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¿Qué pasa si no selecciono el término correcto en una transferencia ante ARCA, ex AFIP?

Aunque el concepto nos ayuda a entender de qué trata la operación que realizamos, surge la duda de qué ocurre si no escogemos el término adecuado
Por NB
IMPUESTOS - 11 de Diciembre, 2024

Al realizar una transferencia bancaria, es importante considerar el concepto con el que justificamos la operación, ya que este define su propósito. Sin embargo, esto puede generar dudas: ¿la elección del concepto podría tener implicancias fiscales con ARCA (ex AFIP)? ¿Seleccionar el término correcto podría eximirnos del pago de impuestos?

La respuesta es que no existe un concepto específico que permita eludir las obligaciones fiscales al realizar transferencias, ya que la naturaleza de la operación y las normativas fiscales aplicables son las que determinan si se deben abonar impuestos, independientemente del concepto que se utilice.

En casos donde una transacción está exenta de impuestos, el concepto sirve como un respaldo adicional: proporciona información clave para el receptor y evidencia al emisor en caso de que surja algún conflicto. Esto resulta especialmente importante al realizar un anticipo para la compra de un bien inmueble.

En cuanto a las operaciones que están sujetas al pago de impuestos, generalmente la responsabilidad de abonarlos recae en el beneficiario de la transferencia, quien debe asegurarse de cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

En estos casos, el motivo seleccionado suele utilizarse únicamente como referencia para dicho beneficiario, sin que esto altere la responsabilidad del pago de impuestos que le corresponde según la legislación vigente.

La variedad de conceptos disponibles dependerá de la institución financiera, ya que es el banco el encargado de definir las opciones para "especificar" una transferencia de fondos.

ARCA - EX AFIP: ¿Qué concepto se puede asignar a una transferencia bancaria?

Conforme la institución financiera, por orden alfabético los motivos disponibles para "especificar" y definir tu transferencia de dinero pueden ser:

  • Alquileres
  • Aportes de capital
  • Bienes registrables habitualistas
  • Bienes registrables no habitualistas
  • Cuota
  • Expensas
  • Factura
  • Haberes
  • Honorarios
  • Inmobiliaria habitualista
  • Inmobiliaria
  • Préstamos
  • Seguros
  • Suscripción a obligaciones negociables
  • Varios

En cada apartado, se puede incluir una referencia de hasta 12 caracteres, aunque en algunas entidades financieras este límite puede ser mayor o incluso no existir.

Las operaciones relacionadas con "Bienes registrables habitualistas", "Bienes registrables no habitualistas", "Inmobiliaria habitualista" y "Suscripción a obligaciones negociables" requieren una declaración jurada ante ARCA (ex AFIP), en la que se confirme que el concepto de la transferencia es realmente el correspondiente.

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