• 7/1/2025

Milei prorrogó la tasa de estadística por decreto y mantuvo suspensión de certificados que evitan percepciones

A través del decreto 1140/24, el Poder Ejecutivo prorrogó la vigencia de la Tasa de Estadística hasta el 31 de diciembre de 2027
07/01/2025 - 07:43hs
Milei prorrogó la tasa de estadística por decreto y mantuvo suspensión de certificados que evitan percepciones

El Poder Ejecutivo, a través del decreto 1140/24, prorrogó la vigencia de la Tasa de Estadística hasta el 31 de diciembre de 2027. La medida que al tratarse de un impuesto debería haber salido por ley del Congreso, de la misma forma que fue renovado en el año 2022 por medio del decreto 901, salió mediante un decreto. Esta tasa la pagan los importadores en la aduana en el momento de nacionalizar una mercadería, y justamente cuando el 23 de diciembre caducaba el impuesto País, estos contribuyentes no tuvieron un festejo completo. Igualmente, para ser justo, este impuesto que se encuentra previsto en el código aduanero viene rigiendo desde hace mucho tiempo atrás, con diferentes alícuotas. 

En el año 2022, el gobierno de Alberto Fernández publicó en el Boletín Oficial el decreto 901 prorrogando la vigencia de la Tasa de Estadística que se paga en la Aduana al importar bienes, hasta el año 2024. Esta prórroga estaba prevista en el proyecto del presupuesto de ese momento, que finalmente naufragó en el Congreso, porque la vigencia del tributo vencía el 31 de diciembre de 2021.

De la misma manera, en ese momento, el mismo mecanismo sucedió con las tasas incrementadas de Bienes Personales, que también necesitaban de la prórroga que figuraba en proyecto de presupuesto, necesitaron de una nueva ley, que finalmente se sancionó con los demás cambios incorporados en el impuesto patrimonial. Sintetizando, la prórroga de la Tasa de Estadística debió haber salido por ley y no por decreto del Ejecutivo, así lo expresa nuestra Constitución. 

Qué dicen las normas

El Código aduanero (ley 22.415), establece el pago de la Tasa de Estadística en las importaciones podrán estar gravadas con una tasa con una tasa "ad valorem". Por otro lado, la ley de reforma tributaria 27.541, del gobierno anterior, había dispuesto para ese tributo, hasta el 31 de diciembre de 2021, la alícuota del 3% que ahora volvió a postergarse bajo el mismo procedimiento hasta fines de 2027. Por otro lado, el decreto 99/19 estableció que la tasa que deben pagar las destinaciones definitivas de importación para consumo, no podrá superar los siguientes montos máximos:

Milei prorrogó la tasa de estadística por decreto
Milei prorrogó la tasa de estadística por decreto

El destino de la Tasa

La ley 27591, del año 2020, dispuso que el Poder Ejecutivo debe asignar un10% de lo recaudado en concepto de la tasa de estadística a financiar programas de crédito para la inversión y el consumo, distribuyendo dicho monto de la siguiente manera: 30% para fortalecer la línea crediticia del Banco de la Nación Argentina, 30% para fortalecer la línea crediticia del BICE y 40% para asignar a un fondo específico de subsidio de tasa a asignar en función a criterios regionales y federales.  Sin embargo, esta medida fue observada por el Poder Ejecutivo anterior al publicarse la norma, a través del decreto 990/20, por lo que el destino adicional que había sido previsto quedó sin aplicación concreta. 

Los demás costos impositivos de las importaciones

La Aduana retiene en el puerto el IVA técnico del 21% o del 10,50%, que corresponde según sea el bien que se importa, más la percepción a la tasa del 20% o del 10% para los casos que tienen alícuota reducida. Realiza una percepción del Impuesto a las Ganancias del 6%; en función del bien que se importa se percibe Impuestos Internos; y la tasa que determine la jurisdicción correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (si el 50% o más de la base imponible está exenta no se percibe). 

A través de resoluciones de la Agencia de Recaudación (ARCA) se prorrogaron las suspensiones y los beneficios referidos a las percepciones que hace la Aduana, del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado, medidas que también fueron tomadas por el gobierno anterior. La resolución 5624 de ARCA, extendió la suspensión hasta el 30 de junio de este año para que los importadores puedan solicitar la exclusión del régimen de percepción en el IVA y en el impuesto a las ganancias. Esto implica que no puede presentarse en la Aduana los certificados de exclusión para no se efectúen las percepciones en la Aduana, en el momento de importar un bien. 

ARCA extendió la suspensión, hasta el 30 de junio de este año, la aplicación de los certificados de no percepción en el impuesto a las ganancias, establecido en la resolución de la ex AFIP 2281. De la misma manera, suspendió hasta la misma fecha, la suspensión del régimen de percepción previsto en la resolución de la ex AFIP 2937. Ambas resoluciones y el decreto de la tasa de estadística rigen para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 1 de enero de este año. 

Otra norma de ese organismo (resolución 5623) extendió hasta el 31 de diciembre de este año la vigencia de la exclusión del régimen de percepción de ganancias y del impuesto al valor agregado en determinadas operaciones de importación de mercaderías de primera necesidad y de algunos insumos de producción requeridos por el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que tengan el certificado MIPYME vigente. Si se importan bienes de uso no se pagan las percepciones de ningún impuesto.  

En el caso de importarse servicios, como no existe Aduana, el importador está obligado a ingresar por su cuenta el Impuesto al Valor Agregado, dentro de los 10 días de realizada la importación y en el mes siguiente podrá computar el pago como crédito fiscal técnico de su propia liquidación del IVA. Cuando existen controversias entre el valor declarado por el importador y los valores que tiene la AFIP, se obliga a ingresar las diferencias de impuestos o constituir garantías a favor del fisco.

Normativa

El Código Aduanero (ley 22.415) establece lo siguiente:

"Tasa de estadística

ARTICULO 762. – La importación o la exportación, fuere definitiva o suspensiva, respecto de la cual se prestare con carácter general un servicio estadístico, podrá estar gravada con una tasa ad valorem por tal concepto."

La ley 27.541, determinó:

"Artículo 49.- Establécese hasta el 31 de diciembre de 2021, en un TRES POR CIENTO (3%) la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, la cual resultará aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo, con excepción de aquellas destinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la República Argentina que específicamente contemplen una exención, o aquellas que incluyan mercadería originaria y de los Estados Partes del MERCOSUR. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer por razones justificadas, exenciones para el pago de la tasa cuando se trate de una actividad específica que tenga como objeto, entre otras, finalidades de ciencia, tecnología, innovación, promoción del desarrollo económico o la generación de empleo."

Luego salieron las prórrogas de los dos poderes ejecutivos, por decreto en lugar de que al tratarse de un impuesto tendría que haber salido por una ley del Congreso, tema que podría ser judicializado en el futuro. 

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