Impuesto a las ganancias: qué dijo la Corte Suprema sobre el quebranto producido por no aplicar el ajuste por inflación
Cuando la Dirección de Impuestos del Ministerio de Economía, se pronunció justificando la falta de actualización de los quebrantos de las empresas en el Impuesto a las Ganancias, la Corte Suprema en uno de los últimos fallos tributarios del año 2024, le dio la razón a un contribuyente en relación con ese tema.
Sin dudas la prohibición de ajustar, en este caso los quebrantos, como los demás mínimos y deducciones que rigen en los impuestos, que se encuentran avaladas por dos leyes que, en épocas de inflación, no tienen justificación alguna. Esas normas son: 1) la ley de convertibilidad (23.928) y 2) la ley 24.073, que se justificaban en años en que no existía inflación.
En el fallo reciente ("CARSA SA – TF 34186-I c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo"), vinculado a la actualización de un quebranto impositivo en el impuesto a las ganancias la Corte opinó que fue arbitraria la sentencia que rechazó la acción de repetición del impuesto a las ganancias presentada por una empresa, correspondiente a un determinado período fiscal.
En la instancia previa la Cámara rechazó el reclamo del contribuyente por no encontrarse suficientemente acreditado un supuesto de confiscatoriedad, por la falta de actualización del quebranto impositivo de la empresa. La opinión se basó en que la comprobación de los peritos de que la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en ese período fiscal arrojaba un quebranto impositivo, en el que se intentaba demostrar la existencia de un supuesto de confiscatoriedad, hecho que no era suficiente al no existir ganancia que pudiera dar lugar al pago del impuesto a las ganancias.
Impuesto a las Ganancias y quebrantos: cómo fueron los hechos
En instancias previas, el Tribunal Fiscal hizo lugar a la acción de repetición del impuesto a las ganancias por un período fiscal, mientras que luego la cámara revocó esta decisión. El fallo de la segunda instancia, se basó en que de las constancias de la causa no surgía de forma precisa y unívoca información que permitiese saber si el impuesto efectivamente ingresado había absorbido una parte sustancial de la renta obtenida por el contribuyente como consecuencia de no haber aplicado el mecanismo de ajuste por inflación.
En la instancia final. la Corte dejó sin efecto esta sentencia, que era desfavorable para el contribuyente. Señaló que la conclusión a la que arribó la sentencia luego de analizar el material probatorio de la causa resultaba descalificable bajo la doctrina de la arbitrariedad de sentencias pues la comprobación de los peritos de ambas partes de que la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación arrojaba un quebranto impositivo demostraba la existencia de un supuesto de confiscatoriedad, al no existir ganancia que pudiera dar lugar al pago del impuesto.
Por otra parte, lo sostenido en el sentido de que "los expertos manifestaron que no era posible calcular los porcentuales requeridos, dado que los resultados impositivos arrojaban quebranto, o determinaron que el porcentaje era cero" no contradice, sino que reafirma la conclusión de que de las constancias de autos surgía de forma precisa y unívoca la prueba de un supuesto de confiscatoriedad en el pago del impuesto. De esta manera, se comprobó que el pago excesivo del impuesto que se originaba por ese motivo, afectaba el patrimonio del contribuyente.
Se afecta la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Nacional, que expresa lo siguiente:
"La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie"
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió parcialmente la apelación interpuesta por la AFIP y revocó la sentencia del Tribunal Fiscal, en cuanto había hecho lugar a la acción de repetición del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2002.
La Cámara concluyó en que de las constancias de la causa no surgía de forma precisa y unívoca información que permitiese saber si el impuesto efectivamente ingresado había absorbido una parte sustancial de la renta obtenida por el contribuyente como consecuencia de no haber aplicado el mecanismo de ajuste por inflación.
Contra dicha decisión la empresa interpuso recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad de la sentencia por adolecer de una grave falla en el razonamiento que no permite considerarla como un acto jurisdiccional válido. Señaló que lo resuelto por la cámara se aparta de la doctrina del precedente del fallo de "Candy", también de la Corte Suprema de Justicia.