• 2/1/2025

Calendario impositivo: cuáles son los vencimientos del año 2025

Las obligaciones comprenden a las empresas, los contribuyentes autónomos y también a todos los empleados en relación de dependencia
02/01/2025 - 07:34hs
ARCA, ex AFIP: este el el calendario de vencimiento de impuestos en 2025

Luego de un 2024, alterado en sus vencimientos por la presencia del blanqueo, la moratoria y del pago anticipado de Bienes Personales, el calendario de este nuevo año se presenta con los impuestos tradicionales, la desaparición del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) y la caducidad del Impuesto País. Queda por ver si, tal como prometió el gobierno, el próximo calendario se resuelve en tres renglones con los sólo seis impuestos que promete mantener. 

Las obligaciones comprenden a las empresas, los contribuyentes autónomos y también a los empleados en relación de dependencia, que a pesar de no encontrarse formalmente inscriptos ante la  ARCA, es AFIP, tienen que cumplir con ciertas obligaciones formales frente al Fisco. Los primeros días de vencimiento, como siempre ocurre, corresponde a los números más bajos de las terminaciones de CUIT/CUIL, comenzando por el número cero.  

Las principales fechas del calendario que deberán considerarse, para las presentaciones de las declaraciones juradas y de los pagos, son las siguientes:

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Los vencimientos para las presentaciones y los pagos irán del 18 al 22 de cada mes, plazo que se va corriendo cuando caen en días feriados o que son inhábiles. Por ejemplo, para los que no tienen el beneficio de pago diferido, los vencimientos de  enero  (con la declaración de diciembre 2024) irán desde el 20 al 24 de ese mes, dependiendo de la finalización del número de CUIT y comenzando con las terminaciones 0 y 1. 

Para este impuesto  sigue vigente el pago diferido a 90 días, habilitado para las empresas que califican como Micro y Pequeñas, siempre que no superen el monto de facturación promedio de los últimos tres años, y en la medida que mantengan el certificado MiPyMe, con la opción de IVA pago diferido, vigente. El trámite de renovación del certificado vence al finalizar el cuarto mes del cierre de ejercicio; es automático, a pesar de eso requiere de una revisión por parte del contribuyente. 

Bienes Personales

La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada, para los inscriptos y los que deben pagar el impuesto, cae en el período que abarca del 11 al 13 de junio de 2025; mientras que el pago se podrá efectuar hasta el día hábil siguiente. En las mismas fechas vence la presentación y el pago correspondiente a Bienes Personales de las participaciones societarias, que presentan y pagan las sociedades por sus integrantes.  El impuesto  se calcula sobre el patrimonio neto que surge del balance que fue aprobado por la asamblea de accionistas (ajustado contablemente por inflación)Este año quedan eximidos de cumplir con la presentación aquellos contribuyentes que optaron por presentarse a abonar el pago anticipado de los cinco años, que –por ahora- tienen asegurado este beneficio. 

Para los empleados en relación de dependencia y los jubilados, el vencimiento de la presentación de la declaración jurada informativa (sin pago) será el 30 de junio de 2025. De la misma manera que pasó en 2024, los trabajadores no tendrán que presentar la declaración informativa del impuesto a las ganancias. 

Queda por esperar que la AFIP publique el importe de los ingresos brutos anuales que deben superarse para tener que cumplir con la presentación, los empleadores deberán informarle a la AFIP los datos de los empleados que están obligados de cumplir con esa tarea.  

Los nuevos anticipos del 20% del impuesto determinado por el 2024, comienzan en el mes de agosto y siguen en octubre y diciembre, continuando con los dos restantes en el año 2026. Los vencimientos en esos meses están agrupados del 13 al 15 de cada mes, en la medida que sean días hábiles. Este año quedarán por vencer dos anticipos a cuenta del impuesto del 2024, con vencimientos en los meses de febrero y abril del 2025. El importe mínimo continua sin actualizarse por inflación, en $ 5.000. 

Impuesto a las Ganancias

Las declaraciones juradas anuales de Ganancias de los contribuyentes autónomos vencerían junto con las de Bienes Personales, del 11 al 13 de junio de 2025 y el pago se podría realizar el primer día hábil siguiente.  Los nuevos cinco anticipos, para el próximo año, irán del 13 al 15 en los meses de agosto, octubre, diciembre de 2025 y los meses de febrero y abril de 2026. Para los que únicamente tengan que presentar el impuesto cedular, los vencimientos irán del 19 al 24 de junio 2025, agrupados cada cuatro números de terminación de CUIT.

Las declaraciones anuales de las sociedades vencen en el quinto mes luego del cierre de ejercicio. El vencimiento es entre los días 13 al 15, dependiendo la terminación del CUIT, siempre que caigan en días hábiles. Los cierres de diciembre 2024, vencen del 13 al 15 de mayo 2025. Para las personas físicas, aún quedan dos anticipos residuales del 2024, con vencimiento en febrero y abril del 2025. Los anticipos de las sociedades vencerán del 13 al 15, a partir del sexto mes posterior al mes de cierre del ejercicio, siempre considerando los días que son hábiles, de no ser así se corren. Hay que recordar que el primer anticipo de las sociedades, sigue calculándose, exageradamente, con el 25% sobre el impuesto determinado el año anterior. Luego, le siguen nueve adelantos más del 8,33%, cada uno, sobre la misma base imponible. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con  el certificado Pymes vigente deben pagar diez anticipos del 10%, calculados sobre el impuesto determinado para el 2024. 

