DESBUROCRATIZACIÓN

Jubilaciones: cuál es el nuevo método para cobrar las sentencias por reajuste de haberes

Una resolución de ANSES simplificó el método de cobro de sentencias por reajuste de haberes de jubilados, que era un trámite engorroso en el banco
IMPUESTOS - 08 de Enero, 2025

El Gobierno simplificó el cobro de sentencias de reajustes de haberes, para el que había que realizar un engorroso trámite en un banco, por lo general distinto a aquel en que eL beneficiario cobra su jubilación.

Por la Resolución 1250/24, publicada el 30 de diciembre pasado en el Boletín Oficial, ahora el jubilado al que ANSES le liquide la sentencia de reajuste de haberes a su favor, encontrará el monto correspondiente al retroactivo en la misma cuenta en la cobra el beneficio mensual, según explica la abogada previsional Marcela Fernández Cerone, como sigue:

Cuántos son los juicios pendientes de pago en ANSES

El DNU 70/23 denominado "Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina", pretende mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal para disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas entre otras cosas.

En orden a estos objetivos, mediante la resolución 307/24 del 28 de junio de ese año se creó el Plan de Acción para la simplificación de los procesos para la gestión y liquidación de sentencias judiciales, por la cual los jubilados con sentencia firme a su favor por reclamos de reajuste previsional de sus haberes cobren sus montos reajustados dentro de los 120 días.

La ANSES debe el pago de unos 95.000 expedientes con sentencia firme, que están a la espera de ser liquidadas y cuyos pagos de retroactivos se van a ir liquidando por tandas en función a la prelación establecida por la ley.

Los casos de prioridad serán los siguientes:

  • Primero se pagará a las personas de mayor edad.
  • Luego a quienes tienen enfermedades.
  • Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2018, se continuará con las sentencias notificadas en 2018, respetando el orden cronológico.

Cómo abonarán los montos adeudados

La resolución 307/24 establece que el pago tendrá dos instancias:

  • El haber se reajusta automáticamente: el cobro se acreditará directamente en las cuentas de los beneficiarios, conforme lo establece la sentencia judicial. Los beneficiarios no tendrán que pedir al banco expresamente que le depositen en su cuenta.
  • La otra instancia es el pago del retroactivo.

Para la percepción del haber reajustado, el titular de dicho beneficio nada tiene que hacer al respecto, sino que estará acreditado directamente en su cuenta previsional.

La operatoria para el cobro de las sentencias judiciales a través del tiempo difería en cuanto la cuenta en la que se depositaban los montos provenientes de la sentencia judicial, ya que era distinta a la cuenta previsional de origen.

El titular debía, a través de su abogado, conocer en qué banco estaban depositados los fondos, y, cada entidad pagadora solicitaba que se acompañara el registro único de beneficiarios /rub, sellado por la ANSES, para habilitar luego de este procedimiento el pago al titular.

Cuáles son los grupos de jubilados para el pago

Esa resolución de la ANSES crea 3 grandes tipos de "grupos de implementación":

Grupo 1: Expedientes en etapa de ejecución con liquidación aprobada

Corresponden a las situaciones más antiguas que se encuentran en proceso de ejecución, con una liquidación aprobada.

Grupo 2: Expedientes con sentencia firme de otorgamiento, rehabilitaciones o complemento al haber mínimo previsional.

Casos de beneficiarios que se encuentran sin percibir ningún haber o en su defecto un haber menor al haber mínimo previsional.

Grupo 3: Expedientes con sentencia firme por reajuste de haberes.

Ahora, se establece que el pago y rendición de los montos provenientes de los reajustes será igual al de las prestaciones previsionales que liquida la ANSES.

Es decir, que las entidades pagadoras acreditarán los importes en la cuenta de seguridad social habilitada y asociada al mismo CBU, para la percepción de la prestación previsional, sin solicitar ningún otro tipo de requisito, ni tener una dualidad en el banco.

Para esto, las entidades pagadoras primeramente deberán firmar una adenda con la ANSES, donde se declaren ambas partes en esta cuestión de liquidación y pago de reajustes previsionales.

De este modo, la ANSES implementa el pago automático en la cuenta de pago de haberes jubilatorios de la liquidación del retroactivo de sentencias por reajuste de haberes.

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