DESREGULACIÓN LABORAL

Sueldos: ¿vuelven los tickets canasta o luncheon tickets ahora que Milei validó pagos en especies?

Las empresas pagaban menos cargas sociales con los tickets canasta y ahora apuntan a que vuelva el beneficio con los Restaurant Cards o apps de prepago
IMPUESTOS - 27 de Diciembre, 2024

Los vales alimentarios fueron un beneficio para los empleados que permitían que el empresario pagara menos cargas sociales, y proponen que vuelva esa ventaja para nuevos instrumentos como los Restaurant Cards y las apps de prepago para compras.

Qué son los tickets canasta

Los vales alimentarios estaban destinados a compras en supermercados (tickets canasta) o a comidas en restaurantes adheridos (luncheon tickets).

"Estos pagos eran considerados por la ley ‘beneficios sociales’ y no sufrían descuentos de aportes para el empleado, mientras que los empresarios pagaban una contribución patronal reducida del 14%", indica Ignacio Funes de Rioja, del estudio Bruchou & Funes de Rioja.

"Se podía dar tickets hasta un 20% de la remuneración de los empleados en convenio y un 10% de la misma base en el personal fuera de convenio", agrega José Zabala, del estudio Adrogué, Marqués & Zabala.

¿Pueden volver los vales alimentarios?

"Veo margen para que vuelvan algunas de esas figuras", afirma Funes de Rioja, y añade que "cualquier esquema debería tener algún fin social: alimentación sana, equilibrada, etc., mejora de calidad de vida, prestaciones médicas, remedios, gimnasio, educación o capacitación".

"Además, debería ofrecer ventajas en términos de cargas sociales y tal vez de Impuesto a las Ganancias", sostiene.

"Hay un proyecto de ley de los diputados de la Libertad Avanza que restituyen los vales de almuerzo, que existieron en forma paralela a los tickets y fueron derogados al mismo tiempo", cuenta Zabala.

"Se ha hablado de su regreso, pero hoy hay otros beneficios o herramientas, como tarjetas de restaurante (por ejemplo, Restaurant Cards, que son los mismos dueños de los viejos tickets canasta), o apps con dinero prepago para compra de alimentos", comenta Martín Guala, del estudio Marval, O’Farrell & Mairal.

"Estos beneficios presentan características que robustecen la caracterización como beneficios sociales, por lo que parecería poco probable que vuelvan los tickets puntualmente", opina.

Al respecto, el tributarista Pablo Agüero advierte que una ley de beneficios sociales o tickets debería estar muy bien redactada para sortear el escollo de precedentes judiciales negativos de fallos de la Corte Suprema de Justicia que fallaron que no pueden ser no remunerativos.

Cómo cayeron en desgracia los tickets

"Los vales alimentarios se crearon por un DNU 1477/89. Luego se incorporan en 1996 a la LCT en el artículo 103 bis inciso b)", informa José Luis Zabala, del estudio Adrogué, Marqués & Zabala.

"La Ley 24.700 de 1996, entre otros, incorporó el artículo 132 bis en la Ley de Contrato de Trabajo, donde se listan los denominados "beneficios sociales". Son beneficios de carácter no remunerativo, que tienen por propósito ‘mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia a cargo’", señala Guala.

"Los beneficios sociales siguen aún en la ley, pero los tickets o vales alimentarios, ya no forman parte. Fueron derogados en 2007 por ley 26.341, con un esquema de incorporación progresiva al salario de los empleados que gozaban del beneficio", relata.

"La razón de la derogación, no fue otra más que entender que los mismos revestían naturaleza salarial, y correspondía ser tratados como tal, con el consecuente pago de cargas sociales", remarca.

Al respecto, Federico Basile, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, asegura que "se había desnaturalizado su característica de beneficio social, porque incluso se canjeaban, lo que remarcaba su naturaleza salarial".

Qué dijo la Corte Suprema sobre los tickets

La Corte Suprema declaró inconstitucionales los tickets canasta en cuanto a su carácter no salarial en el fallo "Pérez Aníbal c/Disco", subraya Zabala

"Este fallo se dio en el marco de casos donde la Corte decidió intervenir para declarar la inconstitucionalidad de beneficios o sumas que se les asignaba carácter ‘no remunerativo’", explica Guala.

"Para esto, tomó la definición de remuneración del artículo 103 de la LCT, y el artículo 1 del Convenio 95 de la OIT, entendiendo que el concepto de salario es amplio y sumas que son salariales no pueden simplemente ser designadas como no remunerativas", manifiesta.

Al respecto, el tributarista Osvaldo Jofré apunta que "el Convenio 95 de la OIT da una definición muy amplia de salario, por lo que incluye todo tipo de concepto por el que reciba sumas el trabajador".

Así, los expertos apuntan a la posibilidad de que vuelvan los tickets canasta o beneficios sociales similares, por los que se paguen menos cargas sociales, con los actuales Restarurat Cards o apps de prepago para compras.

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