ARCA dictó una norma interna para establecer en qué inspecciones aplicará el tapón fiscal del blanqueo
ARCA dictó una norma interna para todos sus agentes, sobre los cursos de acción a seguir en las inspecciones y procedimientos de determinación de oficio en curso a contribuyentes que hayan adherido al blanqueo, definiendo cuándo aplica el beneficio del tapón fiscal de liberación de deudas y reforzando el secreto fiscal.
Qué es el tapón fiscal del que habla la norma de ARCA
La Instrucción General IG-2024-8-E-AFIP establece los criterios para definir si ARCA debe aplicar la liberación de las deudas de quien adhirió al blanqueo (denominada "tapón fiscal"), procediendo al cierre de las inspecciones y/o determinaciones de oficio o si, por el contrario, a pesar de la adhesión del blanqueo, proseguirá con su pretensión, ignorando el beneficio, indica Pablo Judkovsky, abogado tributarista, y explica lo siguiente:
El blanqueo contempla el goce de liberación del pago de los impuestos que se hubieren omitido ingresar y que tuvieren origen en los bienes regularizados, así como la liberación de acciones civiles, tributarias cambiarias y aduaneras que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas con los bienes sincerados, agregando que, respecto a las tenencias declaradas, ARCA no podrá asignarles el tratamiento de incrementos patrimoniales no justificados.
El beneficio de liberación de impuestos se extiende a los bienes regularizados al 31/12/2023 (debiendo acreditar la posesión o tenencia a dicha fecha) y a aquellos bienes que, si bien no fueron declarados a ARCA con anterioridad a dicha fecha, hayan sido consumidos o, por cualquier motivo, no se encontraren en su patrimonio al 31/12/2023.
Tal liberación de impuestos, denominada en la jerga como "tapón fiscal", resulta aplicable sobre ajustes fiscales en curso, estando comprendidas las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa (inspecciones y verificaciones), contencioso-administrativa o judicial.
Para esto, el requisito es que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley de blanqueo, y se vincularen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31/12/2023 que fueren regularizados y en la medida de ellos.
A los fines de establecer en cada caso si corresponde o no la liberación de la deuda fiscal pretendida por la inspección (tapón fiscal), la Instrucción General IG-2024-8-E-AFIP realiza una clasificación de los distintos casos.
Cuándo no corresponde el tapón fiscal y sigue la inspección
La Instrucción General detalla los casos en los cuales no corresponde la aplicación del tapón fiscal, instruyendo a las distintas áreas a que prosigan con el avance de las actuaciones, precisa Judkovsky:
Esto corresponderá siempre que dichos bienes superen los montos mínimos establecidos y en lo que respecta a dichos bienes, sin que afecte al goce de los beneficios de los bienes que ya fueron regularizados en el blanqueo.
Cuándo es válido aplicar el tapón fiscal
Para todos los casos que no encuadren en los supuestos detallados anteriormente, la Instrucción General establece los cursos de acción a seguir por parte de las instancias de fiscalización, verificación y/o determinación de oficio, señala Judkovsky, y agrega:
La mayoría de estos casos refieren a ajustes fiscales originados en incrementos patrimoniales no justificados (por ejemplo, diferencias entre declaraciones juradas y acreditaciones bancarias) o en la impugnación de gastos y deducciones improcedentes en el IVA o Impuesto a las Ganancias siempre que no se trate de gastos originados en facturas apócrifas.
Según la normativa de ARCA, sus agentes deberán verificar que el contribuyente dé cumplimiento a los siguientes requisitos formales:
- Allanarse y/o desistir incondicionalmente, presentando el Formulario F.408/PD, renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formule la adhesión, asumiendo el pago de eventuales costas y gastos.
- Imputar los fondos y/o bienes regularizados a la base imponible del o de los impuestos cuyo ajuste o determinación de oficio pretenda dejar sin efecto, requisito que tiene como objeto que, una vez efectuada dicha imputación, tal beneficio de liberación no pueda ser aplicado a otro ajuste o deuda fiscal.
- Para la aplicación del "tapón fiscal" sobre ajustes fiscales en curso, ARCA exige que los bienes exteriorizados en el blanqueo sean iguales o superiores a la base de los ajustes fiscales cuya liberación se pretende. En caso contrario, instruye internamente a que se siga adelante con el reclamo de la deuda fiscal por la diferencia.
Por otra parte, es importante que exista trazabilidad y vinculación entre los bienes sincerados y la base imponible de los ajustes cuya liberación se pretende.
Qué se determina sobre secreto fiscal.-
La Instrucción General habilita a determinados funcionarios de ARCA el acceso a la documentación relacionada con el blanqueo, a los fines de analizar y considerar la liberación impositiva pretendida por el contribuyente en cada caso.
A ese respecto, hace especial hincapié en que todas las unidades intervinientes deberán cumplir con el deber de confidencialidad en el tratamiento de la información relativa al blanqueo realizado por el contribuyente, de conformidad con el instituto del secreto fiscal.
Dicha norma resulta de relevancia, atendiendo a que, en anteriores regímenes de blanqueo, se han filtrado datos e información de los sujetos adherentes al blanqueo, en violación al referido secreto fiscal, enfatiza Judkovsky.
De esta manera, ARCA determina cómo deberán comportarse en las inspecciones sus agentes para aplicar el tapón fiscal para la liberación de impuestos en distintos casos.