Por decreto: desregulan el transporte de carga al derogar un requisito burocrático
El Gobierno desreguló el transporte de carga, al derogar el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) en el que deben inscribirse todos los transportistas y sus camiones, en destinos tanto interprovinciales como internacionales.
El registro RUTA fue creado por el artículo 6 de la Ley de Transporte de Carga y alcanza a quienes realicen transporte o servicios de transporte -como actividad exclusiva o no- y sus vehículos, como requisito indispensable para el ejercicio de la actividad.
El Decreto 1109/2024, publicado este jueves en el Boletín Oficial y fundamentado en la delegación para desregular de la Ley Bases, cita la responsabilidad del Estado Nacional para garantizar una amplia competencia y transparencia en el mercado del transporte automotor de cargas.
Esto es un segundo paso, ya que en septiembre se había simplificado este registro RUTA, y los camioneros se habían dividido entre los que consideran positiva la desregulación parcial y los que se quejaban por la mayor competencia.
Esa primera simplificación convirtió el documento en un registro digital y gratuito que evita días de trabajo perdidos y le permite un fuerte ahorro de dinero a los transportistas, y al mismo tiempo subía de 700 kg a 3.500 kg los camiones que es obligatorio registrar.
Cómo se desregula el transporte
El Decreto sostiene que:
- El Estado nacional debe garantizar que ninguna disposición nacional, provincial o municipal interfiera o dificulte, en forma directa o no, los servicios de transporte automotor de cargas, salvo en materia de tránsito y seguridad vial.
- El registro RUTA solo impone cargas burocráticas que entorpecen la libre iniciativa y obstaculizan el ejercicio pleno de la actividad económica, que es el verdadero motor del desarrollo y la prosperidad de la Nación, exigiendo documentación que ya posee el Estado o duplicando las facultades de fiscalización que ya tienen otros organismos.
- La eliminación de este tipo de trabas es esencial para liberar las fuerzas productivas y permitir que los individuos puedan desplegar su potencial, sin que sea necesario requerir trámites injustificados en el Estado.
- De ello se desprende que la inscripción en el registro opera como una carga administrativa que genera un dispendio irracional de recursos públicos, duplicando estructuras burocráticas destinadas al análisis de documentación y a la gestión de inscripciones en un registro que carece de utilidad práctica.
- Históricamente, en la Argentina ha existido un entramado económico que se ha sostenido mediante la apropiación de ingresos de la población, favorecido por un sistema corporativo que, a través de regulaciones innecesarias, ha limitado el libre funcionamiento de la economía.
Con estos fundamento, el Decreto afirma que resulta necesario modificar el artículo 6° y, en consecuencia, adaptar el artículo 11, de la Ley 24.653, de Transporte Automotor de Cargas, para eliminar el registro RUTA.
Qué normas se mantienen vigentes
El Decreto mantiene que el transporte de carga peligrosa, por tener requisitos específicos, se ajustará al régimen que se reglamente, de conformidad con la normativa de seguridad vial.
Y respecto de infracciones y sanciones: quienes efectúen transportes de carga por carretera sin cumplir con los requisitos exigidos por la presente ley y su reglamentación serán pasibles de multas que se graduarán en Unidades de Sanción Económica, cada una de las cuales equivale al precio de 100 litros de gasoil.
Estas unidades se convierten a su equivalente en moneda corriente al momento de efectuarse el pago.
El monto máximo de la multa es de 1000 unidades por falta y de 5000 en caso de concurso o reincidencia.
El Gobierno desregula el transporte automotor de carga, derogando el registro RUTA en el que se debían inscribir todos los camiones que circulaban en el país.