RETENCIÓN TRIBUTARIA

Impuesto a las Ganancias: qué obligaciones deben cumplir los empleados y empresas

Con la restitución de la cuarta categoría del tributo, surgen nuevos deberes para trabajadores y empleadores. Los detalles, en cada caso
IMPUESTOS - 17 de Diciembre, 2024

A seis meses del regreso de la retención del Impuesto a las Ganancias, para los empleados en relación de dependencia, es conveniente recordar cuáles son los deberes y las obligaciones para cada una de las partes, sobre la denominada cuarta categoría, que se encuentran previstas en la resolución 4003 de lo que era la Administración Federal de Ingresos Públicos.

A efectos del cálculo de la retención, el año fiscal coincide con el año calendario, finalizando el 31 de diciembre próximo. El método que se usa para la liquidación de la retención es acumulativo, mes a mes, rigiéndose por el sistema de lo percibido: el impuesto se calcula y paga cuando se paga el sueldo y no en el momento de devengarse, a excepción del sueldo anual complementario que se integra mes a mes.

La retención se calcula considerando el recibo de sueldos que se abona en el mes, independientemente al devengado a que corresponde. Si el sueldo de diciembre se paga en enero, las tablas de las deducciones y las escalas que se tienen en cuenta para el cálculo de la retención, corresponden a ese mes y no a las de diciembre.

Impuesto a las Ganancias: las obligaciones de los trabajadores

Los empleados se encuentran obligados a informar a la Agencia de Control (ARCA) mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR", los siguientes datos:

a) Al inicio de una relación laboral y cuando se produzcan modificaciones, la siguiente información:


  • Datos personales: Apellido y nombres, y domicilio.

  • Apellido y nombres o denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria de sus empleador/es, identificando al que es designado como agente de retención. Para los casos de pluriempleo el trabajador debe designar como agente de retención al empleador que pagó mayor sueldo en el año anterior. Si corresponde a un nuevo empleo, para la elección del agente de retención debe considerarse el que abonó el mayor primer haber.
  • El detalle de las personas a su cargo, de acuerdo con los vínculos habilitados (cónyuge, conviviente, hijos e hijastros menores de 18 años o incapacitados para el trabajo) El requisito es que deben haber residido en el país más de seis meses, continuos o discontinuos, en el país dentro del año calendario y no haber tenido ingresos netos –por ningún concepto- mayores del mínimo no imponible anual. Cuando corresponda, debe declararse que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares. 
  • b) Mensualmente

  • Cuando se perciban sueldos u otras remuneraciones de varios empleadores o entidades que no actúen como agentes de retención, el importe bruto de las remuneraciones y sus respectivas deducciones correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal.
  • Los conceptos e importes de las deducciones generales computables que se permiten deducir, hasta el límite establecido en la ley. Por ejemplo: 1) aportes a prepagas; 2) donaciones; 3) intereses hipotecarios; 4) seguros de vida y retiro; 5) indumentaria y equipamiento de trabajo; 6) servicios y herramientas con fines educativos; 7) gastos de sepelio; 8) alquileres; 9) empleados de casas particulares; 10) aportes a sociedades de garantía recíproca; etcétera.
  • c) Hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara 


  • La información correspondiente a las deducciones anuales permitidas por ARCA, vinculados a los gastos médicos anuales y de hospitalización, del trabajador y del grupo familiar a cargo.
  • Los pagos a cuenta que de acuerdo con las normas que los establezcan, puedan computarse en el respectivo impuesto. En estos casos, se encuentra el 33% del impuesto sobre los débitos y créditos retenido por los movimientos bancarios y las percepciones por operaciones con dólares.
  • Las ganancias provenientes de ajustes retroactivos que se liquiden
  • El monto de los aportes que hubieran sido deducidos oportunamente por el socio protector de sociedades de garantía recíproca, en caso que retire los fondos invertidos con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de 2 años.
  • Forma de ingreso de la información

    Los trabajadores, deberán contar con "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 2 o superior y poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante ARCA.

    La transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 572 Web, correspondiente a cada período fiscal, deberá efectuarse anualmente, hasta el 31 de marzo inclusive del año inmediato siguiente al que se declara, aún cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar. 

    Las informaciones complementarias o las modificaciones de los datos consignados en el formulario, que se produzcan en el período fiscal originarán la presentación de declaraciones juradas rectificativas que reemplazarán en su totalidad a las que fueran presentadas anteriormente. 


    Los empleados pueden consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F.1359 "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia" correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) - TRABAJADOR. 

    En el caso de que se produzca el cambio del empleador que actuaba como agente de retención dentro del mismo período fiscal, el empleado deberá presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa que confeccionó la empresa anterior dentro de los 10 días hábiles. 

Asimismo, en el momento de comenzar un nuevo trabajo, el empleado deberá presentar una impresión de la misma al nuevo agente de retención, dentro de los 10 días hábiles contados desde el inicio de la nueva relación laboral.


    Eventual inscripción formal en el Impuesto a las Ganancias

    Los empleados deberán inscribirse el Impuesto a las Ganancias, ante ARCA, y presentar la declaración jurada anual. cuando:

  • El empleador -por error, omisión o cualquier otro motivo, aun cuando fuera imputable al beneficiario de las rentas- no haya practicado la retención total del impuesto del período fiscal respectivo.
  • Existan conceptos que no están habilitados por el régimen de retención que sean susceptibles de ser deducidos, que quieran ser computados en la respectiva liquidación. Estos rubros tienen que estar vinculados con el trabajo en relación de dependencia desarrollado.
  • Presentación de declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales

    Los empleados que obtengan ingresos brutos, gravados, exentos y no alcanzados, en el año fiscal, resulte igual o superior al monto que se publique anualmente en el sitio "Web" oficial de ARCA, deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha. Corresponde presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales, en el servicio "Bienes Personales Web". Ya no debe presentarse, en esos casos, la declaración informativa del Impuesto a las Ganancias. 


    Consulta de las retenciones y pedido de no retención

    Los empleados podrán acceder a través del sitio "Web" institucional con la respectiva "Clave Fiscal", al servicio denominado "MIS RETENCIONES", para consultar la información relativa a las mismas. 


    En los casos en que los empleados desarrollen otras actividades que originan ganancias que demuestren que la retención a realizar por los sueldos pueda generar un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria del correspondiente año fiscal, podrán solicitar una autorización de no retención ante ARCA. 


    Qué obligaciones deben cumplir las empresas

    Comunicación a los empleados al ingreso

    Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con la carga de datos en el SIRADIG y con la presentación de la declaración informativa de Bienes Personales, conservando la constancia de la comunicación efectuada, suscripta por los respectivos beneficiarios.

Los empleadores también deberán indicar a sus empleados el día del mes hasta el cual, las novedades informadas por dichos beneficiarios a través del "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR" serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes de dicho mes.

Consulta de los datos cargados

    ARCA pondrá a disposición del agente de retención en el sitio "Web" institucional, mediante el servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - EMPLEADOR" al que se accederá con clave fiscal, la suministrada por el empleado. 

El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios. Asimismo, deberán conservar y, en su caso, exhibir cuando así lo requiera este Organismo, la documentación respaldatoria de la determinación de las retenciones practicadas o aquella que avale las causales por las cuales no se practicaron las mismas.


    Liquidación anual, final o informativa

    El agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual, final o informativa, de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el año fiscal, siguiendo las pautas que a continuación se indican:

  • La liquidación anual, hasta el último día hábil del mes de abril, excepto que entre el 1 de enero y fines de abril se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa.La diferencia a retener o reintegrar de impuesto anual debe ser incluida en el primer recibo de sueldo que se pague a partir del mes de mayo siguiente.
  • La liquidación final debe confeccionarla el agente de retención que cese, por producirse la finalización de la relación laboral o el retiro del beneficiario durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no exista otro agente que lo reemplace. 

  • La liquidación informativa hasta el mes en que actuó como agente de retención deberá efectuarla cuando cese su función de agente de retención con motivo de que el trabajador cobre sueldo de otro empleador y en el caso de inicio de una nueva relación laboral que signifique un cambio de agente de retención.
  • Las liquidaciones se confeccionarán de acuerdo con la "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia".

    Los agentes de retención deberán presentar ante ARCA las liquidaciones, a través del servicio denominado "Presentación de DDJJ y Pagos" del sitio "Web", en los casos y plazos que se indican a continuación:


  • Liquidación anual de los trabajadores que superaron los ingresos brutos anuales que los obliguen a presentar las declaraciones informativas de Bienes Personales, y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año siguiente.
  • Liquidaciones final e informativa: dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación correspondiente. El sistema generará el formulario de declaración jurada F.1359, el que será puesto a disposición de los empleados a través del "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – TRABAJADOR"

  • Ingreso de las retenciones realizadas

    Los empleadores deberán cumplir las formas, plazos y demás condiciones que para el ingreso e información de las retenciones practicadas, en el Sistema de Control de Retenciones – SICORE. En caso que se reintegren retenciones practicadas en exceso al beneficiario y de ello resultare un saldo a favor del agente de retención, que no pudiese compensarse dentro del mismo impuesto mediante la utilización del programa aplicativo denominado Sistema de Control de Retenciones (SICORE), el remanente podrá ser trasladado al período siguiente, o bien, solicitarse su devolución. Otra opción para recuperar el saldo a favor del empleador, es compensarlo contra otras obligaciones, dentro del sistema de "Cuentas Tributarias" de ARCA.

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