Tarea doble para empleadores: llega el turno de la documentación digital laboral en Buenos Aires
Con el argumento de darle una continuidad al Plan de Modernización impulsado por el gobierno de Buenos Aires, a través de la Resolución MTGP 147/24, el Ministerio de Trabajo de Buenos Aires pone en marcha, en forma gradual, en el año 2025 el Sistema de Trabajo Digital Bonaerense (SITRADIB), que funcionará en el Portal de ese organismo y a través del cual se podrá realizar la Rúbrica de documentación laboral, de manera digital.
Esto constituye, ni más ni menos, que una duplicación de tareas para las empresas, que en la Ciudad de Buenos Aires rige desde el año 2018 y debe convivir con el sistema digital laboral que funciona bajo el régimen de la Agencia de Recaudación ARCA (antes AFIP)
La información básicamente es la misma y representa más trabajo y costo para las empresas, ya que la información que debe subirse en la plataforma nacional y las provinciales básicamente es la misma. Contradice con la idea de simplificación de trámites y desregulación de las tareas para los contribuyentes.
Para acceder a la nueva plataforma del nuevo sistema de la provincia de Buenos Aires, que permite que las y los empleadores realicen dicho trámite, según expresa la medida de manera ágil, segura y sustentable, los empleadores deberán tener constituido el domicilio electrónico provincial, para luego adjuntar la documentación a rubricar con la firma digital correspondiente.
En relación a los plazos, originalmente estaba previsto que comenzaran a partir del 2/09/24, fecha en la que podían acceder en forma voluntaria todos los empleadores que así lo deseen. Los demás estaban obligados a cumplir con esta tarea en un cronograma que comenzaba desde el 1/10/24, determinadas empresas, según la forma en que rubricaban la información y la cantidad de empleados que contaban.
Por solicitud de entidades profesionales y empresarias, el gobierno de la provincia de Buenos Aires determinó la extensión del plazo en el que las empresas deberán adecuarse a las distintas etapas de la norma. El único requisito que debe cumplirse ahora es la adhesión al servicio de domicilio electrónico del Ministerio de Trabajo. Debe contratarse un sistema de firma digital autorizado.
Se prorroga la implementación de la etapa obligatoria de la siguiente manera:
-
a partir de marzo 2025, empleadores con más de 100 trabajadores
-
a partir de abril 2025, empleadores con entre 50 y 99 trabajadores
-
a partir de mayo 2025, empleadores con entre 10 y 49 trabajadores
-
a partir de junio 2025, empleadores con menos de 10 trabajadores
Al mismo tiempo, se dispuso que la etapa voluntaria de adhesión, permanece abierta.
El Sistema de Trabajo Digital Bonaerense reemplaza y unifica la rúbrica de documentación laboral que anteriormente se presentaba de manera presencial en las delegaciones de la Provincia de Buenos Aires del Ministerio, como así también la rúbrica realizada a través de la web de ARCA (ex AFIP).
El ingreso al SITRADIB se debe realizar a través del Portal de Trabajo: https://www.trabajo.gba.gov.ar/delegaciones/Portal/portal_servicios.asp.
Al mismo tiempo, se establece que todas las hojas móviles adquiridas y no recibidas, serán reconvertidas en saldo a favor para rubricar a través del nuevo sistema.
El Libro digital a nivel nacional (ARCA)
Es una nueva herramienta informática que ya está vigente y que permite a los empleadores cumplir distintas obligaciones en un trámite para poder generar el libro de sueldos y jornales, y la declaración jurada mensual (Formulario 931), de las cargas sociales.
El sistema ‘Libro de Sueldos Digital’ compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del contribuyente, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral’ y ‘Sistema Registral’, y a partir de ello, elabora el libro de sueldos y jornales, previsto en el art. 52 de la Ley 20.744 y la Declaración Jurada mensual (F.931)
La aplicación compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del empleador y lo utiliza como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios "Sistema Registral" y "Declaración en línea", a partir de la cual genera el libro de sueldos y jornales y la declaración jurada mensual (F. 931).
Según informaba AFIP, los beneficios para las partes son los siguientes:
Para los Contribuyentes
Eficiencia: Menor carga operativa y administrativa. La carga única de datos para dar cumplimiento a diferentes obligaciones, evita la duplicidad en la tarea y reduce el margen de error e inconsistencias entre los distintos sistemas (Liquidación de sueldos – Libro de Sueldos – DDJJ).
Mayor seguridad en la información:
- Acceso con clave fiscal, perfil de usuario y firma digital.
- Controles de consistencia de los datos.
- Respeto a la Ley de Habeas Data.
- Resguardo efectivo de los datos, evitándose los problemas actuales de pérdida, destrucción o robo del Libro.
La presentación digital en la Ciudad de Buenos Aires:
Este trámite, que ya viene vigente desde el año 2018 (Resolución 2017- 2623-SSTYC), se realiza para rubricar de forma digital los libros de registro y todo instrumento individual de controlador del cumplimiento de la normativa laboral vigente, exigidos en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la centralización de documentación laboral para todas aquellas que tengan establecimientos en otros puntos el país.
Los requisitos exigidos son los siguientes:
-
Estar inscriptos en el Registro de Empleadores (y actualizado)
-
Contar con firma digital autorizada por la ONTI
La documentación obligatoria que debe transmitirse es la siguiente:
-
Constancia de inscripción en la AFIP (vigente al momento de presentación del trámite)
-
Formulario 931 correspondiente al período que sube al sistema
-
Disposición de Autorización de Centralización de Documentación Laboral (en el caso de contar con dicha centralización)
-
Informe de Contador específico para esta modalidad, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
El pago se efectúa a través de la BUI que se genera con cada presentación y en relación a la cantidad de folios del Libro de Sueldos y Jornales que se sube al Sistema. La misma se abona según los medios de pago descriptos en la parte superior derecha de la propia BUI.