 29/12/2017), con el objetivo de despejar la controversia relativa a la factibilidad de la actualización de quebrantos generados desde dicha fecha.

Adicionalmente, propondremos la ampliación del esquema de traslado de quebrantos para gravar el resultado acumulado por las empresas a lo largo de su vida, una expresión de deseos para que sea tenida en cuenta en el período de sesiones extraordinarias del Congreso Nacional, a realizarse entre el 20 de enero hasta el 21 de febrero.

En primer lugar abordaremos la controversia relativa a la procedencia o improcedencia de actualizar los quebrantos.

I - La controversia sobre la procedencia de actualización de los quebrantos

La cuestión sobre la actualización de quebrantos ha dividido las opiniones entre el organismo fiscal (AFIP, ahora ARCA), la Dirección Nacional de Impuestos (DNI), y diversos especialistas en derecho tributario. Mientras que el criterio oficial sostiene que los quebrantos no deben actualizarse, o que su actualización queda limitada a la aplicación de un coeficiente igual a uno, la doctrina tributaria plantea que dichos quebrantos son plenamente actualizables según la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), conforme lo dispuesto en la Ley 27.430.

Posición oficial

La interpretación del organismo fiscal y de la DNI, basada en una lectura restrictiva de la normativa, concluye que la actualización de quebrantos no procede. Esta posición se fundamenta en que la norma general del artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, establece una prohibición de actualización mediante la aplicación de un coeficiente igual a uno, salvo para las excepciones expresamente previstas en la misma ley. Según esta postura, la ley no incluye ninguna excepción específica para los quebrantos, por lo que estos no serían actualizables.

Postura doctrinaria

Por el contrario, la doctrina tributaria considera que la Ley 27.430 introdujo específicamente una metodología para la actualización de quebrantos, designando al IPIM como el índice aplicable. Esta interpretación sostiene que el índice aplicable a la actualización de quebrantos se encuentra definido en el artículo que estipula tanto el método de compensación como el índice y por ello, no se estipuló remisión alguna al artículo 93 de la ley, a diferencia de las normas relativas a actualización de costos e inversiones que no establecen el índice de actualización aplicable, motivo por el cual remiten al artículo 93.

La actualización de quebrantos en el RIGI

El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado mediante el Título VII de la Ley 27.742 (B.O. 08/07/2024), introduce un marco normativo que refuerza la postura doctrinaria sobre la actualización de quebrantos. En su artículo 183, inciso c), establece que:

"Los quebrantos, al igual que el régimen general que les resulta aplicable, se actualizarán por la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida. A estos efectos, se aclara que no resultará de aplicación el artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias." (El destacado es propio).

Nuestra interpretación

A nuestro modo de ver esta norma legal no solo ratifica que los quebrantos son actualizables mediante el IPIM, sino que además aclara que el artículo 93, que limita las actualizaciones de costos e inversiones en general, con excepciones, no es aplicable a los quebrantos. Esto despeja cualquier duda interpretativa y refuerza la intención del legislador al momento de sancionar la Ley 27.430 en cuanto a la actualización de los quebrantos mediante el IPIM.

II – Alternativas de ampliación del esquema de compensación de quebrantos de nuestro país

Las leyes sobre el impuesto a la renta de diversos países prevén esquemas de compensación de quebrantos más amplios que el vigente en nuestro país, que solo permite la compensación hacia delante de las pérdidas, con un límite temporal de traslado hasta los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes. En efecto, las leyes del impuesto a la renta de otros países permiten:

  • la compensación de quebrantos hacia adelante sin límite temporal o con un límite mayor a cinco años, con limitaciones del porcentaje compensable contra ganancias futuras en ciertos casos, como el tope del 80% del ingreso imponible de cada año en Estados Unidos, 

  • también se admite la compensación retroactiva de las pérdidas impositivas, con múltiples variantes, desde un límite de un año como en el Reino Unido y Alemania, 

Es claro que la ampliación del esquema de compensación de quebrantos existente en nuestro país permitirá gravar la renta obtenida por los contribuyentes en una forma que se adecúe mejor a su capacidad contributiva, que la que resulta de medir dicha capacidad solo permitiendo compensar los quebrantos hacia futuro con el límite temporal antes mencionado.

III – Propuestas legislativas para las próximas sesiones extraordinarias 

Según trascendió recientemente en los medios, el Congreso de la Nación tratará durante las próximas Sesiones Extraordinarias a desarrollarse entre el 20 de enero hasta el 21 de febrero un proyecto de ley sobre Compensación e Índice de Actualización de Quebrantos. 

Esta iniciativa representa una oportunidad única para eliminar la incertidumbre que rodea a la actualización de quebrantos y a la vez establecer un marco legal que respete la capacidad contributiva y fomente nuevas inversiones.

Con el propósito de contribuir a la mejora de la ley del Impuesto a las Ganancias proponemos que el proyecto de ley incluya los siguientes aspectos fundamentales:

  • Aclaración sobre el índice de actualización aplicable: Establecer expresamente que el índice de actualización de quebrantos es el IPIM, desde la entrada en vigencia de la Ley 27.430. Esto permitiría zanjar la controversia interpretativa y garantizar que los quebrantos puedan ajustarse adecuadamente por inflación.
  • Régimen excepcional para períodos fiscales anteriores: Incorporar un procedimiento ágil y específico para la devolución, compensación o cesión de los saldos a favor generados por aplicación de la actualización de quebrantos en declaraciones juradas rectificativas de las presentadas sin aplicar la actualización. 
  • Esquema de compensación retroactiva de quebrantos: Permitir la compensación de quebrantos con rentas obtenidas en ejercicios anteriores, en forma similar a la estipulado en legislaciones internacionales. Esta medida alinearía la imposición con la capacidad económica acumulada de las empresas, eliminando o mitigando, según el alcance que se le otorgue, los efectos distorsivos de la compensación hacia adelante en forma exclusiva.
  • Eliminación del tope de cinco años para la compensación hacia adelante de quebrantos: Al igual que la sugerencia del punto anterior, la eliminación del tope temporal para la compensación de quebrantos hacia adelante, permitiría gravar la real la capacidad contributiva de las empresas, mitigando los efectos distorsivos que produce el tope de cinco años para el cómputo de los quebrantos. El impacto esperado en la promoción de inversiones de normas de este tipo surge de la ley de RIGI, en todo caso podría limitarse en alguna medida la compensación hacia adelante para diferenciar este esquema del previsto para las inversiones del RIGI.
  • IV - Efectos esperados

    En síntesis, la eventual sanción de normas legales que contemplen medidas con las características antes expuestas permitiría:

    • Resolver una controversia normativa que afecta la confianza de los contribuyentes y reafirmaría el principio de capacidad contributiva, evitando que la inflación diluya los quebrantos fiscales.
    • Fomentar la captación de nuevas inversiones y el fortalecimiento de las ya existentes.
    • Promover un sistema tributario más equitativo y eficiente, alineado con prácticas internacionales.

    En conclusión, estas propuestas buscan no solo resolver una cuestión técnica específica, sino también consolidar un marco jurídico que impulse el desarrollo económico y fortalezca la relación entre los contribuyentes y el Estado.

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