¿Lo que se viene?: sucesiones notariales sin intervención de la Justicia
El desafío que encara el Gobierno de Javier Milei bajo la premisa de hacer más fácil la vida al ciudadano tiene bajo estudio una iniciativa la cual da cuenta que en las sucesiones donde no exista conflicto de intereses entre los herederos, éstos podrán acudir a un escribano y de esa manera evitar un proceso judicial que, en ocasiones, demoran años de trámites, burocracia y altísimos costos representados por los honorarios que deben abonarse por dicha tramitación.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires presidido por el Dr. Gil Lavedra se opuso terminantemente a esta iniciativa oficialista afirmando que:
"No se advierte la ventaja ni la economía en sortear la intervención judicial. Sin beneficio apreciable se otorgan a los escribanos las mismas facultades que tienen los jueces, una nueva regulación que no acarreará para los interesados ninguna economía ni mejora en los tiempos del trámite".
La causa testigo
Inesperadamente, en el medio de esta disputa, se presentó un caso testigo al cual Iprofesional accedió en exclusiva en donde el Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 51 Secretaría 81 reguló al abogado interviniente en un proceso sucesorio el importe de aproximadamente 100 millones de pesos sin existir conflicto alguno.
El proceso, aún sin conflicto, se extendió por aproximadamente doce años. Esa importantísima suma de honorarios sería la consecuencia de haber fijado ese juzgado la escala máxima establecida en la Ley de Aranceles de Abogados.
Los profesionales intervinientes por los coherederos que deben afrontar esa millonaria suma van más allá, argumentando en sus presentaciones que ésta superaría el máximo porcentual establecido por la Ley de
Aranceles sumando con el impacto impositivo del IVA lo cual representa con impuestos incluidos casi un 18% de la valuación real de los bienes en el mercado.
Iprofesional siguió de cerca las connotaciones de esta causa judicial que funciona como testigo en el portal www.pjn.gov.ar la cual se identifica a fin de preservar los nombres de los involucrados como "G.L.F y M.G. de F. s/ Sucesión ab Intestato".
En un escrito judicial, un profesional que interviene por una de las partes que debe afrontar ese significativo importe, ilustró o graficó con un ejemplo lo que denominó de gravedad institucional en ese escrito, siendo el siguiente:
"Imaginemos a una señora jubilada que posee un inmueble que se encuentra registrado a nombre de su difunto esposo e inicia un proceso sucesorio. Colocaremos un hipotético valor real a ese inmueble que, para redondear sería de U$s100.000 el cual a valor dólar oficial cuya cotización sería (1U$ = $1008,5) ascendería la base imponible de esa regulación a $ 100.850.000.
Culminado el proceso sucesorio, esa señora que cobra una jubilación mínima, de prosperar el criterio que aquí se impugna, debería afrontar el 18% del valor real de ese bien inmueble, o sea la suma de $18.153.000 importe ésta que, representa exactamente U$18.000 (a cotización $1008,5 por 1U$s).
Pues bien, esa señora jubilada, que inició un mero trámite sucesorio ante la muerte de su difunto esposo, perderá su inmueble si en diez días no posee ese valor en moneda corriente para afrontar los honorarios regulados a su letrado".
Ahora la última palabra la tiene la Sala L de la Cámara Civil con el fallo que deberán emitir sus integrantes siendo los jueces Pérez Pardo, Iturbide y Rodríguez, quienes serán en última instancia quienes definirán si le asiste razón a regular ese importe o lo modifica.
¿Tendrá razón el Presidente Milei y el Ministro Federico Sturzenegger o prevalecerá el criterio del Dr. Gil Lavedra? Estamos en presencia de un final abierto.