Los anticipos de las personas humanas se calculan con la tasa del 20% sobre el impuesto determinado el año anterior, siendo cinco en total. El anticipo mínimo para sociedades es de $ 2.500 y para las personas de $ 5.000. Valores que también siguen sin ajustarse por inflación.  

Percepción Impuesto PAIS

El importe abonado de percepciones por compra de dólar ahorro o por uso de tarjetas, que a pesar de la caducidad del impuesto PAIS el 23 de diciembre continúan rigiendo, se podrán consultar desde el servicio "Mis Retenciones". Luego se podrán computar como pago a cuenta hasta la concurrencia del impuesto en Ganancias y Bienes Personales. Aquellos  que no pagan esos impuestos, como los Monotributistas, deberán tramitar su devolución ante la AFIP. 

Los empleados en relación de dependencia podrán incluir el importe de la devolución en el programa SIRADIG, donde el empleador le reintegrará hasta el tope del impuesto retenido durante todo el año. Lo que quede por recuperar se deberá solicitar la devolución en el CBU ante la AFIP.  

Cuarta Categoría

Los empleados en relación de dependencia tendrán que informar las percepciones en el sistema "Siradig – Trabajador", hasta el 31 de marzo de 2025, junto con el 33% del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios abonado durante el año y los gastos médicos anuales. 

Asimismo, podrán controlar lo informado por las demás deducciones generales y los vínculos familiares durante todo el 2024. Las empresas tienen tiempo de confeccionar la declaración anual hasta el 30 de abril, debiendo retener o devolver la diferencia del impuesto en el pago de sueldos que se realiza durante mayo del año que viene. 

Cargas sociales y aportes jubilatorios

Los vencimientos de las cargas sociales de empleadores irán del 9 al 11 de cada mes posterior al que corresponden los sueldos. Los aportes para el personal doméstico vencerán todos los días 10, mientras que las cuotas de autónomos irán del 5 al 7 de cada mes vencido. Siempre considerando que sean días hábiles, sino los días se corren a los primeros hábiles. 

Participaciones societarias, autoridades y apoderados:

El Régimen de información anual que deben presentar todas las sociedades, correspondiente al 2023, vence del 28 al 30 de julio de 2025, agrupados en tres fechas cada cuatro números y dependiendo de la terminación del CUIT. Corresponde informar, al 31 de diciembre del 2024, los titulares de las participaciones sociales, las autoridades y los apoderados.

Como se hizo este año, la información deberá presentarse con el  servicio que funciona desde la página Web de la ARCA. En los casos en que se modifiquen los integrantes de las sociedades o las autoridades, la información tendrá que presentarse dentro de los 10 días hábiles en que se produjeron los cambios, desde una opción que se encuentra habilitada en la página de la AFIP. 

Retenciones y percepciones (SICORE)

El pago a cuenta por la primera quincena de cada mes vence dentro de los días que van del 20 al 23 de cada mes, siempre agrupadas de a tres números finales de CUIT. En cuanto a las declaraciones juradas mensuales vencerán del 9 al 11 de cada mes, o días hábiles siguientes.  

Régimen Simplificado (Monotributo)

El pago de la mensualidad vence todos los días 20 de cada mes o en el primer día hábil siguiente. Las dos recategorizaciones deberán hacerse hasta los días 5 de febrero y de agosto  de 2025, en relación de cada semestre concluido en diciembre y junio, respectivamente; para eso habrá que utilizar las nuevas tablas de categorías. 

Sólo tendrán que realizar el trámite aquellos pequeños contribuyentes que tuvieron modificaciones en los parámetros de facturación, de alquileres a pagar y de consumos de energía. Luego de la recategorízación, las nuevas cuotas deberán abonarse a partir de los meses de febrero y agosto, respectivamente. Los que no tuvieron cambios en el encuadre no tienen que hacer el trámite, pero tendrán que pagar la nueva cuota que por el ajuste anual aumentó su valor significativamente, con relación a lo que se pagó anteriormente.  Impuestos internos: 

Las declaraciones juradas mensuales, excepto cigarrillos, vencerán del 18 al 20 de cada mes, considerando los días hábiles y agrupados por tres números finales de CUIT. 

Convenio multilateral

El vencimiento de las declaraciones juradas mensuales irá del 15 al 18 de cada mes, en días hábiles y agrupados por los dos números finales de inscripción. La declaración anual (CM05) vence el 28 de junio de 2025, de acuerdo con el número verificador del CUIT. 

Fondo Cooperativo

Los vencimientos de los anticipos para el año que viene se producen los días 11 al 13, dependiendo del número de terminación del CUIT del contribuyente. La declaración jurada anual, igual que sucede con las sociedades en el Impuesto a las Ganancias, vence en el quinto mes posterior al cierre de ejercicio.

Este mapa de vencimientos puede no ser definitivo, todo queda sujeto a cambios que por cuestiones recaudatorias o de modificación de normas pueda ser variado. Como siempre se dice, en cuestión de impuestos, nada es permanente y definitivo.