CAMBIOS DE HÁBITOS

Propinas electrónicas: qué provincias no cobrarán Ingresos Brutos

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral resolvió que las 19 jurisdicciones deberán exceptuar a las propinas de la base de cálculo de Ingresos Brutos
Por L.C.
IMPUESTOS - 16 de Diciembre, 2024

Un total de 19 provincias que forman parte del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (Sirtac) deberá excluir de la base de cálculo del Impuesto a los Ingresos Brutos las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas a través de medios electrónicos. Esta medida se enmarca en la resolución 11/2024 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, que regula el cobro, retención y percepción de este tributo en las provincias adheridas.

La decisión adoptada por las provincias formaliza administrativamente la exclusión de las propinas del cobro del tributo mencionado. Esta disposición sigue los lineamientos establecidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 731/2024, que habilitó el pago de propinas mediante tarjetas de crédito y débito en sectores como gastronomía, hotelería, estaciones de servicio y actividades relacionadas, donde la entrega de propinas es una práctica habitual.

El artículo 2° del Anexo I de la Resolución General CA 2/2019, que regula el Sirtac, fue modificado para incluir este cambio. Según el texto actualizado, "la base de retención estará constituida por el monto total que se pague, excluidas las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor, siempre que estén claramente identificadas y desglosadas en el medio de pago utilizado".

Propina electrónica: detalles del DNU 731/2024

El decreto 731 fue publicado el 13 de agosto de 2024 en el Boletín Oficial. Algunos de sus artículos, entre ellos los referidos al pago de propinas electrónicas, comenzaron a aplicarse en noviembre. Entre sus disposiciones principales, se establece que las propinas no generan obligaciones impositivas para los comercios, ni son consideradas parte de la remuneración de los trabajadores en relación de dependencia.

El DNU modificó el artículo 113 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 para precisar que los ingresos obtenidos por los trabajadores en concepto de propinas o recompensas no forman parte de la base salarial. Adicionalmente, regula que los montos recaudados por propinas pueden ser acreditados directamente en una cuenta bancaria del trabajador o en una cuenta del comercio separada de la habitual. En este último caso, los fondos deben ser transferidos al trabajador en un plazo máximo de 24 horas, ya sea en efectivo o de forma digital.

Propina electrónica: provincias adheridas al Sirtac

El Sirtac fue creado en 2019 con el objetivo de unificar y simplificar los regímenes de retención del Impuesto a los Ingresos Brutos sobre transacciones realizadas mediante medios electrónicos. Actualmente, 19 provincias forman parte del sistema:

  • Buenos Aires
  • Catamarca
  • Chaco
  • Chubut
  • Córdoba
  • Entre Ríos
  • Formosa
  • Jujuy
  • La Rioja
  • Mendoza
  • Misiones
  • Neuquén
  • Río Negro
  • Salta
  • San Juan
  • San Luis
  • Santa Cruz
  • Santiago del Estero
  • Tierra del Fuego

Por otro lado, algunas jurisdicciones, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Corrientes, La Pampa, Santa Fe y Tucumán, no forman parte del Sirtac. Estas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen regímenes diferentes de recaudación y podrían adherir a la norma nacional en forma independiente.

Objetivos de la medida

La exclusión de las propinas de la base de cálculo del Impuesto a los Ingresos Brutos busca incentivar el uso de medios electrónicos para el pago de gratificaciones en sectores donde esta práctica es común. Asimismo, apunta a clarificar el marco normativo, evitando que estas transacciones sean interpretadas como parte del ingreso bruto del comercio o la remuneración de los empleados.

Desde una perspectiva administrativa, la resolución permite homogeneizar el tratamiento fiscal de las propinas en las provincias adheridas al Sirtac, evitando cargas impositivas adicionales para los comerciantes y promoviendo la formalización de las gratificaciones electrónicas.

A nivel económico, el impacto puede favorecer la digitalización de los pagos, tanto para consumidores como para trabajadores que reciben propinas. La implementación de este cambio implica la necesidad de ajustes en los sistemas de facturación y recaudación de las empresas, para garantizar el correcto desglose de las propinas en las transacciones electrónicas.

Aunque la normativa establece pautas claras sobre el tratamiento impositivo de las propinas electrónicas, su implementación efectiva dependerá de la capacidad de los comercios para adecuar sus sistemas de cobro. Además, en aquellas provincias que no integran el Sirtac, el avance de medidas similares estará sujeto a decisiones locales. Por último, esta medida se alinea con la creciente tendencia hacia la formalización y digitalización de las transacciones económicas en el país, lo que podría generar mayor transparencia en el manejo de estas gratificaciones y simplificar la relación entre consumidores, trabajadores y comercios.

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