Tasas municipales: si vas a la Costa, prestá atención en dónde cargás nafta
El reciente fallo de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, que revocó una sentencia de primera instancia y declaró la constitucionalidad de la Tasa Vial creada por la Municipalidad de General Pueyrredon, plantea serias inquietudes desde el punto de vista jurídico y constitucional. Este pronunciamiento, lejos de consolidar un criterio claro y razonable sobre la potestad tributaria de los municipios, parece reforzar un modelo impositivo que contradice principios fundamentales del derecho tributario y del sistema federal argentino.
Análisis del fallo
1. Deficiencias en la conceptualización de la Tasa Vial
La Cámara adoptó una postura ambigua al considerar que la Tasa Vial constituye un tributo retributivo de servicios públicos uti universi, es decir, destinados a la comunidad en general. Sin embargo, el fallo omite una cuestión central: el concepto de tasa implica, por definición, una contraprestación directa e individualizable al contribuyente, algo que no se verifica en este caso. La falta de correlación entre el pago de la tasa y el uso efectivo de la red vial por parte de los obligados al pago desvirtúa la naturaleza misma del tributo y lo aproxima a la figura de un impuesto encubierto, en violación del principio de legalidad tributaria.
2. Ignorancia de la analogía con tributos nacionales
La Cámara desestimó de manera superficial los argumentos que planteaban una analogía con el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (Ley 23.966). Pese a que ambos gravámenes se activan en el expendio de combustibles y comparten la misma base imponible, el fallo minimiza esta coincidencia, interpretando que la Tasa Vial retribuye un servicio y no un hecho imponible como tal. Esta postura resulta forzada y contraria al espíritu de la Ley de Coparticipación Federal (Ley 23.548), que prohíbe la creación de tributos análogos a los nacionales.
3. Poca atención a los principios de igualdad y proporcionalidad tributaria
El fallo no resuelve adecuadamente las objeciones sobre la carga desproporcionada que recae sobre ciertos contribuyentes. No todos los consumidores de combustible dentro del municipio utilizan la red vial local en la misma medida, y la normativa tampoco distingue entre residentes y no residentes, generando desigualdad en el acceso al servicio que la tasa supuestamente retribuye. Estas falencias son incompatibles con el principio constitucional de igualdad tributaria y la razonabilidad que debe caracterizar a los tributos municipales.
4. Precedentes ignorados o mal interpretados
Aunque el fallo se apoyó en casos previos de la Cámara, como el del Puerto de Quequén, no se consideraron las particularidades que hacen de este caso un escenario distinto. La interpretación extensiva de las potestades municipales para crear tributos sin asegurar su vinculación directa con un servicio individualizable podría abrir la puerta a un abuso de poder fiscal por parte de los municipios.
Una oportunidad perdida a nivel federal
Este fallo subraya la urgencia de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación establezca un precedente claro sobre la constitucionalidad de estas tasas. Sin embargo, por errores procesales y sustanciales de los actores, hace pocas semanas se ha perdido una extraordinaria oportunidad para que el Máximo Tribunal zanje esta misma cuestión y limite prácticas municipales que desdibujan la naturaleza y los límites de los tributos locales. La falta de una intervención decisiva deja al sistema tributario en un estado de incertidumbre que favorece la proliferación de gravámenes controvertidos.
Conclusión
El fallo no sólo avala una tasa de dudosa constitucionalidad, sino que también debilita los principios fundamentales que deben regir el sistema tributario argentino. Es imperativo que los próximos litigios sean planteados con el rigor técnico y procesal necesario para llevar este debate al ámbito de la Corte Suprema y proteger así los derechos de los contribuyentes frente a excesos fiscales municipales.
Por Tributaristas Tuiteros