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El Procedimiento Preventivo de Crisis y las obligaciones de la Seguridad Social

En el contexto económico de la Argentina de los últimos años, las MiPyMEs, enfrentan una elevada carga fiscal lo que conspira contra su sostenibilidad
07/01/2025 - 18:39hs
El Procedimiento Preventivo de Crisis y las obligaciones de la Seguridad Social

En el contexto económico de la Argentina de los últimos años, las empresas, en particular las micro, pequeñas y medianas (MiPyMEs), enfrentan una elevada carga fiscal, especialmente en materia de aportes y contribuciones de la seguridad social, lo que hace muy desafiante su sostenibilidad. Estas empresas, que representan el 99% del entramado empresarial del país y generan más del 70% del empleo formal, también deben adaptarse al nuevo escenario económico, donde el Estado deja de ocupar el rol de árbitro del mercado.

Esta nueva dinámica de los negocios y el tránsito hacia a la adaptación al actual escenario genera situaciones de tensión y crisis en algunas empresas. Ello hace propicio considerar y evaluar el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC), regulado por la Ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo) como una alternativa para mitigar el costo laboral y su impacto en la tributación sobre la nómina salarial.

¿Qué impacto tiene el Procedimiento Preventivo de Crisis en materia de aportes y contribuciones de la seguridad social?

El PPC es un mecanismo legal destinado a empresas que atraviesan situaciones de crisis económica que podrían derivar en despidos masivos, suspensiones o reducciones salariales. Su principal objetivo es promover soluciones consensuadas entre empleadores, empleados y el Estado, con el fin de evitar consecuencias graves, como el cierre definitivo de la empresa.

Mediante este procedimiento, las empresas pueden, entre otras cosas, reducir costos fiscales al pactar suspensiones provisorias de trabajadores y el goce de asignaciones no remunerativas que no tributen al Sistema Nacional de la Seguridad Social.

Para ello, al realizar su presentación las empresas deberán fundamentar su solicitud, ofreciendo todos los elementos probatorios que considere pertinentes.

Este procedimiento consta de una audiencia y, de ser necesario, una etapa de negociación entre las partes. A su vez, la STESS cuenta con facultades para recabar informes aclaratorios o ampliatorios acerca de los fundamentos de la petición y realizar investigaciones, pedir dictámenes y asesoramiento.

Reflexión final

Aunque el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) es una herramienta legal valiosa para disminuir el peso de las obligaciones de la Seguridad Social en situaciones de crisis, su éxito depende tanto del cumplimiento cabal de la normativa vigente como de la celeridad en la gestión para obtener la homologación del acuerdo por parte de la STESS. No es una solución mágica, pero, bien implementado, puede marcar la diferencia entre la supervivencia y el cierre de una empresa.

Julián Ortiz Alonso, abogado Gerente del Dpto. Contencioso Tributario y de la Seguridad Social, de Lisicki, Litvin y Asociados.

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