Fallo de la Corte: se podrán deducir los gastos vinculados a la obtención de dividendos
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia avaló la deducción de gastos vinculados a la obtención de dividendos, al considerar de que estas rentas son "ganancias no computables", distintas a las "no gravadas" o "exentas".
En la causa Swiss Medical, patrocinada por el estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miami, la Corte Suprema avaló un criterio que podría habilitar en el futuro adquisiciones de compañías apalancadas con créditos, ya que permitirá deducir los intereses de esos préstamos de los dividendos, a la hora de pagar el Impuesto a las Ganancias.
Tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara de Apelaciones habían avalado la postura de ARCA, que cuestionaba la deducción de gastos vinculados a la obtención de dividendos. En esas resoluciones, se asimiló las ganancias "no computables" a las "no gravadas" o "exentas", generando un tratamiento fiscal incorrecto.
Cuáles fueron los argumentos del recurso a la Corte
El estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani planteó la siguiente interpretación de la normativa tributaria, al presentar su recurso ante la Corte en la causa Swiss Medical:
1.Los dividendos son clasificados como "no computables"
- No deben ser considerados ingresos "no gravados" o "exentos".
- Los gastos necesarios para obtenerlos son plenamente deducibles, según el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG).
2. Rechazo al prorrateo aplicado por ARCA, la ex AFIP
- El artículo 80 de la LIG y el 117 de su reglamentación contemplan el prorrateo exclusivamente entre rentas "gravadas", "no gravadas" o "exentas", pero no incluyen a las "no computables".
- La inclusión de dividendos en el prorrateo constituye una interpretación analógica inadmisible y contraria al principio de legalidad.
3. Evitar la doble imposición
Los dividendos ya han sido gravados en cabeza de la sociedad que los distribuye. Volver a computarlos indirectamente mediante el rechazo de los gastos vulnera el principio de justicia tributaria y la intención legislativa.
Qué dijo el fallo de la Corte Suprema
La Corte Suprema ordenó que la Cámara dicte una nueva sentencia, basándose en los argumentos expuestos en la causa Telecom Argentina S.A., resuelta el mismo día. En esta decisión, la Corte afirmó que:
- La categoría "no computable" tiene un significado técnico específico, distinto de las "rentas exentas" o "no gravadas".
- La ley permite expresamente la deducción de los gastos asociados a estas rentas, siempre que no hayan sido computados previamente.
- Cualquier restricción al prorrateo debe estar explícitamente prevista en la norma, lo cual no ocurre en este caso.
Este fallo garantiza a las empresas la posibilidad de deducir gastos vinculados a dividendos sin temor a ajustes fiscales infundados, así como seguridad jurídica para estructurar operaciones financieras y de inversión, como adquisiciones apalancadas (leverage buyouts), concluye el estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani.